STSJ Cataluña 4784/2014, 2 de Julio de 2014

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2014:7503
Número de Recurso2850/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4784/2014
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2013 - 8021673

AF

Recurso de Suplicación: 2850/2014

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 2 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4784/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Agustín frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona (UPSD social 1) de fecha 28 de enero de 2014 dictada en el procedimiento nº 408/2013 y siendo recurrido Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de abril de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de enero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMO la pretensión subsidiaria deducida en la demanda promovida por Agustín frente a la empresa Fomento de Construcciones y Contratas SA y, en consecuencia, declaro improcedente el despido sufrido por el actor con efectos de 11/03/2013 y condeno a la citada empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a que readmita al demandante en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido; o, a su opción, que deberá ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días, a que le abone una indemnización por importe de 19.139,64 #; y, en caso de optar por la readmisión, a pagar a la parte demandante los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 71,35 # diarios."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Agustín, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas desde el1/01/2007, ostentando la categoría profesional de peón y percibiendo un salario diario bruto por importe de 71,35 # (no controvertido).

SEGUNDO

El demandante, a pesar de haberse presentado como candidato por UGT a las elecciones sindicales celebradas en junio de 2011 no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal de los trabajadores (hecho cuarto de la demanda y documental obrante en folio 286).

El actor está afiliado al sindicato UGT desde el 1/03/2012, circunstancia conocida por la empresa demandada (hecho cuarto de la demanda).

TERCERO

Por comunicación de 14/02/2013 la empresa demandada dio traslado al actor del pliego de cargos, cuyo contenido se da por reproducido, en el que se atribuye al actor lo que se califica como "una actuación de extorsión" consistente en solicitar dinero a un trabajador que con un contrato de interinidad le había sustituido en un proceso de incapacidad temporal a cambio de no solicitar el alta médica. En dicha comunicación, se señalaba que los hechos que se atribuían al demandante se basaban en la declaración del propio trabajador interino supuestamente extorsionado, el Sr. Cornelio . Del pliego de cargos, en el que se confería al actor un plazo de cinco días para presentar escrito de descargos, se dio traslado al comité de empresa en esa misma fecha (folios 74 a 79).

CUARTO

En fecha 6/03/2013, el actor presentó pliego de descargos en el que negaba los hechos que la empresa le imputaba y en el que expresaba que la incoación de expediente contradictorio respondía a un acto de represalia de la empresa por su "apoyo incondicional al representante de los trabajadores de UGT y por su condición de afiliado a UGT" (folios 80 y 81).

Ese mismo día, el Sr. Cornelio firmó una declaración escrita, cuyo contenido se da por reproducido, ante la Sra. Marí Jose, trabajadora de UGT, en la que expresaba que los hechos que había puesto en conocimiento de la empresa atribuibles al actor eran falsos y que habían sido el Sr. Gabriel, secretario del comité de empresa y su padre, Maximino, también miembro del comité de empresa y de la bolsa de contratación, quienes junto con el encargado general de la empresa en Salt, Santiago, le instaron para que declarara en contra del actor, amenazándole con que en caso contrario no se le volvería a contratar (folios 281 y 282).

La empresa durante la tramitación del expediente contradictorio no permitió que declarara nuevamente Don. Cornelio (testifical de la Sra. Eugenia ).

QUINTO

Por medio de carta de 11/03/2013, la empresa comunicó al actor su despido disciplinario con efectos de esa misma fecha por los hechos que se relataban en el pliego de cargos y se reproducen en la mencionada comunicación extintiva, hechos que la empresa califica como falta muy grave merecedora de la sanción de despido de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 58.3 y 60 del Convenio General del Sector de Limpieza Pública . La carta de despido fue notificada al Comité de Empresa (folios 232 a 235).

SEXTO

El actor permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común entre el 22/11/2012 hasta el 3/01/2013, causando nuevamente baja médica el 4/01/2013, esta vez derivada de accidente no laboral (folios 87, 88, 275 y 276).

SÉPTIMO

En fecha 26/11/2012 la empresa demandada celebró un contrato de trabajo de interinidad con el Sr. Kingler para sustituir al actor hasta su incorporación (folio 133).

OCTAVO

Antes de que se iniciase el expediente contradictorio, Don. Cornelio había declarado en presencia del responsable del Departamento de Recursos Humanos de la empresa demandada que el actor...

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