STSJ País Vasco 947/2014, 13 de Mayo de 2014

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2014:975
Número de Recurso864/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución947/2014
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 864/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/005279

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0005279

SENTENCIA Nº: 947/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a trece de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos por DOÑA María Cristina y DON Genaro, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Bilbao, de fecha 24 de Julio de 2013, dictada en proceso que versa sobre materia de DESPIDO (DSP), y entablado por DOÑA María Cristina, frente a DON Genaro, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA") y el MINISTERIO FISCAL, respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "La actora María Cristina presta sus servicios por cuenta y orden de el empleador, desde el 17 de Septiembre de 2.012, con categoría profesional de Empleada de Hogar y salario mensual de 426,00 #.

  2. -) La actora prestaba servicios en el hogar del demandado con el siguiente horario:

    Lunes, Miércoles y Viernes: de 10:00 a 14:00 horas.

    Jueves: de 16:00 a 20:30 h.

  3. -) Además prestaba servicios de limpiadora en la Consulta de Odontología que el demandado tiene en Portugalete (C/ Churruca, 60 Bajo) los Martes de 08:00 a 12:30 h.

  4. -) La trabajadora suscribió un contrato de duración determinada por obra o servicio determinado con duración de 17-09-2012 hasta 16-03-2013, cuyo objeto era la realización de "labores domésticas en el hogar familiar". 5º.-) Con fecha 1 de Marzo de 2.013 la trabajadora recibe burofax por el que se le comunica la finalización del contrato con fecha de efectos al día 15 de Marzo de 2.013, según carta del siguiente tenor:

    Muy señora nuestra:

    Por la presente le comunicamos, que como consecuencia del vencimiento del periodo para el que fue contratada por esta Empresa, el próximo día 16 de Marzo del año en curso, quedará extinguida la relación laboral que le unía a esta Empresa, siendo el indicado el último día de prestación de servicios en la misma.

    Asimismo, le comunicamos, que el día 15 de marzo, deberá entregar las llaves de la vivienda en la consulta de Portugalete en el horario habitual, que usted conoce.

  5. -) La actora comenzó proceso de IT el 9-01-2013 con diagnostico de trastorno adaptativo.

    Se tienen por reproducidos los informes médicos de fecha 29-01-2013 y 7-06-2013 emitidos por la psiquiatra Sra. Isidora, del Modulo de Asistencia Psicosocial de Cruces, relativos al tratamiento psiquiátrico iniciado por la actora el 1-06-2012 por cuadro inicial de insomnio y posteriormente sintomatología ansioso depresiva, que se ha controlado a lo largo de los meses.

    Se señala que además, el 9-01-2013, la actora acudió de urgencia al centro refiriendo una situación de acoso sexual en el trabajo lo que refería le había afectado en sobremanera. Desde entonces, ha acudido varias veces por semana, dado que la actora se encuentra en situación de schok, y "en la consulta se presenta temblando". Se relata que mantiene situación de miedo, pensamiento centrado en lo ocurrido, imágenes sobre lo ocurrido, situación de alerta a mínimo estimulo con sobresaltos, alteración del estado de animo con importante tristeza y anhedonia y aplanamiento emocional, alteración del ritmo del sueño, con insomnio y pesadillas sobre lo ocurrido, alteración de concentración y memoria y alteración en la esfera alimentaria con pérdida de apetito. Este cuadro, se dice, es compatible con un Trastorno de Estrés Postraumático.

    Según informe de 7-06-2013, no se ha regulado todavía mínimamente su estado.

    La pauta farmacológica es Seroxat 20 mg, Neurontin 600 g, Tranxilium 50 g, Seroquel 100 mg, Rohipnol 1 mg, y Vastat 30 mg.

  6. -) Con fecha 16 de Febrero de 2.013 la actora interpuso denuncia ante la Ertzaintza por acoso sexual en el trabajo frente a su empleador Genaro, consistente en tocamientos y acoso verbal sin su consentimiento.

    Se han incoado Diligencias Previas ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Getxo, con el numero 486/2013, obrando como documento nº 9 del ramo de prueba de la parte actora, copia de las mismas, que damos por reproducidas. En especial, se dan por reproducidas las conversaciones de whatsup entre las partes entre el 9-01-2013 y el 24-02-2013.

  7. -) El demandado inició hacia el mes de noviembre de 2012, cuando "cogía cada vez más confianza" con la actora, conductas respecto a la actora que llegaron al punto de que un día le cogió fuertemente del brazo y le obligó a agacharse besándole en contra de su voluntad. A partir de ahí, la actora comenzó a recibir en el citado domicilio conductas del demandado tales como ser besada contra su voluntad, recibir palmadas en el "culo", contarle detalles sobre la relación con su mujer, refiriéndose a ella como "coño seco", confesándole que se había enamorado de ella. Asimismo, comenzó a enviarle mensajes de whatsapp, con proposiciones sexuales, y preguntando el tipo de lencería que utilizaba.

    Entre el 9-01-2013 y el 24-02-2013, el demandado envió a la actora unos 1.000 mensajes a su teléfono móvil, que constan en las diligencias previas señaladas, mensajes que se dan íntegramente por reproducidos.

  8. -) Se ha presentado papeleta de conciliación ante el DEAS del Gobierno Vasco el 12-5-2013, celebrándose el acto de conciliación el 13-5-2013".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice :

"Que, estimando la demanda interpuesta por María Cristina frente a Genaro y FOGASA, en autos (533/13) de despido por violación de derechos fundamentales, siendo parte interviniente el MINISTERIO FISCAL, declaro nulo el despido de la actora con fecha de efectos 15-0-32013, y declaro la extinción del contrato de trabajo de la actora que le une con el demandado con fecha esta sentencia 24-7-2013, condenando a Genaro a abonar a la actora la cantidad de 234,30 euros en concepto de indemnización por despido, más el abono de los salarios de tramitación desde el día 15-3-2013 al día 24-7-2013, y que ascienden a la cantidad de 1.874,4 más la cantidad de 6.251 euros en concepto de indemnización por el daño ocasionado a la actora para resarcir y restablecer a ésta en la integridad de la situación anterior a la lesión (art. 183.2 de la LJS)".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpusieron los Recursos de Suplicación anteriormente reseñados, que fueron impugnados de contrario (por cada una de las partes recurrentes) .

CUARTO

Las presentes actuaciones tuvieron entrada en esta Sala el 24 de Abril.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado Sentencia en la que ha estimado la demanda que, en reclamación por despido, interpuso Dña. María Cristina frente a la empresa MANUEL ANTONIO DE ECHAVE KRUTWIG y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y ha declarado nulo el despido de la actora, operado el día 15 de marzo de 2013, declarando, por haber sido ésta la opción de Dña. María Cristina, la extinción del contrato con fecha de la Sentencia 24 de julio de 2013 y condenando a la empresa demandada a abonarle la suma de 234,30 euros en concepto de indemnización más los salarios de tramitación desde el 15 de marzo hasta el 24 de julio de 2013 1.874,4 euros -, más la suma de 6.251 euros en concepto de indemnización por el daño causado a la actora para resarcir y restablecer a ésta en la integridad de la situación anterior a la lesión.

Frente a esta Sentencia se alzan en suplicación tanto la parte demandante como la parte demandada.

La demandante recurre la resolución de la instancia denunciando que la misma incurre en infracción de los artículos 183 LRJS, 1101 y siguientes y 1902 y siguientes del Código Civil, pretendiendo se declare su derecho al percibo de la indemnización solicitada en la demanda por importe de 40.000 euros.

La parte demandada, por su parte, articula su recurso en torno a varios motivos, por diversos cauces: en primer lugar, solicita la nulidad de la sentencia, al menos parcialmente, por entender que incurre en incongruencia con respecto a lo pedido por la parte demandante; en segundo lugar, pretende la revisión del relato de hechos probados en varios extremos y, finalmente, denuncia la infracción de los artículos 55 ET,

4.2, 7.1 y 2 L.O. 3/2007, 217 LEC y 1214 del Código Civil .

La lógica procesal nos lleva a comenzar por el análisis del recurso de la empresa demandada, que analizaremos en su integridad, para finalizar con el de la parte demandante.

Ahora bien, previamente, hemos de pronunciarnos sobre otras cuestiones que han sido planteadas y que exigen una respuesta anterior al examen del fondo de los recursos.

SEGUNDO

SOBRE LA LIQUIDACIÓN DE LA TASA.

La parte demandante suscita, en su impugnación al recurso de la empresa, que ésta no había liquidado la correspondiente tasa al momento de formalizar el recurso de suplicación, lo que debió dar como consecuencia la preclusión de este trámite procesal, según previene el artículo 8 de la Ley 10/2012, indicando también que el requerimiento del Secretario judicial autoriza a subsanar exclusivamente la falta de acreditación documental del ingreso, pero no el ingreso mismo de la tasa, que sólo podría efectuarse antes de la interposición del recurso, lo que no ha ocurrido en este caso.

El artículo 8.2 Ley...

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