SAP Navarra 61/2005, 19 de Mayo de 2005

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2005:503
Número de Recurso3/2004
Número de Resolución61/2005
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 61/2005

Presidente

D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ

Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona/Iruña, a 19 de mayo de 2005.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 0000003/2004, derivado de los autos de Sumario nº 0000001/2004 (D.Previas 1376/2004) del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Pamplona/Iruña, por el delito de agresión sexual, contra el Acusado:

Alejandro , nacido el 14 de marzo de 1985, en San Luis (Argentina), hijo de Guillermo Marcelo y de María Esther, con N.I.E. NUM000 , domiciliado en DIRECCION000 , NUM001 NUM002 . NUM003 . de Pamplona/Iruña, C.P. 31000, sin antecedentes penales, en prisión por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Natividad Izaguirre Oyarbide y defendido por el Letrado D. Ignacio Javier Huarte Sala.

Ejerce la acusación particular María Rosario , representada por el Procurador D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi y asistida por la Letrada Dña. Maria Asuncion Compains Rolan.

Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se declaran probados los hechos siguientes: 1º El día 2 de abril de 2004 el acusado Alejandro , mayor de edad y sin antecedentes penales, que se había ofrecido a la Policía unos días antes para dar información sobre un posible traficante de droga, mantuvo una entrevista en la zona de Tajonar con algunos agentes, en compañía de Roberto , de 17 años de edad, a quien no afecta esta resolución.

Posteriormente una dotación "de paisano" de la Policía les trasladó a la Plaza de Merindades. Estuvieron en la discoteca Reverendos, donde el acusado y Roberto consumieran algunas bebidas alcohólicas, desde las doce de la noche hasta las 3,45 horas de la madrugada, aproximadamente.

Cuando caminaban por la Avenida Sancho el Fuerte se fijaron en María Rosario , de 19 años deedad, que volvía sola a su casa.

Decidieron de común acuerdo abordar a aquélla, tras seguir sus pasos unos metros.

A tal fin, a la altura del núm. 57 de la mencionada avenida, el acusado agarró a María Rosario con fuerza, por detrás a la altura del cuello para que no pudiera girarse, tapando su boca, a la vez que le indicaban que guardara silencio y siguiese caminando hacia la zona ajardinada de la "Vuelta del Castillo".

También le colocaron en la espalda un objeto no determinado, obligando a la misma a entregarles el bolso, la cartera, un monedero que contenía 20 euros y un teléfono móvil, marca Siemens C-55.

Al llegar a la zona ajardinada, bajaron a los fosos de la "Ciudadela" por una escalera de piedra, colocándose debajo de uno de los arcos del puente que da acceso a la citada "Ciudadela", lugar apartado y solitario.

En ese lugar bajaron a María Rosario los pantalones y las bragas, obligando a la misma a ponerse de rodillas y con las manos apoyadas en el suelo ("a cuatro patas"), a la vez que colocaban sobre su cabeza un jersey negro para que no pudiera verles.

Seguidamente, para satisfacer sus impulsos sexuales, el acusado y Roberto , situado uno detrás y otro delante de María Rosario , posiciones que fueron intercambiando, introdujeron en repetidas ocasionas su pene en la vagina, ano y boca de su víctima.

También Roberto introdujo los dedos en la vagina, y el acusado llegó a eyacular dentro de la boca de María Rosario , pidiendo a la misma que se tragara el semen.

Realizaron esos actos a pesar de los ruegos y gritos de dolor de María Rosario . Al darse cuenta de que estaba sangrando limpiaron su sangre.

Antes de irse, el acusado y Roberto estuvieron buscando durante un rato la gorra negra que el primero de ellos llevaba.

También dijeron a María Rosario que "la matarían" si les denunciaba ya que se habían quedado con su DNI y sabían donde vivía.

Como consecuencia de estos hechos María Rosario sufrió heridas consistentes en genitales externos edematosos; tres desgarros himenales; tres desgarros en esfínter anal; erosiones lineales en región superior de ambas mamas; erosiones en región anterosuperior de ambos muslos; erosiones y equimosis en rodillas y mitad superior de espinas tibiales de distintas formas y tamaños; hematoma en región superior externa del glúteo derecho; dolor a la palpación y con la movilidad de cuello; pequeña herida en mucosa nasal, a nivel de ala derecha.

Requirieron para su curación una primera asistencia facultativa.

Como secuela María Rosario está afectada por alteraciones psicológicas graves (pérdida de confianza en su entorno, generalizando el miedo al ser humano; miedo a ser agredida, no querida y a sentirse rechazada por los demás; incapacidad para llevar una vida normal, no ha vuelto a estar alegre y con ilusión, tiene miedo a estar sola, a salir sola a la calle; sentimientos de indefensión e incertidumbre; rabia porque se le ha roto su vida y la de sus personas cercanas injustamente y no cree que pueda volver a vivir bien nunca) que integran un trastorno de estrés postraumático grave que requiere de psicoterapia de larga duración para evitar su cronificación, con alta probabilidad de no recuperación total.

Desde enero de 2005 se ha reforzado el tratamiento porque ha empeorado su estado emocional. El bolso fue localizado por la Policía, en el curso de la inspección ocular que se practicó en los fosos, al lado de la escalera de piedra que da acceso a los mismos.

El dinero y el teléfono móvil fueron devueltos por Roberto una vez detenido por la Policía. El acusado está diagnosticado de padecer un trastorno disocial de la personalidad, resaltando su carácter violento, falta de empatía y ausencia de sentimientos de culpa, lo que provocó que cuandoocurrieron los hechos tuviera ligeramente limitada su voluntad (al no tener un control total de los motivos e impulsos que deciden la elección en un acto voluntario).

Sobre las 10 horas del día 3 de abril el Inspector de la Policía Nacional con carnet profesional núm. NUM004 tuvo conocimiento del incidente.

Al ser informado de que los presuntos autores podían tener entre 17 y 19 años, y que uno de ellos tenía "voz altanera" y llevaba una gorra de color negro, recordó que el acusado llevaba esa vestimenta el día anterior, por lo que dio instrucciones al resto de agentes para su localización ya que había sido condenado por hechos similares en otras ocasiones.

Fue el agente de la Policía Nacional con carnet profesional núm. NUM005 quien logró contactar con el acusado a través del teléfono, citándole para que acudiera a la Unidad de Proximidad de la Jefatura Superior.

Allí el acusado primero comentó que sabía que esa madrugada se había cometido una violación, contando una historia de un hombre apodado "el peruano".

Pero tras hablar con el citado agente manifestó que prefería contar lo que había ocurrido en lugar de que la Policía lo descubriera, por lo que se procedió a tomarle declaración, con asistencia de letrado, confesándose autor de los hechos.

Además, entregó la ropa que llevaba esa noche y que estaba en su domicilio. La confesión de los hechos por el acusado acortó la investigación pero no era decisiva para su éxito. Roberto ha sido condenado por estos hechos por sentencia de fecha 13 de septiembre de 2004, dictada por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ,

Siendo menor de edad, el acusado Alejandro había sido condenado: 1º Como autor de dos delitos de agresión sexual, uno de ellos con acceso carnal, y de un delito de robo con violencia por sentencia del Juzgado de Menores de fecha 22 de junio 2001 .

  1. Como autor de los delitos de atentado, lesiones y daños por sentencia del Juzgado de Menores de fecha 24 de marzo de 2003 .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

a).- Un delito de robo con violencia e intimidación previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 del Código Penal .

b).- Dos delitos de agresión sexual previstos y penados en los artículos 178, 179 y 180.1-1º del Código Penal .

c).- Una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1º del Código Penal . De los que considera responsable en concepto de autor al acusado Alejandro , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y a quien procede imponer las siguientes penas:

  1. Por el delito de robo con violencia e intimidación, una pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. Por cada uno de los delitos de agresión sexual, una pena de 13 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. Por la falta de lesiones, una pena de 45 dias de multa con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria del articulo 53 del Código Penal .

Y el pago de costas.Responsabilidad Civil: El acusado deberá de ser condenado a indemnizar a María Rosario en la cantidad de 60.000 euros por las secuelas y daño moral ocasionados, y se estará a lo dispuesto en el artículo 576 LEC respecto de las mismas.

TERCERO

En el acto del juicio oral, la defensa de la acusación particular al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: Dos delitos de violación previstos y penados en los artículos 178, 179, 180.1.1ª, 180.1.2ª y 180.2 del Código Penal ; de un delito de robo con violencia e intimidación previsto y penado en los artículos 237, 242.1 y 242.2 del Código Penal ; un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal y un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 169 del ...

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