STSJ Cataluña 4856/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2014:7573
Número de Recurso2873/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4856/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8048038

CR

Recurso de Suplicación: 2873/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 3 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4856/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Unitex, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 28 de junio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1002/2012 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal, Esperanza, Miguel Ángel y Prinsatex, S.L. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de octubre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Esperanza y D. Miguel Ángel, contra las sociedades Unitex S.A. y Prinsatex S.L., con intervención del Ministerio Fiscal, sobre despido objetivo, ACUERDO:

1º Tengo por apartado de la continuación del proceso, por haber alcanzado un acuerdo con la sociedad Unitex S.A. al demandante D. Miguel Ángel, debiendo estarse a la resolución que, en su caso, apruebe el acuerdo.

2º Declaro IMPROCEDENTE el despido sufrido por Dª. Esperanza el 21 de septiembre de 2012, condenando a la sociedad Unitex S.A. a estar y pasar por tal declaración y a que readmita a la demandante en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido, con devolución de las cantidades percibidas en concepto de indemnización, y abono de los salarios de tramitación, a razón de 59,43 euros brutos diarios; o, a su opción, que deberá ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días, a que abone a la actora una indemnización en cuantía de 25.658,91 euros, con compensación de la indemnización ya percibida.

3º Absuelvo a la sociedad Prinsatex S.L. de toda pretensión declarativa y de condena contra ella ejercitada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º. La demandante, Dª. Esperanza, mayor de edad, con DNI nº NUM000, trabajaba por cuenta de la sociedad Unitex S.A. (CIF nº A08144677), del sector textil, con domicilio en la localidad de Olesa de Montserrat (Barcelona), con las siguientes circunstancias profesionales reconocidas por la empresa: antigüedad de 2 de enero de 2003, categoría profesional de PRO-C mensual, y salario mensual de 1.782,90 euros brutos, incluida la parte proporcional de las pagas extras.

  1. La demandante prestó servicios entre el 2 y el 20 de diciembre de 2002 por cuenta de la empresa de trabajo temporal (ETT) Randstad Empleo S.A., en favor de la empresa usuaria Archiber AIE.

    El 2 de enero de 2003 fue contratada directamente por Archiber AIE, subrogándose posteriormente en la posición empleadora, sucesivamente, las sociedades Arch S.A. y Unitex S.A.

  2. Con arreglo a las cuentas anuales de la sociedad Unitex S.A. el resultado del ejercicio en cada uno de los años que se indican, después de impuestos, fue el siguiente:

    2008: 554.986,20 euros de beneficios.

    2009: 71.422,53 euros de pérdidas.

    2010: 412.289,21 euros de pérdidas.

    2011: 151.393,50 euros de pérdidas.

    2012: 749.616,08 euros de pérdidas.

  3. En la empresa Unitex S.A. es habitual la realización de horas extras, superando los máximos legales, siendo abonadas, en parte, mediante un complemento salarial denominado "plus de disponibilidad".

  4. En la empresa Unitex S.A. es habitual el recurso a la contratación temporal.

  5. La sociedad Unitex S.A. forma parte de un grupo empresarial del ramo textil encabezado por la compañía Prinsatex S.L., del que también forma parte la sociedad Sedatex S.A.

    Prinsatex S.L. y Sedatex S.A. son accionistas de Unitex S.A.

    Prinsatex S.L. y Unitex S.A. son, a su vez, accionistas de Sedatex S.A.

    El órgano de administración de Unitex S.A. consiste en dos administradores mancomunados, D. Gustavo y D. Norberto . Este último es, además, miembro del Consejo de Administración de Prinsatex S.L.

    La sociedad La Fou S.A.U. forma parte del mismo grupo empresarial. En el año 2012 la mencionada sociedad ha prestado servicios administrativos para la compañía Unitex S.A., que han sido facturados trimestralmente.

  6. El día 21 de septiembre de 2012 la sociedad Unitex S.A. comunicó a la actora su despido objetivo, con efectos al mismo día, mediante carta que se da aquí por íntegramente reproducida (documento nº 6 del ramo de prueba de la parte actora).

    En la misma se apuntaban como causas las siguientes:" El motivo de la decisión se fundamenta en concreto en la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo, por cuanto la situación de la Empresa así lo aconseja debido a las cuantiosas pérdidas que arrastramos, la existencia además de pérdidas actuales, y la disminución persistente de nuestro nivel de ingresos o ventas.

    Nuestra actividad, como Ud. conoce, es la fabricación de tejidos textiles, y se encuentra dentro del sector textil, sector que no ha sido ajeno a la crisis económica que se vive en nuestro país desde mediados del año 2008. Así, indicarle que dicho sector en España viene sufriendo un descenso en sus ventas desde el año 2006, año en que se registró su techo más alto en cuanto a facturación. La complicada situación de la economía internacional ha afectado a la actividad de la industria textil española. China se mantiene como primer suministrador con una cuota del 25% del total, sin embargo también han aumentado las importaciones de otros países de la zona, como India, Bangladesh y Vietnam. El conjunto de importaciones asiáticas representan casi el 46% del total importado. Por su parte, los productos de la UE (34% del total) y de los países mediterráneos (18%) han experimentado retrocesos importantes del 30% y del 10% respectivamente.

    La globalización económica y la liberalización del comercio han sometido al sector textil a un intenso proceso de cambio y reestructuración. Este sector que durante mucho tiempo fue el impulsor del desarrollo de los países industrializados ha sufrido une compleja etapa de transformaciones, pero pese a todo sigue siendo indispensable. El proceso textil se compone de una gama tan extensa de operaciones que hace muy complicado encontrar una industria que sea capaz de realizar todas y cada una de ellas La competencia de China y el precio de las materias primas han hecho que solo los mejores sobrevivan

    La descomunal actividad que despliega en este sector el gigante asiático ha estancado las exportaciones españolas y ha incrementado el déficit comercial del sector textil. La apuesta actual pasa por producir fuera, en países corno China, India, Marruecos o Bangladesh, por el menor coste de la mano de obra. y diseñar dentro. A lo largo de la última década, los productos procedentes de China han multiplicado por seis su peso en las importaciones textiles españolas. Las empresas textiles chinas han desplazado al fabricante nacional porque sus costes son menores y la calidad de una prenda, siempre que haya controles por medio, es la misma que puede tener una fabricada en España Si echarnos un vistazo atrás, tan solo en un lustro (2004 y 2000) el 30% del sector textil español desapareció a causa de las importaciones chinas. Esto traducido en números, significa que 4647 empresas dejaron de existir.

    Nuestra empresa no podía ser ajena a dicha situación que vive el sector textil en nuestro país, y producto de todas las circunstancias anteriores ha visto reducida su capacidad productiva, y ello a pesar de los esfuerzos que en todos los ámbitos se están llevando a cabo para poder fortalecer nuestra situación en el mercado. Esfuerzos que pasan inevitablemente por una contención e incluso reducción de los precios de venta de nuestros productos para poder seguir siendo competitivos y mantener nuestra cuota de mercado y ello debido también a que los clientes finales deben ajustar sus precios de venta a! público para incentivar el consumo.

    Así, y de forma ya más concreta hemos de indicarle que la empresa ha sufrido un serio retroceso en su nivel de facturación en los últimos años. En el año 2010 la empresa presentó un importe neto de la cifra de negocios de 35.832.971 euros, en cambio en el pasado año 2011 se produjo un descenso de esa cifra de negocios del 6% alcanzando una cifra de ventas de 33.731.885 euros.

    Si hacemos la comparativa por los últimos trimestres en relación con los mismos períodos del año anterior, también se comprueba ese descenso progresivo de nuestro nivel de ingresos o ventas.

    Así:

    Segundo trimestre:

    2010: 9.852.959 euros.

    2011: 9.650.760 euros.

    Descenso del 2,05%

    Tercer trimestre:

    2010: 8.287.033 euros.

    2011: 7.278.540 euros.

    Descenso: 12,17%

    Cuarto trimestre:

    2010: 8.912.660 euros.

    2011: 7.453.580 euros.

    Descenso: 16,37%

    Primer trimestre:

    2011: 9.223.920 euros.

    2012: 8.171.590 euros.

    Descenso: 11,41% Segundo trimestre:

    2011: 9.650.760 euros.

    2012: 9.338.620 euros.

    Descenso: 3,23%

    De lo anterior resulta que la empresa desde el Inicio del r trimestre del año 2010 hasta el final del 2° trimestre del presente año, lleva acumulado un descenso en su facturación del 9%

    Esta disminución persistente de ingresos también se pone de manifiesto en el centro de trabajo al que Ud. esta adscrita en la población de Olesa de Montserrat Así, tenemos...

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