STSJ País Vasco 968/2014, 20 de Mayo de 2014

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2014:898
Número de Recurso770/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución968/2014
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 770/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/008350

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0008350

SENTENCIA Nº: 968/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinte de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, y D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Pedro, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número cinco de los de Bilbao, de fecha treinta de enero de dos mil catorce, dictada en los autos núm. 820/13, sobre Despido (DSP), seguidos a su instancia frente a FEU VERT IBERICA S.A., en el que también han sido partes el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- D. Luis Pedro ha venido prestando servicios para la empresa Feu Vert Ibérica S.A. con una antigüedad de 8/01/2007, categoría profesional de oficial de 2ª montador y salario bruto anual de 16.558 euros con inclusión de parte proporcional de las pagas extra.

2). - Resulta de aplicación a las partes el Convenio Colectivo del Sector del Comercio del Metal de Bizkaia.

3).- Mediante escrito de 10/06/2013 la empresa comunicó al trabajador la extinción de su relación laboral por causas disciplinarias con efectos de la misma fecha con el tenor siguiente:

"En Basauri, a 10 de junio de 2013

Muy Sr. Nuestro: Por medio de la presente, le comunicamos que la Dirección de la Compañía ha tomado la decisión de proceder a su inmediato despido disciplinario con efectos a la fecha de recepción de esta comunicación, como consecuencia de la comisión por su parte de una falta de carácter muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.3 in fine del artículo 32 del Convenio Colectivo del sector del Comercio del Metal de Bizkaia.

Los hechos que motivan dicha decisión son los siguientes:

Como conoce, el pasado mes de febrero el sindicato ELA convocó una huelga en los centros de trabajo de Bizkaia de la Empresa con el objeto de "lograr la aceptación de la Plataforma presentada a FEU VERT IBERICA, tras la comunicación de intención de promover la negociación de un convenio colectivo de empresa, para el personal que presta sus servicios en los centros de trabajo / / en Bizkaia". Dicha huelga ha sido secundada por un determinado colectivo de trabajadores entre los que se encuentra usted.

Desde las primeras jornadas de huelga, lejos de llevar a cabo su protesta dentro de los cauces marcados por la normativa laboral, se han venido produciendo una serie de actuaciones que no solamente exceden de lo que implica el legítimo ejercicio del derecho de huelga, sino que han provocado a esta Empresa un perjuicio absolutamente injusto y desproporcionado.

Concretamente, durante dichas jornadas de huelga, usted junto con -al menos otros cuatro trabajadoresvienen realizando sistemáticamente las mismas actividades de reparación/revisión y montaje que realiza FEU VERT a los clientes que se dirigen al autocentro y en las propias plazas de aparcamiento reservadas por el Centro Comercial Bilbondo (Basauri) para la Empresa.

Así, ustedes situados a las puertas del autocentro- se dirigen a cualquier cliente potencial que se acerca a la tienda, le informan de que se encuentran el huelga y le solicitan que no entre a la tienda por éste motivo. Para conseguir este objetivo, no dudan en ofrecerle la posibilidad de que compre la pieza en Eroski o en cualquier otra tienda/taller y realizar ustedes mismos la reparación, revisión o montaje.

A este respecto, consta fehacientemente a la Dirección de la Empresa que usted, al menos, el día 17 de abril de 2013 llevo a cabo una actuación como la descrita.

Así, esta Dirección ha podido constatar como en dicha fecha, en torno a las 18:50, usted con otro trabajador D. Eladio - se acercó a un cliente que acaba de aparcar su Citroen C4 en las plazas de aparcamiento destinadas a FEU VERT.

Tras hablar con él, ambos abrieron el capó de su vehículo y, sin ningún disimulo, realizaron una reparación/revisión en su interior, tras lo cual volvieron a cerrar el capó y abandonaron el lugar.

La conducta descrita supone una evidente trasgresión de la buena fe contractual y nada tienen que ver con el ejercicio del derecho de huelga, ni con las prerrogativas o facultades que la normativa reguladora de la misma concede a quien la secunda.

A este respecto, el artículo 5.d) del Estatuto de los Trabajadores establece como deber básico del trabajador "no concurrir con la actividad de la empresa". Dicho deber no cesa, ni se atenúa, durante el ejercicio del derecho de huelga.

Resulta absolutamente contrario a derecho e incompatible con la buena fe contractual antes aludidaque quien secunda una huelga lleve a cabo durante la misma actividades en directa concurrencia con la de la empresa, en la misma puerta de su centro de trabajo, para evitar que los clientes soliciten sus productos y/o servicios (con el evidente perjuicio económico que dicha injusta situación supone).

Por todo lo expuesto y en definitiva, los hechos anteriormente descritos son constitutivos de una falta muy grave tipificada en el artículo 32 del Convenio Colectivo del sector del Comercio del Metal de Bizkaia, cuyo tenor literal establece que tendrán tal consideración: 3.3) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.

De acuerdo con el régimen disciplinario regulado en el citado artículo, la dirección de esta Empresa ha decidido sancionarle con su despido disciplinario, que tendrá efectos en la fecha de comunicación de la misma.

Sin otro particular, "

4).- En la misma fecha fueron despedidos por FEU VERT por motivos disciplinarios, además del actor, otros cuatro trabajadores, comunicándose al representante de ELA los despidos mediante Burofax remitido el 11/07/2013. 5). - El sindicato ELA convocó el mes de febrero una huelga para la negociación de un convenio de empresa en los cuatro centros de trabajo que la empresa tiene en Vizcaya los días 8, 11 y 16 de febrero e indefinida a partir del 18 de febrero inclusive, siendo el seguimiento de la misma irregular con nulo seguimiento en el centro de Leioa, 3 personas en el centro de Sestao y el 50% de la plantilla en los centros de Basauri y Portugalete. En Basauri de los 15 huelguistas han sido objeto de despido disciplinario 4, existiendo a su vez 3 finalizaciones de contrato de personal que secundó la huelga y 6 finalizaciones de contrato de personal que no la secundó. En Portugalete de los 12 huelguistas han sido objeto de despido disciplinario uno, existiendo a su vez 3 finalizaciones de contrato de trabajadores huelguistas y 6 finalizaciones de trabajadores que no secundaron la huelga, en el centro de Sestao no ha existido ningún huelguista despedido y si tres extinciones de contrato de trabajadores no huelguistas. En Leioa se han producido extinciones de 9 contratos de trabajo cercanas al periodo de huelga de trabajadores que no la secundaron. Los contratos extinguidos eran eventuales o en formación y en el momento de la contratación tenían fijada la fecha de su extinción.

6).- El 1.4.2013 (por) la empresa se remitió escrito al Comité de huelga denunciando conductas consistentes en pegado de pegatinas, realización de pintadas en el centro de trabajo y en el vehículo de un responsable con expresiones como "ladrón, lapurrak, paga ya", el lanzado de objetos y papeles al interior de los centros de trabajo y los insultos y coacciones a la plantilla y a los clientes y proveedores, entre otras circunstancias.

El vehículo de uno de los gerentes apareció con estas pintadas y las ruedas rotas, se llegaron a lanzar excrementos dentro del centro de trabajo, pintura a las fachadas, existieron pintadas en el centro de trabajo y se dañaron las cerraduras para impedir el acceso.

7).- En el centro de trabajo de Basauri los huelguistas repetidamente se dirigen a los clientes que aparcan en las inmediaciones del centro de trabajo o que pretenden acceder al interior, les comunican su situación de huelga y les piden que no entren y les señalan que pueden efectuar la compra de lo que necesiten en el centro de Eroski que se encuentra en el mismo centro comercial de Bilbondo donde se halla el centro de la empresa, procediendo posteriormente a realizar los propios trabajadores huelguistas el montaje o la colocación de aquello que hayan comprado las personas que inicialmente acudían a efectuar la compra en Feu- vert. Si el cliente decide finalmente entrar el mismo es abucheado.

8). - El demandante el 17/04/2013 sobre las 18.53 horas junto a otro huelguista se dirigió a una vehículo Citroen C4 y, después de que una persona abriera el capó, procedió a examinar su interior, comprobando alguno de sus elementos, cerrándolo posteriormente, hablando con este y con otra mujer.

9).- Ante la Inspección de trabajo se presentó denuncia por vulneración del derecho de huelga y sustitución de trabajadores huelguista, emitiéndose acta de infracción de fecha 16/07/2013 por contratación o ampliación de jornada de...

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