SAP Madrid 550/2014, 28 de Julio de 2014

PonentePALOMA PEREDA RIAZA
ECLIES:APM:2014:9904
Número de Recurso808/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución550/2014
Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934475/4576,914934734/4577

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0014921

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 808/2014 i

Origen :Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid

Procedimiento Abreviado 7/2013

SENTENCIA Nº 550/2014

Sres. Magistrados de la Sección 6ª

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JULIAN ABAD CRESPO

Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)

En Madrid, a veintiocho de julio de 2014

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 71/2013, procedente del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, seguido por un delito de descubrimiento de secretos, contra el acusado Herminio, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández y defendido por el Letrado D. Manuel López Pérez, y por la Acusación Particular ejercida por Marí Luz, representada por la Procuradora Dª Mª del Carmen Giménez Carmona y defendida por el Letrado D. Carlos Cuenca Perona, contra la sentencia dictada por la Sra. Magistrada-Juez del referido Juzgado, con fecha 3 de marzo de 2014, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y las mismas partes apelantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Con fecha 3 de marzo de 2014 se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados: " Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que en fecha no determinada, pero anterior al 22 de mayo del año 2009, el acusado Herminio, mayor de edad, sin antecedentes penales, con el fin de averiguar los contactos que mantenía su mujer Marí Luz a través de internet, así como sus correos electrónicos y resto de actividades que realizaba en la red, sin conocimiento de la misma, instaló, en los dos ordenadores personales, uno marca HP, modelo Pavillion ZT 3000 y otro marca Hacer Aspire One, modelo ZG5, que estaban en su domicilio, sito en la c/ DIRECCION000 de Pozuelo de Alarcón (Madrid), el software "Spector pro", cuya función consistía en registrar toda la actividad desarrollada por el usuario en el mismo, su navegación por Internet, correo electrónico, conversaciones de chat, ficheros transferidos, claves tecleadas, etc., sin que aquella se diera cuenta.

El acusado realizó grabaciones con la citada aplicación "Spector Pro" de la actividad desarrollada por Marí Luz en los referidos ordenadores, sobre sus conversaciones de "chat", correos electrónicos enviados y recibidos, conversaciones que mantenía a través de internet, etc., entre el 22 de mayo y el 29 de julio de 2009, en el caso del ordenador portátil marca HP y entre el 18 y el 27 de Julio de 2009, en el caso del ordenador portátil marca Acer."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: " Condeno al acusado Herminio, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito continuado de Descubrimiento y Revelación de Secretos y contra la intimidad, asimismo definido, a la pena de prisión de dos años, seis meses y un día, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses, a razón de una cuota diaria de 10#, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales, incluidas la mitad de las de la Acusación Particular.

Debiendo indemnizar a Marí Luz por daños morales y síquicos, en la cantidad de 2000#. Devengando dicha cantidad el legal interés prevenido en el art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado, alegando nulidad de la sentencia y del juicio oral por incompetencia jurisdiccional, infracción de las normas que regulan la cadena de custodia, error en la valoración de la prueba, falta de motivación de la pena, infracción del art. 74 del CP, y vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

A dicho recurso se adhirió la representación procesa de la Acusación Particular, alegando error en la calificación jurídica al no estimar concurrentes las circunstancias agravantes de abuso de confianza del art.

22.6 del CP y de parentesco del art. 23 del CP

TERCERO

Admitidos a trámite, se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado el recurso presentado por el acusado por la Acusación Particular y por el Ministerio Fiscal que interesaron su desestimación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 808/2014 RAA y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, el día 25 de junio de 2014.

Ha sido Ponente la Magistrada. Dª PALOMA PEREDA RIAZA.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Por parte del acusado, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, que condenó al acusado como autor de un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años, seis meses y un día de prisión, y multa de 10 meses con una cuota diaria de 10 euros, alegándose nulidad de la sentencia y del juicio oral por incompetencia jurisdiccional, infracción de las normas que regulan la cadena de custodia, error en la valoración de la prueba, falta de motivación de la pena, infracción del art. 74 del CP, y vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

Se argumenta, en primer lugar, nulidad de la sentencia y del juicio oral por falta de jurisdicción como consecuencia de la pena interesada por la Acusación Particular de seis años de prisión al calificar los hechos de acuerdo con los arts. 197.1, 3 y 5, y 74, del CP . En efecto, el Auto de Apertura de Juicio Oral de 16 de abril de 2011, declaró competente para el conocimiento y fallo de la causa a la Audiencia Provincial. No obstante, el procedimiento se remitió al Juzgado de lo Penal, y nada se dijo al respecto por las acusaciones ni por la defensa, en ningún momento del juicio oral celebrado el día 27 de febrero de 2014, ni al comienzo de la sesión iniciada el día 29 de octubre de 2013, que fue suspendida por motivo distinto del ahora contemplado. Por tanto, nada argumentó la defensa sobre la falta de competencia del Juzgado de lo Penal, y tampoco lo hizo la Acusación Particular, parte interesada, pues el enjuiciamiento por el Juzgado de lo Penal impedía acoger la calificación formulada. Por tanto, existió un aquietamiento de la defensa con la competencia que, indebidamente, se asumía. Y puesto que ello en nada perjudica a sus intereses, sino todo lo contrario, carece de legitimación para impugnar la sentencia en este extremo.

Como señala SAP Madrid de 4.6.2004, "El primero de los extremos citados ha sido reiteradamente declarado tanto por la doctrina del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, recogida en la SAP de Zaragoza, sec.1ª, de 24-11-2000, viene señalando que "los recursos se interponen contra los pronunciamientos contenidos en la parte dispositiva de la sentencia y no contra los razonamientos expuestos a través de ella". Recoge igualmente la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, referida al recurso de casación, pero que naturalmente sirve para los demás, sobre todo para el devolutivo de apelación: "la legitimación procesal viene determinada por el carácter desfavorable que la resolución presente para el que la recurre", habiendo señalado el mismo Alto Tribunal: "que el recurso carece de toda finalidad jurídica por no causar el fallo lesión o perjuicio alguno al recurrente y ello le hace incurrir en causa de inadmisión" ( Sentencias de 13 de septiembre, 29 de octubre y 22 de noviembre de 1982, 19 de septiembre de 1983 29 de enero de 1991 17 de enero y 22 de noviembre de 1992 ; 3 de mayo de 1974 ; 19 de noviembre de 1976 ; 2 de abril de 1981 ; 8 de mayo de 1982 ; 12 de julio de 1984 ; 19 de octubre de 1993 ; 11 de noviembre de 1986 y 14 de diciembre de 1989 ; entre otras).

En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional (Sala 1ª, S 27-10-1987, núm. 165/1987, BOE 279/1987, de 21 noviembre 1987, rec. 441/1986. Pte: Díaz Eimil, Eugenio) señalando que el principio procesal, de tradicional arraigo en nuestro ordenamiento jurídico, según el cual sólo tienen acción para recurrir las resoluciones judiciales aquellos que han sufrido agravio en el juicio, tiene específica proyección en el recurso de amparo a través de la conjunta aplicación de los arts. 162.1.b) CE y 46.1.b) LOTC, que conduce a limitar la legitimación para interponerlo a los que, siendo parte en el proceso judicial, tienen el interés legítimo de demandar amparo de derechos constitucionales que estimen haber sido vulnerados y tal interés legítimo no es posible reconocérselo a quien, habiendo sido acusado de un delito, es absuelto del mismo con todos los pronunciamientos favorables.

Además, debe tenerse en cuenta que el artículo 24.1 de la Constitución Española y el artículo 7-3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial únicamente amparan la tutela de aquellos derechos e intereses legítimos, siendo tales los que pueden verse afectados por una resolución judicial y que...

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