STS, 2 de Marzo de 1996

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
Número de Recurso372/1991
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso de revisión interpuesto por D. Julián , representado por la Procuradora Dª Maria Marta Sanz Amaro, bajo la dirección de Letrado; contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de junio de 1990, recaída en el recurso número 300/88; sobre prorroga de nombramiento como funcionario interino.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por escrito presentado el 30 de enero de 1991, D. Julián , interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 21 de junio de 1990. Se señaló para votación y fallo el día 26 de febrero de 1996, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de revisión se deduce al amparo del apartado c) del artículo 102 de la Ley Jurisdiccional -en la redacción anterior a la Ley 10/1992, de 30 de abril, de medidas urgentes de Reforma Procesal-. esto es, recobro de documentos decisivos, después de dictada la sentencia, detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado. El éxito del motivo está, pues, subordinado a que los documentos de que se trate reúnan la triple condición de ser recobrados, decisivos y retenidos en la forma indicada, es decir, por fuerza mayor o por actuación de la parte favorecida por la sentencia de cuya impugnación se trata, pero ante todo, y sobre todo, está condicionado a la aportación del documento o documentos en cuestión con la demanda. La exigencia de este requisito viene impuesta por el artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -de subsidiaria aplicación a este proceso, según la disposición adicional 6ª de nuestra Ley procesal- al disponer que, además de los documentos a que se refiere el artículo anterior, también deberá acompañarse a toda demanda, o en su caso, contestación, el documento o documentos en que la parte interesada funde su derecho.

SEGUNDO

El citado criterio ha sido seguido por las antiguas Salas 4ª y 3ª de este Tribunal Supremo en sentencias de 2 de abril de 1984 y 1 de julio de 1987, dictadas ambas en supuestos semejantes al actual. En dichas resoluciones se alude al inexcusable cumplimiento de la aportación del documento o documentos en que la parte basa su derecho si, como aquí ocurre, se trata de documentos públicos obrantes en archivos de los que el interesado puede solicitar y obtener copia fehaciente a tenor del citado precepto 504 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o, en su caso, demostrar la imposibilidad de su aportación por causa no imputable al interesado; supuesto, por otra parte, no fácil, dado el acceso de los ciudadanos, según el artículo 105 de la Constitución, a los archivos y registros administrativos. En el presente caso, además, al tener el ahora recurrente la consideración de interesado en el expediente administrativo en el que, al parecer, constaba el documento en cuestión, siempre tenía abierta la expedición de la pertinente copia certificada al amparo del artículo 63 de la entonces vigente Ley de ProcedimientoAdministrativo de 17 de julio de 1958.

TERCERO

Procedente será por consecuencia la desestimación del presente recurso, lo que lleva aparejada la imposición de las costas causadas en el mismo a la parte recurrente, con perdida del depósito constituido, por asi disponerlo con caracter preceptivo el artículo 1809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FALLAMOS

Que declaramos improcedente el recurso de revisión interpuesto por D. Julián contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 21 de junio de 1990, dictada en el recurso nº 300/88, con imposición de costas al recurrente y pérdida del depósito constituido.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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