STSJ Comunidad de Madrid 413/2014, 13 de Mayo de 2014

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2014:7234
Número de Recurso29/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución413/2014
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0010057

Procedimiento Recurso de Suplicación 29/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Derechos Fundamentales 247/2013

Materia : Derechos Fundamentales

C.A.

Sentencia número: 413/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En Madrid, a trece de mayo de dos mil catorce.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 29/2014, formalizado por el/la Letrado D./Dña. Ana María Colomera Ortiz en nombre y representación de la FEDERACION REGIONAL DE ENSEÑANZA DE CCOO, contra la sentencia de fecha 24 de julio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número Derechos Fundamentales 247/2013, seguidos a instancia de la recurrente frente a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA, en reclamación por Derechos Fundamentales, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

No es discutido que el sindicato CC. 00. ostenta la condición de sindicato más representativo en la UNED.

Segundo

El 28.04.1995 se llegó a un Acuerdo Marco entre la Gerencia de la UNED y la sección sindical de CC. 00., cuyo contenido «olios 62-64 de las actuaciones) se da aquí por reproducido, y que entre otras cuestiones, en su punto 7 prevé: "La Sección Sindical podrá disponer de un Delegado liberado a tiempo completo, tres delegados liberado en 40 horas mensuales (uno por Sector), y 3 delegados liberados en 25 horas mensuales (uno por centro), para la realización de tareas sindicales"

Tercero

El 03.11.03 la (JNED, a través de su Rectora, llegó a un Acuerdo sobre Derechos Sindicales, con los sindicatos CC. 00., UGT y USIF, cuyo contenido (folios 65-70 de las actuaciones) se da aquí por reproducido, y que en particular, respecto de los órganos unitarios de representación prevé:

"1. Los miembros de los citados órganos unitarios de representación dispondrán de un tiempo retribuido adicional., consistente en un 75% más del que les corresponda según las escalas establecidas en el artículo 68 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 11 de ¡a Ley 9/1 987 de Órganos de Representación, sin que en ningún caso el cómputo global exceda de 60 horas mensuales.

(...)

  1. Los órganos unitarios de representación podrán acordar la acumulación de todas o parte de las horas sindicales de sus miembros, en uno o varios de ellos, correspondientes al respectivo órgano, con los límites a que se refiere el artículo lid), de la Ley 9/1987.Cuando la acumulación de horas sindicales en uno o varios miembros del Comité de Empresa o Juntas de Personal, sin rebasar el máximo total, suponga de hecho la liberación de esos representantes durante todo o parte del mandato representativo, será necesaria la comunicación previa a la Gerencia. Si la acumulación responde a necesidades imprevistas que imposibiliten la comunicación previa y no suponga la liberación del representante, aquélla se producirá mediante escrito firmado por los representantes cedentes, inmediatamente después de efectuarse la cesión".

    Y respecto de ¡os sindicatos con mayor nivel de implantación dispone:

    "(...)

    Sin perjuicio de lo dispuesto en la L. 0.L.S. los mencionados sindicatos tendrán los siguientes derechos adicionales:

    1. Acumulación, globalmente o en parte, del crédito horario de los delegados sindicales, pudiendo liberar con ello total o parcialmente a los empleados que permita dicha bolsa de horas, con preaviso a la Gerencia en un plazo de 7 días.

    2. (...)

  2. Secciones Sindicales

    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la L. 0.L.S. tendrán derecho a 3 delegados sindicales, incluidos los previstos en aquélla Si así alcanzara la escala prevista en la LOLS, tendrán derecho a 1 delegado más.

    2. Los delegados sindicales tendrán los mismos derechos que los establecidos para los miembros de los órganos unitarios de representación en el punto Primero 1 a 5, disponiendo de las horas sindicales previstas en el apartado Primero que correspondan al órgano unitario en el que esté presente con mayor número de horas, competiendo a la Sección Sindical las horas previstas en el punto 5.b) así como las comunicaciones que en estos puntos se establecen para los órganos unitarios de representación". Cuarto .- El 20.08.09 se notificó a la UNED por la Sección Sindical de CC. 00. de la UNED, escrito fechado el 03. 0& 09, sobre distribución del crédito horario de dicha sección sindical a partir del 11.08.09, en función del Acuerdo sobre Derechos Sindicales de 03.11.03 «olio 72 de las actuaciones, por reproducido).

Quinto

La sección sindical de CC. 00. de la UNED notificó al Gerente de la UNED escrito fechado el

07.02.11, sobre distribución del crédito horario de dicha sección sindical a partir del 14.02.11, en función del Acuerdo sobre Derechos Sindicales de 03.11.03 (folio 73 de las actuaciones, por reproducido).

Sexto

La sección sindical de CC. 00. de la UNED notificó al Gerente de la UNED escrito fechado el

08.11.11, sobre distribución del crédito horario de dicha sección sindical a partir del 15.11.11, en función del Acuerdo sobre Derechos Sindicales de 03.11.03 «folio 74 de las actuaciones, por reproducido).

Séptimo

El 02.08.12 el Secretario de Estado de Administraciones Públicas dictó instrucciones a seguir por los departamentos ministeriales y sus organismos públicos adscritos, en relación con el art. 10 del R.D. Ley 20/2012, cuyo contenido se da aquí por reproducido «olios 90-93 de las actuaciones).

Octavo

El 11.09.12 la vicegerencia de .HH de la UNED recibió correo electrónico de la Consejería Técnica de Relaciones Sindicales del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, adjuntando circular laboral 2/2012 de la Abogacía General del Estado, con ocasión de la entrada en vigor del R.D. Ley 20/2012 «olios 9 7-128, aquí por reproducidos), y documento con pautas o criterios orientativos elaborados por la Dirección General de la Función Pública a fin de facilitar a los distintos departamentos ministeriales, organismos, y restos de entidades del sector público afectadas, la cumplimentación de lo previsto en el R.D. Ley 20/2 012 y en las instrucciones dictadas en su desarrollo «olios 129-134, por reproducidos).

Noveno

El 14.09.12 la Vicegerencia de RR.HH. de la UNED recibió correó electrónico de la Consejería Técnica de Relaciones Sindicales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, adjuntando modelos de comunicación a los distintos órganos de representación unitaria de la aplicación del art 10 del R.D. Ley 20/2012 .

Décimo

El 19.09.12 el gerente de la UNED comunicó a la sección sindical de CC. 00. de la UNED lo siguiente:

"De acuerdo con las instrucciones recibidas de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, se comunica que la aplicación del artículo 10 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, comporta que los derechos sindicales deben ajustarse de forma estricta a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1 995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/1 985, de Libertad Sindical, y la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público. En consecuencia, a partir del ¡ de octubre de 2012 dejan de tener efecto, en general, lodos los pactos, acuerdos y convenios que se opongan al precitado RD Ley y, particularmente, el denominado "Acuerdo sobre Derechos Sindicales en la UNED".

Por todo ello, en función de lo señalado en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, le corresponden a su Sección Sindical un total de tres delegados sindicales que disfrutarán de las mismas garantías establecidas legalmente para los miembros de los Comités de Empresa o de las Juntas de Personal incluida la de crédito horario, en caso de que no formen parte de los citados órganos de representación unitaria.

Por otra parte, el artículo 13 del RD Ley 20/2012, (Creación del Registro de órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas), indica que en el citado Registro serán objeto de inscripción o anotación, entre otros, la creación, modificación o supresión de secciones sindicales, los miembros de dichos órganos y delegados sindicales, al igual que los créditos horarios, sus cesiones y liberaciones sindicales que deriven de la aplicación de...

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