STSJ Cataluña 5375/2014, 18 de Julio de 2014
Ponente | MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:8106 |
Número de Recurso | 2549/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 5375/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2010 - 8009104
EBO
Recurso de Suplicación: 2549/2014
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 18 de julio de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5375/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Adriana frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 10 de diciembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 557/2010 y siendo recurrida TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUT CATALA DE LA SALUT y MUTUA MIDAT CYCLOPS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Con fecha 10 de mayo de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Adriana, con D.N.I. nº NUM000, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MIDAT CYCLOPS, y el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La actora Dña. Adriana, nacida el NUM001 -1957, con número de afiliación a la Seguridad Social nº NUM002, prestando servicios para la entidad demandada INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, en fecha 10-8-2007, sufrió un accidente de trabajo al inhalar unos vapores cuando se encontraba realizando la empresa Mantelec, S.A. la desconexión de una máquina reveladora de la sala de revelado de RX del Cap Torreforta-La Granja, iniciando situación de I.T. desde ese día hasta el 9-4-2009. La patología por la que fue tratada tras dicho accidente, fue la de "Síndrome de Fatiga crónica tras intoxicación".
Por Resolución del INSS de 10-7-2008, se declaró la responsabilidad empresarial por el accidente de trabajo sufrido por la actora el 10-8-2007, siendo incrementadas las prestaciones de I.T. en el 30%, con cargo exclusivo al INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT.
Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 4-4-2013, quedó confirmada la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, en el accidente de trabajo sufrido por la actora el 10-8-2007.
(docum. nº 3 a 7, 27 y 28 de la demandante, expediente administrativo)
La entidad demandada INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, tenía concertadas las contingencias profesionales, con la MUTUA MIDAT CYCLOPS, estando al corriente en el abono de las cuotas.
(hecho no cuestionado)
Por resolución del ICASS de 18-6-2002, se declaró a la actora afecta de un grado de discapacidad del 80% (75% grado de discapacidad y 5 de factores sociales), con efectos del 8-4-2002. El diagnóstico tenido en cuenta era "Rinitis pigmentària":
Por nueva resolución del ICASS de fecha 18-11-2009, se declaró a la actora afecta de un grado de discapacidad del 88% (83% grado de discapacidad y 5 de factores sociales), con fecha de efectos del 17-8-2009. El diagnóstico tenido en cuenta fue: "Retinitis pigmentària. Síndrome àlgica. Trastorn adaptatiu".
La actora fue reconocida médicamente por el ICS el 30-7-2009, por haber empeorado en relación a la Retinitis Pigmentaria congénita padecida, siendo diagnosticada de "Distrofia pigmentaria de retina; Distrofia de retina amb puntejat blanc; Retinitis pigmentaria. Cataracta polar subcapsular posterior", siendo declarada por los servicios de prevención del ICS el 30-7-2009, como NO APTA para su puesto de trabajo. Con anterioridad y por el mismo servicio de evaluación médica del ICS, se le declaró en fecha 21-4-2009, APTA condicionada a evitar tareas que supongan sobrecarga estática, evitar sobreesfuerzos y la exposición a productos químicos.
(docum. nº 1 y 2 del ICS)
Examinada la actora por el ICAM en fecha 8-2-2010, por resolución del INSS de fecha 25-2-2010, se le declaró afecta de una Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de Enfermera, con derecho a percibir el 55% de su base reguladora establecida en
2.393,30 euros. Las lesiones que se tuvieron en cuenta fueron las siguientes: "Retinosis pigmentària. Agudeza visual: Ull dret 0,3 i ull esquerre 0,4. Camp visual en ull de bou limitat a 5º centrals. Hipotiroidisme subclínic en tractament. Sd. Fatiga crònica grado III. Sd. Hipersensibilitat química múltiple per exposició accidental AC. Glutaraldehido. Sd. Depressiu reactiu (AT).
Con anterioridad el ICAM en fecha 22-1-2009, emitió propuesta de incapacidad permanente...
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ATS, 2 de Junio de 2015
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 18 de julio de 2014, en el recurso de suplicación número 2549/2014 , interpuesto por Dª Lorenza , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Tarragona de fecha 10 de diciembre de 20......