STSJ Cataluña 5012/2014, 9 de Julio de 2014

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2014:7724
Número de Recurso1973/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5012/2014
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8035474

JSP

Recurso de Suplicación: 1973/2014

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 9 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5012/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Joaquina frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 20 de marzo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 726/2011 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de julio de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2012 que contenía el siguiente Fallo: " Desestimo la demanda formulada por Dª Joaquina, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de pensión de orfandad y absuelvo a la entidad gestora demandada de los pedimentos en su contra formulados. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora Dª Joaquina, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, solicitó la pensión de orfandad en fecha 16-05-11 que le fue denegada por resolución de la entidad gestora de la misma fecha por ser mayor de 18 años y no estar en situación de incapacidad permanente absoluta en la fecha del fallecimiento.

SEGUNDO

Presentada reclamación previa, ha sido desestimada por resolución de la entidad gestora de 14/06/11.

TERCERO

El causante falleció el 10/09/08

CUARTO

La actora solicitó el reconocimiento del grado de disminución del 65% en fecha 23/07/08, por sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Barcelona de fecha 22/02/11 se reconoció a la demandante un grado de disminución del 65%, por las siguientes patologías: síndrome de fatiga crónica en grado importante (grado III), síndrome ansioso depresivo con neurosis fóbica, discreta protusión discal C6-C7, mínima protusión discal degenerativa L4-L5, agudeza visual ojo derecho 0,7 y ojo izquierdo 0,8, sin alteración del campo visual. A la vista de dicha sentencia, el Departament de Benestar Social i Família de la Generalitat de Catalunya dictó resolución en fecha 16/05/11 reconociendo que la actora tenía un grado de disminución del 65% con efectos desde el 23/07/08.

QUINTO

El ICAM en informe de fecha 19/11/08 diagnostica que la actora tiene: síndrome de fatiga crónica 1996. Síndrome ansioso depresivo sin limitación funcional.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia desestima la demanda de la parte actora en solicitud de reconocimiento de prestación de orfandad. Frente a este pronunciamiento se alza la referida demandante en suplicación que dedica el único motivo del recurso a la censura jurídica concretamente a la denuncia de infracción del art 175.1 de la LGSS .

Dicho precepto señala que " Tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, al fallecer el causante, sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o en situación asimilada al alta. Será de aplicación, asimismo, a las pensiones de orfandad lo previsto en el segundo párrafo del número 1 del artículo 174 de esta Ley .".

Sobre la incapacidad para el trabajo a que se refiere el artículo 175 LGSS ., ha declarado la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 mayo 2009 (Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3520/2007 ): "el art. 175 de la Ley General de la Seguridad Social subordina la concesión de la prestación de orfandad a personas mayores de 18 años a que "esté...

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