STSJ Castilla y León 671/2018, 30 de Octubre de 2018

PonenteJOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
ECLIES:TSJCL:2018:3913
Número de Recurso681/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución671/2018
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00671/2018

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 681/2018

Ponente Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 671/2018

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a treinta de Octubre de dos mil dieciocho.

En el recurso de Suplicación número 681/2018 interpuesto por ADMINISTRADOR DE INFRAESTRCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Burgos en autos número 143/2018 seguidos a instancia de D. Ramón, contra el recurrente, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2018 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda presentada por DON Ramón contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir durante el periodo comprendido entre el mes de enero al mes de diciembre de 2.017, con carácter mensual y por la clave 113 de nóminas la gratif‌icación

de formación por importe de 432,64 mensuales, condenando a ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante la cantidad de 5.191,68.-euros por dicho concepto en el periodo comprendido entre el mes de enero al mes de diciembre de 2.017, más el interés legal por mora correspondiente".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

DON Ramón viene prestando servicios para ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS con una antigüedad de 17 de febrero de 1.982, ostentando la categoría profesional de Mando Intermedio y Cuadro y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 3.170€, resultando de aplicación el Convenio colectivo de la empresa, habiendo accedido el demandante a la categoría de Mando Intermedio y Cuadro en el año 1.998 como consecuencia de la aplicación del Título IV del XII Convenio Colectivo.

SEGUNDO

En fecha 1 de junio de 2.010, dentro de su categoría profesional, el actor fue nombrado Cuadro

Técnico Formador en la Residencia de Miranda de Ebro (Burgos).

TERCERO

Por el desempeño de su tarea como Técnico Formador, el actor reclama el abono de la clave 113 "Gratif‌icaciones de Formación" por el periodo comprendido entre el mes de enero al mes de diciembre de 2.017, en cuantía de 5.191,68, a razón de 432,64 mensuales.

CUARTO

El artículo 436 de la Normativa Laboral del Acta de la Comisión Paritaria del XI convenio dispone que "Este personal docente cuando no se encuentre dentro de la Estructura de Apoyo tanto por su función lectiva como por el resto de sus funciones docentes incluidas las de preparación y utilización de soportes técnicos y pedagógicos, corrección de exámenes etc, percibirá una gratif‌icación."

"... Esta gratif‌icación será también abonada durante el periodo de vacaciones y será incompatible con cualquier otra gratif‌icación de formación."

El apartado III "Sistema de retribución" del apartado IV "Marco regulador de Mando Intermedio y Cuadro" dispone que "El sistema retributivo de los trabajadores de la categoría laboral de Mando Intermedio y Cuadro se conf‌igura con un componente f‌ijo por una parte y un componente variable por otra, y cuando concurran las circunstancias indicadas en el apartado 3.2 se establecerá un complemento de puesto en función de las especif‌icas características del puesto de que se trate.

Estos conceptos retributivos de componente f‌ijo y variable y en su caso, el complemento de puesto y naturaleza propia del desempeño profesional de Mando Intermedio y Cuadro, son incompatibles con cualquier otra compensación salarial.

3.1. Componente f‌ijo:

Tiene el carácter de consolidable y es revisable conforme a lo que disponga al respecto el convenio aplicable.

Su abono se efectuará mensualmente prorrateado en 12 pagas a lo largo del año.

3.2. Complemento de puesto:

En aquellos puestos en que se establezcan condiciones específ‌icas relativas a brigada de socorro, toma y deje, jornada partida o nocturnidad, se f‌ijará un complemento de puesto:

Los complementos por Brigada de Socorro, Toma y Deje y Jornada Partida, se abonarán por cada día de trabajo efectivo en esas condiciones, con los siguientes valores:

3.3. Componente variable:

El valor del componente variable está ligado a la valoración del puesto de Mando Intermedio y Cuadro y a las características profesionales inherentes al mismo, con arreglo

a la valoración de puestos que realice la Dirección de la empresa.

El componente variable se establece con tres niveles de referencia:

NI, N2 y N3, siendo NI, el de mayor nivel.

No es consolidable, siendo revisable el valor mínimo de cada uno de los niveles establecidos, conforme a lo que se disponga al respecto en el Convenio Colectivo aplicable.

Los objetivos individuales a conseguir se f‌ijarán en el primer trimestre del ejercicio económico.

La percepción real del componente variable será en función del cumplimiento de los objetivos f‌ijados.

La gestión de objetivos, sistema y metodología a seguir para su f‌ijación, evaluación, control y abono se establecen en la norma reguladora que desarrolla estos aspectos.

3.4. Bandas de referencia:

A todos los trabajadores que se encuadren en el colectivo de Mando Intermedio y Cuadro, se les asignará como mínimo, el nivel inferior establecido para el componente f‌ijo. Asimismo,se garantiza la asignación del valor inferior de la banda de variable correspondiente a la valoración de su puesto de trabajo".

En las Disposiciones Transitorias del Convenio, se regula el sistema retributivo de los trabajadores que se adscriben a la clasif‌icación de mando intermedio, y en ellas consta que:

"1. Para el personal que se adscriba a la presente clasif‌icación de Mando Intermedio y Cuadro, los componentes salariales se conformarán con los criterios que se indican en los respectivos apartados.

El cálculo del componente f‌ijo, excepto para las claves de abono 113, 338, 358 y 571, se efectuará con arreglo al importe establecido en las tablas salariales de 1997, al que se añadirá el importe de 58.000 pts. a que se ref‌iere el punto B del apartado 1 del capítulo III sobre "Tratamiento Económico" del presente Convenio Colectivo, para el nivel salarial del trabajador afectado.

El componente variable, así como las claves de abono 113. 338, 358 y 571 se calcularán en base a las percepciones acreditadas en las nóminas del año 1997, sin considerar posibles regularizaciones efectuadas.

A.-) Componente f‌ijo.

Con carácter general, el componente f‌ijo se determina con arreglo a los conceptos salariales f‌ijos de cada trabajador, indicados en el Anexo II, más el valor de la prima de asistencia, más el 50% del exceso sobre la mínima del resto de primas específ‌icas, para los trabajadores que tengan derecho a percibir alguno de estos sistemas de prima calculadas a partir de las retribuciones...

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