SAP Madrid 163/2014, 21 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución163/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 18 (civil)
Fecha21 Mayo 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0007017

Recurso de Apelación 165/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Navalcarnero

Autos de Procedimiento Ordinario 273/2012

APELANTE: PROSANRUA, S.L.

PROCURADOR: D./Dña. ALVARO IGNACIO GARCIA GOMEZ

APELADO: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

PROCURADOR: D./Dña. JAVIER GARCIA GUILLEN

SENTENCIA Nº 163/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil catorce.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Navalcarnero, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada PROSANRUA S.L. representada por el Procurador Sr. García Gómez y de otra, como apelado demandante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. representado por el Procurador Sr. García Guillén, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Navalcarnero, en fecha 7 de enero de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Epifanía Esther Ginés García Moreno, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., como parte demandante, contra PROSANRUA, S.L., como parte demandada, debo condenar y condeno a dicha parte demandada al abono a la parte actora la cantidad de 241.819,54 euros, cantidad que devengará el interés de demora previsto en el contrato marco de operaciones financieras, todo ello sin expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.

Que, desestimando íntegramente la demanda reconvencional presentada por PROSANRUA S.L., como parte reconviniente frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., como parte reconvenida, debo absolver y absuelvo a dicha parte reconvenida de los pedimentos ejercitados en su contra; todo ello con expresa imposición en costas a la parte reconviniente".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de mayo de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez más se tiene que pronunciar este Tribunal de segunda instancia sobre este producto especulativo tan frecuente en la contratación bancaria actual, consistente en el contrato de intercambio de tipos de interés, también denominado en ocasiones "swaps hipotecarios" y en ocasiones también "clips hipotecarios", y nuevamente se hace preciso poner de manifiesto, que con carácter general cabe distinguir dos grandes grupos de supuestos, uno en el que el contratante con la entidad bancaria es una persona física sin especiales y específicos conocimientos de la contratación bancaria, y sin conocimiento previo de un producto tan complejo como es el contrato de intercambio de tipos de interés, y otro el constituido por aquellas sociedades de naturaleza mercantil, que contratan productos especulativos a través de sus órganos societarios, debiendo exigirse un mayor grado de responsabilidad a estos supuestos, en cuanto que si a una persona física no puede exigírsele más que la diligencia de un...

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