SAP Madrid 268/2014, 4 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución268/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
Fecha04 Julio 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0000164

Recurso de Apelación 9/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1556/2009

APELANTES Y DEMANDANTES: D.. Marcos,Dña. Zaida, D. Severiano, D. Celestina, D.. Juan Ramón, Dña. Justa, D. Bernardino y D. Eutimio

PROCURADOR:Dña. MARIA DEL CARMEN HURTADO DE MENDOZA LODARES

APELADOS Y DEMANDADOS: DRAGADOS, S.A.

PROCURADOR D. FEDERICO PINILLA ROMEO

EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO SA

PROCURADOR D. RAFAEL SANCHEZ-IZQUIERDO NIETO

DEMANDADOS EN REBELDÍA : Dª NATALIE A. DE URIES, D. JACOB J. VAN RIJS Y D. WIDHELEMUS G.M. MAAS

SENTENCIA Nº 268/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D./ FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a cuatro de julio de dos mil catorce.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1556/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid a instancia de D.. Marcos, Dña. Zaida, D. Severiano, Dña. Celestina, D. Juan Ramón, Dña. Justa, D. Bernardino y D. Eutimio apelante - demandante, representado por la Procurador Dña. MARIA DEL CARMEN HURTADO DE MENDOZA LODARES contra DRAGADOS, S.A. representado por el Procurador D. RAFAEL SANCHEZIZQUIERDO NIETO y EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO SA como apelados - demandados, representado por el Procurador D. FEDERICO PINILLA ROMEO ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17/06/2013 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 17/06/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra.Hurtado de Mendoza Lodares en nombre y representación de Doña Celestina y Don Severiano ; Doña Zaida, Don Marcos y su hijo menor Juan Ramón ; Doña Justa, Don Bernardino y su hijo menor Eutimio contra la Empresa Municipal de la Vivienda y del Suelo de Madrid, S.A. representado por el procurador Sr. Sánchez Izquierdo Nieto, y en consecuencia debo condenarla y la condeno a abonar a cada uno de los actores cinco mil euros que devengarán el interes legal, absolviéndola del resto de los pedimentos instados en su contra, y ello sin que haya lugar a imponer las costas causadas por tal reclamación; y del mismo modo debo imponer e impongo a la Empresa Municipal de la Vivienda y del Suelo de Madrid las costas que con este proceso se le hayan causado tanto a DRAGADOS S.A. representada por el Procurador Sr. Pinilla Romeo como al resto de los intervinientes.."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 2 de julio de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida nº 150/2013, de 17 de junio, del Juzgado de 1ª instancia nº 82 de Madrid, recaída en el procedimiento ordinario nº 1558/2009, que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

La demanda indemnizatoria por los daños morales padecidos por las inmisiones acústicas y vibratorias, provenientes del cuarto de máquinas de los ascensores, que corresponden al portal nº NUM000 de la C/ DIRECCION000, edificio litigioso, perteneciente a la promoción inmobiliaria denominada DIRECCION001, obtuvo un éxito parcial, reconociéndose íntegramente la pretensión cuantitativa de D. Eutimio, hijo menor de edad del propietario de la vivienda DIRECCION002, de la planta NUM001, por importe de cinco mil euros, mientras que las peticiones de los demás vecinos afectados, tanto los de la familia Eutimio Justa Bernardino, como, los propietarios de las viviendas de la letra DIRECCION003, planta NUM002, como los de la letra DIRECCION002 de la planta NUM003 . Todos ellos del portal nº NUM000, sólo alcanzaron dicha cuantificación cada uno de ellos, pese a haber solicitado mayores cantidades de condena, sin que prosperasen los restantes pedimentos del suplico de la demanda, relativos a obligaciones de hacer e indemnizaciones complementarias, que se reiteran en el presente recurso. Frente a la sentencia que estimó en parte la demanda interpuso recurso de apelación la representación procesal de los actores propietarios de las viviendas que han padecido las inmisiones acústicas enjuiciadas, conformándose con dicho fallo la contraparte, oponiéndose al recurso.

SEGUNDO

Los demandantes en la apelación alegaron errónea valoración de la prueba y difieren de la aplicación del Derecho efectuada en la sentencia recurrida, sobre la persistencia de los ruidos detectados. Incongruencia por la apreciación de hechos no controvertidos. También aducen la discrepancia con la valoración judicial de las indemnizaciones concedidas. Se ha opuesto al recurso la EMVS, defendiendo su representación procesal la conformidad jurídica de la sentencia apelada.

TERCERO

Antes de entrar a examinar la prueba practicada a los efectos de precisar si ha sido o no valorada correctamente y si las normas y la doctrina referidas en el recurso han sido infringidas, procede hacer una breve referencia a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Ordenación de la Edificación, con relación a las normas sobre aislamiento acústico tanto de los elementos comunes como de las viviendas. Materia que ha sido estudiada en las sentencias de las Audiencias Provinciales de Valencia, sec. 8ª, de 8-1-2010, nº 3/2010, rec. 816/2009, y de Madrid, sec. 21ª, de 26-7-2011, nº 397/2011, rec. 899/2008 y de 24-10-2011, nº 518/2011, rec. 529/2009 . El artículo 3 de la Ley de Ordenación de la Edificación describe cuáles son los objetivos que se han de alcanzar a través de la obra que se ejecuta; se trata de garantizar la seguridad de las personas y su bienestar a través de la protección medioambiental del entorno y ubicación; y ello en conexión con la Directiva Comunitaria 85/384/CEE dispone que la calidad de las construcciones reviste interés público; ahora bien, la responsabilidad para que exista deberá tener encuadre en lo dispuesto en el artículo 17 LOE . Este artículo 3 dispone que: "Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, los edificios deberán proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que se satisfagan los requisitos básicos siguientes: a) Relativos a la funcionalidad: a.1) Utilización, de tal forma que la disposición y las dimensiones de los espacios y la dotación de las instalaciones faciliten la adecuada realización de las funciones previstas en el EDIFICIO000 .2). Accesibilidad, de tal forma que se permita a las personas con movilidad y comunicación reducidas el acceso y la circulación por el edificio en los términos previstos en su normativa específica; a.3) Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.; a.4) Facilitación para el acceso de los servicios postales, mediante la dotación de las instalaciones apropiadas para la entrega de los envíos postales, según lo dispuesto en su normativa específica (introducido por la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, artículo 82). B ) Relativos a la seguridad: b.1) Seguridad estructural, para que no se produzcan en el edifico o partes del mismo daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio; b.2) Seguridad en caso de incendio, de tal forma que los ocupantes puedan desalojar el edificio en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del propio edificio y de los colindantes y se permita la actuación de los equipos de extinción y rescate (Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre por el que se aprobó el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios); b.3) Seguridad de utilización, para que el uso normal del edificio no suponga riesgo de accidente para las personas; c.1) Higiene, salud y protección del medio ambiente para alcanzar las condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos; c. 2) Protección contra el ruido, que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.; c.3) Ahorro de energía y aislamiento térmico, para así conseguir un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio; c.4) Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio".

Y en tanto no fuera dictado el Código Técnico de la edificación, en el apartado segundo de esta norma se dispuso que el marco normativo para dar cumplimiento a esas exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones se lograría cumpliendo las normas básicas de la edificación y reglamentaciones técnicas...

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