STSJ Cataluña 5412/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2014:8141
Número de Recurso2791/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5412/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8034723

JSP

Recurso de Suplicación: 2791/2014

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 18 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5412/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Maximino y Sergio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 24 de febrero de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 759/2013 y siendo recurrido Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de julio de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de febrero de 2014 que contenía el siguiente Fallo: " Desestimo la demanda interpuesta por Maximino y Sergio contra Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), absolviendo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Maximino accedió a la categoría de mando intermedio y cuadro por solicitud voluntaria en virtud de las Disposiciones Transitorias del capítulo VI, título IV, del XII Convenio colectivo de la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, con efectos de 1.01.1999. Con anterioridad a 1.01.1999 el Sr. Maximino no percibía la clave 113 (f. 103 a 107)

SEGUNDO

Sergio accedió a la categoría de mando intermedio y cuadro en virtud ascenso por convocatoria con efectos de 15.06.2000. Con anterioridad a 15.06.2000 no percibía la clave 113 (f. 108 a 119)

TERCERO

Las disposiciones transitorias relativas al sistema retributivo de los trabajadores que habían accedido a la categoría de cuadro intermedio en virtud de las mismas establecen:

"1. Para el personal que se adscriba a la presente clasificación de Mando Intermedio y Cuadro, los componentes salariales se conformaran con los criterios que se indican en los respectivos apartados.

El cálculo del componente fijo, excepto para las claves de abono 113, 338, 358 y 571, se efectuara con arreglo al importe establecido en las tablas salariales de 1997, al que se añadirá el importe de 58.000 pts. a que se refiere el punto B del apartado I del capítulo III sobre "Tratamiento Económico" del presente Convenio Colectivo, para el nivel salarial del trabajador afectado.

El componente variable, así como las claves de abono 113, 338, 358 y 571 se calcularan en base a las percepciones acreditadas en las nominas del año 1997, sin considerar posibles regularizaciones efectuadas.

A.-) Componente fijo

Con carácter general, el componente fijo se determina con arreglo a los conceptos salariales fijos de cada trabajador, indicados en el Anexo II, mas el valor de la prima de asistencia, mas el 50% del exceso sobre la mínima del resto de primas especificas, para los trabajadores que tengan derecho a percibir alguno de estos sistemas de prima, calculadas a partir de las retribuciones percibidas en 1997.

Para los Maquinistas AVE-Jefe del Tren y para los Maquinistas-Jefe del Tren del Euromed, la formación del componente fijo se realizara considerando las claves de abono 02, 03, 09 y 400 y la diferencia entre la clave 340 y 600.000 pts.

Para los Maquinistas Ave-Jefe del Tren y para los Maquinistas-Jefe del Tren del Euromed, que a la entrada en vigor del presente Marco Regulador desempeñen puestos en

los que no realizan funciones de producción (conducción y control), se establece un complemento personal en tanto permanezcan en dicha situación, revisable con arreglo a lo

que disponga el Convenio Colectivo al respecto, por la diferencia entre 600.000 pts. anuales y el complemento de puesto que por condiciones especificas les pudiera corresponder.

A los trabajadores de Mantenimiento de Infraestructura de categorías para las que está contemplada la gratificación de Obras e Instalaciones (Clave 348) en caso de accidente, se les incluirá para el cálculo del componente fijo la cantidad de 106.000 ptas.

B.-) Componente variable

La valoración del puesto de trabajo determinara la banda de variable asignada. Las masas variables se establecerán computando el 50 % del exceso sobre la mínima del resto de primas específicas, más los gastos fluctuantes en excesos de jornada (sin tener en cuenta el toma y deje de servicio), descansos no disfrutados y reemplazos, con las siguientes garantías y límites individuales:

  1. La asignación de la variable a cada trabajador, con los límites globales de cómputo establecidos, tendrá en cuenta, con carácter general, sus percepciones individuales en los conceptos enunciados y cuando existan importantes desequilibrios entre puestos idénticos en una misma dependencia y residencia, se aplicara con criterios de homogeneidad.

  2. Se garantiza como mínimo la asignación del valor inferior de la banda de variable asignada.

  3. La variable asignada no podrá superar el valor máximo de la banda variable del NIVEL 1.

Componente variable del colectivo de Ventas.- Para los trabajadores del colectivo de Ventas, se mantiene la cuantía de la variable asignada a los mismo.

Componente variable del Maquinista AVE-Jefe del Tren y del Maquinista-Jefe del Tren del Euromed.-Se mantiene la cuantía del incentivo establecido para los trabajadores de esta categoría"

  1. 2. Se mantiene a título personal y en tanto se desempeñen las funciones del puesto con las que se corresponden las compensaciones relativas a las claves de abono 334,"Gratificación por Prestación Gabinete de Informática" y la clave 343, "Gratificación por Secretaria de Alta Direccion".

  2. Dado que el sistema salarial del Mando Intermedio y Cuadro, no retribuye la antigüedad como concepto especifico, se garantiza a título personal el devengo de la antigüedad que corresponda, con relación al nivel salarial actual para los trabajadores que se adscriben al presente Marco Regulador, pasando a formar parte del componente fijo en el momento de su consolidación, así como el devengo del complemento personal de antigüedad, ambos en las mismas condiciones normativas reguladoras de este concepto retributivo en el Convenio Colectivo vigente"

(f. 122 a 143)

CUARTO

El capítulo III del Título IV del XII Convenio Colectivo regula el sistema de retribución del mano intermedio y cuadro:

El sistema retributivo de los trabajadores con la categoría laboral de Mando Intermedio y Cuadro, se configura con un componente fijo, por una parte y un componente variable por otra, y cuando concurran las circunstancias indicadas en el apartado 3.2., se establecerá un complemento de puesto en función de las específicas características del puesto de que se trate.

Estos conceptos retributivos de componente fijo y variable y, en su caso, el complemento de puesto y la naturaleza propia del desempeño profesional del Mando Intermedio y Cuadro, son incompatibles con cualquier otra compensación salarial.

3.1. Componente fijo

* Tiene el carácter de consolidable y es revisable conforme a lo que disponga al respecto el Convenio Colectivo aplicable.

* Su abono se efectuara mensualmente prorrateado en 12 pagas a lo largo del año.

3.2. Complemento de puesto

* En aquellos puestos en que se establezcan condiciones especificas relativas a brigada de socorro, toma y deje, jornada partida o nocturnidad, se fijara un complemento de puesto:

Los complementos por Brigada de Socorro, Toma y Deje y Jornada Partida, se abonaran por cada día de trabajo efectivo en esas condiciones, con los siguientes valores:

- Brigada de Socorro: 670 pts. por día de adscripción.

- Toma y deje: 1.180 pts., abonándose la mitad del valor cuando la contraprestación por este concepto no exceda de media hora diaria.

- Jornada partida: 950 pts.

- La nocturnidad asciende a 190 pts. por hora "nocturna" trabajada efectivamente.

Estos complementos se abonaran con periodicidad mensual.

* Para los Maquinistas AVE-Jefe del Tren y Maquinistas-Jefe del Tren del Euromed, en puestos de producción (conducción y control) de...

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