SJPI nº 1 283/2014, 6 de Noviembre de 2014, de Valencia

PonenteJUAN CARLOS MOMPO CASTAÑEDA
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
Número de Recurso801/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA

N.I.G.:46250-42-2-2014-0027451

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000801/2014-

S E N T E N C I A nº 283

JUEZ QUE LA DICTA: JUAN CARLOS MOMPO CASTAÑEDA.

Lugar: VALENCIA.

Fecha: seis de noviembre de dos mil catorce.

Demandante: Josefa , Ezequias , Julio , Rogelio , Carlos Daniel , Nicolasa , María Esther , Aurelio , Eulalio y Jon .

Abogado: PEREZ BLAY, PAU JOPEP.

Procurador: VICENTE BEZJAK, RAUL,

Demandado: CRISJO APARTMENTS SL y INICIATIVES URBANES BARRI ANTIC SL.

Abogado: MARCOS SAN FRANCISCO DE BORJA, DARÍO.

Procurador: ALCALA VELAZQUEZ, MARIA y QUIROS SECADES, JOSE LUIS.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por la referida parte actora se presentó demanda de juicio ordinario origen de los presentes autos en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se dicte sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos: -Declare que las actividades desarrolladas por las demandadas son de naturaleza molesta, y resultan prohibidas y contrarias a la normativa reguladora de aplicación señalada y a los estatutos de la comunidad de propietarios; -Condene a la demandada al cese inmediato de las actividades de arrendamiento de las viviendas señaladas; - Condene a las demandadas al pago de los daños morales causados por los importes y para las personas señaladas en el cuerpo de la demanda;-Condene a las demandadas al pago de las costas.

SEGUNDO .- Admitido a trámite la demanda se dio traslado al demandado que contesto en plazo por lo que a continuación se convoco a la audiencia previa donde la actora se recibió el pleito a prueba y a continuación se convoco a juicio que se ha celebrado el 4 de noviembre y tras practicar la prueba quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO. - En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Se ejercita por la parte actora demanda de juicio ordinario en base a los siguientes hechos: 1.- Mis representados son todos propietarios de distintas viviendas, plazas de garaje y trasteros del edificio sito en Valencia, CALLE000 , número NUM001 .De otro lado, la demandada Crisjo Apartments, S.L., es arrendataria de un total de 11 viviendas del señalado edificio que son propiedad de la también demandada Iniciatives Urbanes Barri Antic, S.L.(Se acompañan como Doc. nº 4 y 5 copia de las notas simples de las Sociedades demandadas obetenidas del Registro Mercantil de Valencia.); 2.- El edificio sito en Valencia, CALLE000 , nº NUM001 , en el que residen mis representados, está compuesto por un total de 27 viviendas, 27 plazas de garaje y 13 trasteros y los distintos vecinos se constituyeron en Comunidad de Propietarios, acompañándose como Doc. nº 6 copia del libro de actas de las reuniones mantenidas hasta la fecha, así como que los estatutos que rigen la vida comunitaria se encuentran insertos en la escritura de división horizontal otorgada por la demandada Iniciativas Urbanas Barri Antic, S.L., la cual se adjunta como Doc. Nº 7.; 3.- Iniciativas Urbanas Barri Antic, S.L., arrendó las viviendas de las que resulta propietaria a Crisjo Apartments, S.L., para su explotación como apartamentos turísticos, si bien el señalado arrendamiento ha ocasionado desde su constitución hasta el momento presente numerosas molestias a los vecinos que tienen su residencia habitual en el señalado edificio. 4.- Dichas molestias has sido denunciadas en las juntas de la Comunidad celebradas en junio de 2013 (Doc. nº 12) y se acompañan con Doc. nº 13 agrupado distintas fotografiás del edificio donde se muestran algunas de las molestias que continuamente se sufren por los vecinos, también en los días 23 de julio y 19 de noviembre de 2013 (Doc. nº 14 y 15); 5.- En definitiva se ha realizado numerosas denuncias al Ayuntamiento (Se adjuntan con Doc. nº 16 a 22 las denuncias) aportando también del certificado expedido por la Policial Local de Valencia (Doc. nº 23), denuncias que han sido incluso objeto de noticia en la prensa(Doc. nº 24); 6.- La Comunidad de Propietarios votó en contra del acuerdo de establecer un vigilante nocturno, sin embargo, Crisjo Apartments, con la aquiescencia de Iniciatives Urbanes Barri Antic, contrató e impulso unilateralmente un vigilante nocturno, el citado vigilante constreñía y limitaba los derechos fundamentales de mis representados al exigir la identificación para el acceso a sus viviendas; 7.- El edificio fue comercializado por Iniciativas Urbanas Barri Antic, S.L., como un edificio de viviendas de naturaleza residencial, sin que fuera advertido en ningún momento que en el mismo iba a instalarse una actividad industrial de la naturaleza que se ha constituido; 8.- La escritura de División Horizontal del edificio determina que la naturaleza de los departamentos en los que se divide el edificio son viviendas y los propios estatutos de la C.P. que se recogen en aquella establecen unas normas específicas respecto de los ruidos y molestias, en concreto en la norma 9ªrelativa a la convivencia se indica que "los propietarios y usuarios de los sótanos, bajos, viviendas y demás unidades, se comprometen expresamente a no causar ruidos ni molestias de cualquier tipo a vecino s y terceros, por lo que pondrán especial cuidado tanto en horas diurnas como con mayor motivo en horas nocturnas, para que el silencio sea pauta normal de conducta, quedando prohibidas las actividades dañosas, peligrosas o insalubles "; 9.- A pesar de los requerimientos efectuados, mis representados continúan sufriendo los perjuicios, sin que ni Crisjo Apartments, S.L., ni Iniciativas Urbanas Barri Antic, S.L., hayan asumido su responsabilidad y puesto fin a la actividad arrendaticia. Se adjunta como Doc. nº 27 el escrito recibido de Crisjo Apartments, S.L.; 10. Para finalizar se reclama indemnización por daños y perjuicios en concreto para Doña María Esther que ha alquilado otra vivienda habiendo aportado contrato de arrendamiento, para el Sr. Jon la suma de 8000 € pues se ha trasladado a otra vivienda de su propiedad. Respecto a la reclamación de los señores Aurelio , Rogelio , Eulalio , Carlos Daniel y Diego se cuantifica en un importe inferior de 5000 € en base a que ellos no han llegado a trasladar su domicilio. Por último reclaman señores Josefa y Julio la suma de 1000 € pues se reconoce que no tienen su residencia actual en el edificio.

La representación de CRISJO APARTMENTS se opone negando las manifestaciones vertidas de contrario en tanto que: se trata de un edificio en una de las zonas de menor carácter residencia, cuyas viviendas tienen entre 40 y 50 metros cuadrados por lo que por sus dimensiones son conocidas como apartamentos, no estando prohibida por los estatutos la actividad de arrendamiento turístico, actividad que en si misma no puede ser calificada de prohibida ni molesta ni de ilegal si quien las explota cumple los requisitos reglamentarios por lo que habrá que analizar en cada caso la frecuencia y alcance de las supuestas molestias. La actividad que ejerce es legal (documentos 3 a 7). Que además oferto a la comunidad un servicio de limpieza adicional y un servicio de conserje nocturna que fue rechazado por la Comunidad pese a lo cual como copropietario u ocupante viene prestando este servicio adicional. Que de las 3500 noches de ocupación de los apartamentos sólo ha habido dos errores en plaza de aparcamiento y unos inquilinos que molestaban pasadas las 22 horas. Niega la imputación de mala fe que hace la contraparte.

La representación de INICIATIVES URBANES BARRI ANTIC se opuso alegando en primer lugar falta de legitimación activa ad causam por entender que la acción debe ir dirigida contra quien ejerce la actividad infractora a tenor del art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal . Considera que la cuestión queda reducida a si el uso que CRISJO hace de los inmuebles que tiene arrendados se puede o no considerar como una actividad molesta y en cualquier caso corresponde a la actora una prueba real y palpable de las molestias, que estas sean graves y que nos ea ocasional o esporádica. Alega que nos encontramos ante una edificación en su mayoría residencia que cuenta con una serie de viviendas destinadas a apartamentos turísticos que se encuadraría en lo dispuesto en el Decreto 92/2009 de tres de julio regulador de viviendas turísticas denominadas apartamentos, villas chales bungalows y similares. Considera que el hecho que no exista respuesta del Ayuntamiento respecto a las denuncias es el claro ejemplo de que la actividad desarrollada por CRISJO se ajusta a la legalidad. De la lectura de los estatutos y del titulo constitutivo no se observa prohibición expresa alguna para el desarrollo de la actividad imputada a CRISJO sobre el arrendamiento de apartamentos turísticos. Finaliza reiterando que no ejerce actividad de la que se derive perjuicio, que no existen actividades molestas por lo que no hay causa del perjuicio, no se acreditan la existencia de daños morales.

SEGUNDO. - Comenzar la resolución exponiendo la doctrina jurisprudencial aplicable al presente caso citando en primer lugar la sentencia del TS, Civil sección 1 del 27 de noviembre de 2008 ( ROJ: STS 6451/2008 ) que confirmo la dictada por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictó sentencia con fecha 8 de octubre de 2003 en la que declaraba contraria al título constitutivo de la comunidad la actividad de hospedaje desarrollada por H. T. U. SA y Las iniciativas Hoteleras SA en los pisos de .. lo que acarrea los siguientes efectos:1º) el cese de la referida actividad hotelera ; 2º) la extinción de los derechos arrendatarios que ostentan H. e Iniciativas Hoteleras sobre los dieciocho pisos litigiosos; todo ello con imposición a la parte demandada de las costas de la primera instancia, sin hacer imposición de las originadas en la...

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