STS, 31 de Mayo de 1999

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
Número de Recurso1126/1996
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso de casación número 1126/96 interpuesto por el Ayuntamiento de Serinya, representado por el Procurador D. Carlos Ibañez De La Cadiniere, bajo la dirección de Letrado; y, estando promovido contra el auto dictado el 8 de noviembre de 1995, confirmatorio del auto dictado el 20 de julio de ese mismo año, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso contencioso-administrativo número 837/95; sobre suspensión de la ejecutividad del acto administrativo impugnado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito de la representación procesal de D. Lorenzo , se solicitó la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, formándose pieza separada para sustanciar tal incidente.

SEGUNDO

La Sala de instancia, tras oir al Ayuntamiento de Serinya (que se opuso) dictó auto de 20 de julio de 1995, acordando: "Ha lugar a la suspensión de los actos recurridos.". Contra este auto el Ayuntamiento de Serinya interpuso recurso de súplica, resolviendo por auto de 8 de noviembre de 1995: "Desestimar el recurso de súplica interpuesto por la parte demandada en la pieza separada de suspensión.".

TERCERO

Contra los referidos autos de 20 de julio y 8 de noviembre de 1995 el Procurador D. Carlos Ibañez De La Cadiniere, en nombre y representación del Ayuntamiento de Serinya, ha interpuesto el presente recurso de casación contra los expresados autos.

CUARTO

Por comunicación mediante fax con la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se ha tenido constancia de la existencia de sentencia firme de 12 de marzo de 1999, estimatoria del recurso, en los autos principales del recurso número 837/95.

QUINTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 26 de mayo de 1999 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las medidas cautelares, y la suspensión es una, tienen por objeto asegurar las resultas del proceso. Es decir, se pretende con ellas evitar que por la actuación de los litigantes, o la naturaleza de las cosas, la sentencia que en su día se dicte no pueda ser llevada a puro y debido efecto. Este planteamiento comporta que cuando en la instancia ha recaido sentencia, o resolución que termine el proceso, lo que hay que llevar a efecto no son las medidas cautelares (que han perdido por razones temporales sentido) sino la sentencia dictada. Por esto, cuando en el proceso principal se dicta resolución que lo termine las medidas cautelares carecen de objeto, convirtiéndose en relevante la ejecución provisional de la sentencia, a cuyo tratamiento dedica la Ley Jurisdiccional su artículo 98 y la L.E.C. losartículos 1.722 y 1.723, para la casación, y el 385, 388 y 391 con carácter general.

En el asunto que decidimos ha sido dictada sentencia por la Sala de instancia en fecha 12 de marzo de 1999, estimatoria del recurso contencioso-administrativo, que declara la nulidad del punto cuarto del Decreto de 16 de septiembre de 1994 y el posterior acto confirmatorio de 7 de marzo de 1995, por lo que conforme a lo antes razonado procede declarar el archivo de la presente pieza separada de suspensión por falta de objeto.

SEGUNDO

Los razonamientos expuestos conducen a declarar terminado el recurso de casación interpuesto, por haber desaparecido su objeto, dado que con fecha de 12 de marzo de 1999 se ha dictado sentencia en los autos principales de los que dimana la pieza de suspensión, no apreciéndose temeridad o mala fe para hacer especial imposición de costas.

FALLAMOS

Declarar terminado, por haber desaparecido su objeto, el recurso de casación número 1126/96, interpuesto por el Procurador D. Carlos Ibañez De La Cadiniere, en nombre y representación del Ayuntamiento de Serinya, contra el auto dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superiror de Justicia de Cataluña, con fecha 8 de noviembre de 1995, confirmatorio del auto dictado el 20 de julio de ese mismo año, en el recurso contencioso-administrativo número 837/95, sobre suspensión de la ejecutividad del acto administrativo impugnado; Sin costas.

Procédase el archivo de las actuaciones y comuníquese esta resolución a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, devolviéndose la pieza separada de suspensión.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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