ATS, 20 de Julio de 2016
Ponente | ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO |
ECLI | ES:TS:2016:7263A |
Número de Recurso | 1757/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil dieciséis.
La representación procesal de Prosanrua, S.L presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2014, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18.ª), en el rollo de apelación n.º 165/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 273/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Navalcarnero.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 30 de junio de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador D. Álvaro Ignacio García Gómez, en nombre y representación de Prosanrua, S.L presentó escrito ante esta Sala con fecha 2 de julio de 2014 personándose en calidad de parte recurrente . El procurador D. Javier García Guillén, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. presentó escrito ante esta Sala con fecha 2 de julio de 2014 personándose en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Prosanrua, S.L. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º de art. 477.2 de la LEC .
De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Prosanrua, S.L. contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2014, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18.ª), en el rollo de apelación n.º 165/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 273/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Navalcarnero.
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) De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.