Novedades legislativas y profundización en las líneas jurisprudenciales en el derecho civil del medio ambiente

AutorMª Ángeles Parra Lucán
Páginas405-429
405
XIV
Novedades legislativas y profundización
en las líneas jurisprudenciales en el
Derecho civil del medio ambiente*
Mª ÁNGELES PARRA LUCÁN
SUMARIO: 1. NOTICIA DE NOVEDADES LEGISLATIVAS CON REPERCUSIÓN EN EL DERE-
CHO PRIVADO. 1.1. Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modif‌i ca la ley 26/2007, de 23
de octubre, de Responsabilid ad Medioambiental. 1.2. Ley 14/2014, de 24 de julio, de Nave-
gación Marítima. 1.3. R etoques en la regulación de los derechos de a dquisición preferente en
los Parques Nacionales. 1.4. Real De creto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Costas. 2 . JURISPRUDENCIA CIVIL. 2.1. Libertad de expresión y
honor de los infractores de la s normas medioambientales. 2.2. Jurispr udencia sobre inmisio-
nes y responsabilidad extracontractual. A. El problema de la prescripción en el caso de
exposición al am ianto: la STS de 18 de diciembre de 2014. B. Grupos de casos en la
jurisprudencia me nor. a. Actividades empresari ales e industriales. b. Relaciones de
vecind ad. 2.3. Derecho de la contratación y norm ativa ambiental. A. Suelos contami nados
y pago de los gastos de descontami nación soportados por el comprador. B. Respon-
sabilidad en la const rucción.
* Proyecto DER2014-52252 y Grupo de investigación consolidado AUDEPRIV S110,
Gobierno de Aragón y Unión Europea-Fondo Social Europeo.
406
OBSERVATORIO DE POLÍTICAS AMBIENTALES
1. NOTICIA DE NOVEDADES LEGISLATIVAS CON REPERCU-
SIÓN EN EL DERECHO PRIVADO
1.1. LEY 11/2014, DE 3 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY
26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAM-
BIENTAL
La Ley 11/2014 (BOE núm. 162, de 4 de julio) modifica varios aspectos
de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Puesto que el régimen de responsabilidad previsto no es de “responsabi-
lidad civil”, me limitaré a señalar en este capítulo las modificaciones que
afectan al seguro, como forma posible de garantía prevista en la Ley. Lo
que sucede es que, en buena medida, las modificaciones del seguro obede-
cen al cambio más profundo que la ley introduce en toda la política de las
garantías obligatorias.
En efecto, la reforma del art. 24 de la Ley (en el que ahora se dice ade-
más expresamente algo que ya se deducía con anterioridad, que para los
operadores de las actividades no incluidas en el anexo III, la constitución de
una garantía financiera no es obligatoria, sino voluntaria) atribuye al propio
operador que realiza la actividad y está obligado a constituir la garantía, la
facultad de determinar la cantidad mínima que debe quedar garantizada.
Aclara la ley, y sería evidente aunque no lo dijera, que ello no limitará la res-
ponsabilidad del operador con arreglo a la ley. El operador debe comunicar
a la autoridad competente la constitución de la garantía financiera a la que
está obligado. La Autoridad deja de ser la competente para fijar la cuantía
mínima garantizada y la ley se lim ita a atribuirle la obligación de establecer
un sistema de control que le permita comprobar que el operador ha fijado
la cuantía mínima con ar reglo a la metodología que reglamentariamente se
establezca por el Gobierno. Todo ello, presentado en la Exposición de Mo-
tivos como una “simplificación y reducción de cargas, dio lugar durante el
proceso de tramitación de la ley a una crítica y al rechazo por parte de los
partidos de la oposición, que denunciaron la rebaja en la tutela ambiental
que supone sustituir el régimen de autorización por el de comunicación.
De forma coherente con la sustitución de la autorización por la comu-
nicación, en el art. 28, donde se regulan las exenciones de constitución de las
garantías obligatorias, se recoge igualmente de manera expresa la exención
de comunicar a la autoridad competente la constitución de la garantía. En
el art. 28, además, se lleva a cabo una deslegalización de las exenciones que
afecten a los operadores de las actividades que por su escaso potencial de
generar daños y bajo nivel de acccidentalidad quedan exentos de constituir

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR