STSJ País Vasco 1252/2014, 17 de Junio de 2014

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2014:1137
Número de Recurso1017/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1252/2014
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1017/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/006980

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0006980

SENTENCIA Nº: 1252/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 de junio de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

  1. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por LIMPIEZAS Y MANTEMIENTO IMPACTO S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 16 de enero de 2014, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Bernabe frente a EROSKI SOCIEDAD COOPERATIVA, FOGASA, Fermín y Bernabe .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El actor Bernabe, ha venido prestando servicios para la empresa LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO IMPACTO S.L., con una antigüedad de 3/11/96, categoría profesional de peón especialista, y salario mensual de 1.586,27 euros, con p/p de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Limpieza de Locales y Edificios de la provincia de Bizkaia.

TERCERO

El demandante con fecha 9/04/13 recibió carta de extinción por causas objetivas donde literalmente se le manifiesta:

" Por el presente lamentamos comunicarle la obligada circunstancia de que en base a lo determinado en el Art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadroes, nos vemos obligados a tomar la decision de rescindir la relacion laboral que le ligaba con esta empresa LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO IMPACTO, S.L.

  1. RAZONES MOTIVADORAS DE LA DECISION. En la actualidad viene Vd. prestando sus servicios por cuenta de esta empresa con una jornada de 35 horas semanales en el centro de trabajo Hipermercado Eroski Max Center de Barakaldo en horario de 14:00 a 19:50 horas de lunes a sabado. Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que nuestro cliente Eroski S. Coop. nos ha remitido un escrito (cuya copia le adjuntamos) en el que nos comunica que a partir del 29 de Abril de 2013 deberemos reducir en 35 horas semanales el servicio de limpieza que actualmente venimos realizando en dicho Hipermercado, debido a su necesidad de reducir la mano de obra actual y por consiguiente el coste de dicho servicio. En concreto nos solicitan que eliminemos el servicio que venimos realizando en dicho hipermercado en horario de 14:00 a 19:50 horas de lunes a sabado, que es precisamente su puesto de trabajo actual. Por todo ello, esta Direccion se ha visto en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, no siendo posible recolocarle en otro puesto de trabajo de iguales caracteristicas al suyo. Existen por tanto fundadas razones economicas ya que mantenerle en alta supone un coste innecesario que pondria en peligro la viabilidad de la empresa y la imposibilidad de mejorar en lo posible la organizacion de sus recursos, asi como razones productivas y organizativas basadas en las exigencias de nuestro cliente Eroski S. Coop. Ante tales hechos, es evidente que el tomar las medidas que preceden nos llevaria a encauzar en lo posible el rumbo de la empresa, y por ello procede la extincion de la relacion laboral con Vd.

  2. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES.

De conformidad a lo que determina el Art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Ley 8/80 de 10 de marzo, y reformada por Ley 3/2012, de 6 de Julio, y cumplimentando los tramites en el establecidos:

  1. A Vd. le corresponde la indemnizacion legal de veinte dias de su salario por año de servicio en esta empresa, prorrateandose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un maximo de doce mensualidades. Resultando de este calculo la cuantia de 17.440,07 Euros, cantidad que ponemos a su disposicion desde el dia de la fecha.

  2. Por otra parte le comunicamos que hemos decidido que la extincion lo sea con efectos al dia 28 de Abril de 2013, siendo este dia el ultimo de su relacion laboral.

Asimismo le informamos que con esta misma fecha hemos enviado a la Delegada de Personal de esta Empresa una copia de esta carta en cumplimiento de la normativa vigente.

Todo lo cual lo ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos y en el dia de la fecha le enviamos este escrito por correo certificado con acuse de recibo a los unicos efectos de notificacion y constancia."

La cantidad indemnizatoria fue puesta a disposición del demandante y abonada junto con la correspondiente a la liquidación -docs. 1 y 2 de la demandada-.

CUARTO

El demandante venía prestando servicios en el centro de trabajo del hipermercado Eroski del centro comercial Max Center de Barakaldo en horario de 15.00 a 20.50 horas.

QUINTO

EROSKI tiene contratado con IMPACTO el arrendamiento de servicios de limpieza de los hipermercados EROSKI; contrato que se da por reproducido al obrar en prueba documental.

En el marco de dicha contratación, EROSKI notificó en fecha 26/03/13 a la empresa IMPACTO la reducción de la prestación del servicio, mediante la eliminación del servicio de limpieza en el Max Center de Barakaldo en horario de 14.00 a 19.50 horas de lunes a sábado con una jornada de 35 horas semanales -doc 3 de la demandada- a partir del 29/04/13.

SEXTO

El trabajador está de baja médica desde el 5/10/12 (docs. 4 y 5 de la parte actora), habiendo estado anteriormente también en situación de IT.

SÉPTIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical.

OCTAVO

Con fecha 30/05/13, se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, estimando la demanda formulada por Bernabe frente a LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO IMPACTO S.L. EROSKI SOCIEDAD COOPERATIVA y FOGASA, debo declarar y declaro el despido causado al actor como improcedente, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO IMPACTO S.L. a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia opte entre la readmisión del trabajador (con devolución por éste de la indemnización percibida) o el abono de la indemnización de 30.070,48 euros (de los que también se deduciría la cantidad abonada al trabajador por indemnización), y sin que procedan salarios de tramitación, salvo que la empresa opte por la readmisión, supuesto en el que la empresa habría de abonarlos desde la fecha del despido (28/04/13) hasta la notificación de esta Sentencia a razón de 52,15 euros al día.

Asimismo, procede, acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva, absolver a EROSKI SOCIEDAD COOPERATIVA, de las pretensiones formalizadas en su contra.

Por último, procede absolver al FGS sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que proceda en ejecución de Sentencia."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda por despido presentada por D. Bernabe frente a Limpiezas y Mantenimiento Impacto SL, Eroski Sociedad Cooperativa y Fondo de Garantía Salarial con ocasión del despido por causas objetivas que le fue comunicado por la primera el 9.4.2013 con efectos al día 28.4.2013 (se dirige contra Eroski S. Coop. por entender que ha existido una cesión ilegal a favor de la misma), de tal forma que se declara la improcedencia del despido con los efectos subsiguientes y condena exclusiva de Limpiezas y Mantenimiento Impacto SL (respecto de Eroski se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva al declararse que no concurre la figura de la cesión ilegal), por la representación letrada de la empresa condenada se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por el demandante.

SEGUNDO

En el primero motivo del recurso, al amparo del art. 193 b) de la LRJS, se solicita...

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