STSJ País Vasco 1100/2014, 3 de Junio de 2014

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2014:1050
Número de Recurso880/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1100/2014
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 880/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/009966

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0009966

SENTENCIA Nº: 1100/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 3 de junio de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por PAVIGOM S.A. y Imanol contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 19 de marzo de 2013, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por PAVIGOM S.A. y Imanol frente a AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI y FOGASA .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El actor D. Imanol mayor de edad con DNI Nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa PAVIGOM SA con antigüedad del 1/7/2008 categoria de vigilante y salario de 1.440,38 euros mensuales con pp pagas extras.

SEGUNDO

El actor se incorporó a la empresa por subrogación de la antigua adjudicataria del servicio de inmovilización, traslado y deposito de vehículos, asi como la gestión del deposito municipal del Ayuntamiento de Santurtzi, denominada BIDEZAIN SL .

TERCERO

En el año 2008 se lleva a cabo un nuevo concurso de adjudicación del servicio, dándose por reproducidas el pliego de clausulas administrativas particulares para la contratación del servicio y el pliego de condiciones técnicas para dicha contratación del servicio de inmovilización, retirada y deposito de vehículos de la vía pública.

En particular se establecia que el objeto del contrato seria la inmovilización, retirada, traslado y deposito de aquellos vehículos que, por orden de la Policia Local, hubieran de ser retirados de la via pública, asi como la gestión del depósito municipal de vehículos, en concreto la vigilancia y custodia del deposito las 24 horas, los 365 dias ala año, el cobro de la correspondiente tasa municipal de retirada de cehiculos, registro y control de los vehículos del deposito, gestión administrativa del depósito control de acceso, tramitación de partes de trabajo de incidencias diarios y demás documentación necesaria. Todo ello bajo la inspección y vigilancia de la Policia Local, que asimismo se encargaría del control y verificación de las tasas cobradas, registro de parte de incidencias, etc y de la coordinación y supervisión de la gestión administrativa del deposito.

En dicho pliego se establecia que la nueva adjudicataria debería de disponer del personal adecuado para la correcta ejecución de las labores propias del servicio y asimismo que debería subrogar al personal que figurase como Anexo I del pliego.

Tambien se disponía que durante la vigencia del contrato la adjudicataria necesitaría la autorización previa del Ayuntamiento para realizar cualquier variación en la plantilla prevista inicialmente en el contrato, bien fura por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez temporal, invalidez permanente etc o necesidades del servicio.

En cuanto a los medios materiales el Ayuntamiento ponía a disposición de la nueva adjudicataria una serie de medios materiales tanto para la retirada de los vehículos como para la gestión y seguridad del deposito, ( cuya relación se da por reproducida ) y la nueva adjudicataria por su parte se comprometia a adquirir una nueva grua que pasaría a propiedad municipal, una vez concluido el contrato.

CUARTO

En virtud de Decreto del Ayuntamiento de Santurtzi de 1/10/2008 el servicio para cuatro años del 19/10/2008 al 18/10/2012 fue adjudicado a la empresa PAVIGOM SA .

QUINTO

Era de aplicaciòn a la empresa PAVIGOM SA y a sus trabajadores lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la empresa PAVIGOM SA para el personal adscrito al Servicio de retirada de vehículos de los municipios de Basauri, Leioa, y Santurtzi para los años 2011/2013.

SEXTO

En junio de 2012 por la empresa PAVIGOM se solicita al Ayuntamiento del Santurtzi la prorroga del contrato que se deniega por este mediante escrito de 14/9/2012.

Con fecha 18/10/2012 se da por finalizado el contrato haciéndose entrega por al empresa PAVIGOM del inmueble y vehículos propiedad del Ayuntamiento a este que pasa a hacerse cargo del citado servicio

A partir del dia 19/10/2012 el servicio de vigilancia del Deposito de vehículos del Ayuntamiento de Santurtzi se desarrolla por la Policia Local a través de un sistema de videovigilancia ( CCTV) que permite la visualización y control de las cámaras ubicadas en el Deposito desde la dependencias policiales y por los propios funcionarios de la Policia.

Desde la citada fecha no existe en el Ayuntamiento contrato administrativo que se corresponda con el servicio de grua realizándose la retirada puntual de los vehículos de la via pública y su traslado al Depósito Municipal a través de diversas empresas del mercado que se dedican a la retirada de los vehículos de la via pública. En otros casos se procede a su inmovilización por procedimiento mecanico.

SEPTIMO

mediante carta fechada el 15/10/2012 la empresa PAVIGOM SA comunica al actor lo siguiente:

"Por Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Santurtzi - Presidencia número. 1997 de fecha 1 de octubre de 2008, se adjudicó, definitivamente, el contrato de servicios que tiene por objeto la inmovilización, traslado y depósito de vehículos, así como la gestión del depósito municipal de vehículo, de dicho término municipal, a la empresa PAVIGOM S.A., todo ello tras los trámites legales pertinentes.

Como consecuencia de lo anterior, esta empresa suscribió el contrato administrativo para la prestación del servicio referido el día 3 de octubre de 2008, comenzando la ejecución del mismo el 19 de octubre de 2008.

Tal y como se especifica en los pliegos de claúsulas administrativas que rigen el contrato, la dirección del mismo es asumida en todo momento por el Ayuntamiento, al prestarse un servicio municipal relativo a la ordenación del tráfico. Así:

"La Dirección e inspección del contrato corresponde a la persona que se indica en el apartado 14 de la carátula del presente pliego - Jefe de la Policía Local- y, en su defecto, a la Directora de Área origen del gasto...".

El Ayuntamiento, en los pliegos de claúsulas del contrato, estableció expresamente e, impuso a esta parte, que Ud. era "PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO DE GRUA DEL AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI", con una antigüedad desde 1/7/2012. Asimismo, estableció expresamente en los citados pliegos que su realción se regiría, preferentemente, por el convenio de regulación del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública, mediante control horario y cumplimiento de las ordenanzas de aparcamiento.

Por todo lo anterior, Ud. está adscrito por el Ayuntamiento para prestar sus servicios en el referido contrato administrativo, precisándonos el Ayuntamiento en sus pliegos que, dicha prestación, es con carácter indefinido. En consecuencia Ud., ha desempeñado sus servicios en el mencionado contrato con cargo a esta empresa desde el 19 de octubre de 2008 mediante contrato indefinido, PAVIGOM S.A. sucediéndose esta empresa, según instrucciones municipales, en la prestación del servicio anterior a dicha fecha por la empresa Bidezain S.L.

Según la claúsula tercera del indicado contrato administrativo: "El contrato tendrá una duración de cuatro años, a contar desde el día 19 de octubre de 2008. El Contrato podrá prorrogarse, previo acuerdo expreso entre las partes, por anualidades completas hasta un máximo de seis años, incluido el período inicial".

En consonancia con lo anterior esta empresa solicitó en escrito de fecha 6 de junio de 2012, la prórroga del indicado contrato. Sin embargo, esta empresa recibió, en el mes de septiembre de 2012, un escrito del Ayuntamiento de Santurtzi del siguiente tenor literal:

"En relación con su atento escrito de fecha 6 de junio de 2012, registro de entrada 8786 de 7 de junio, por el que se interesa la prórroga del contrato administrativo suscrito con este Ayuntamiento de fecha 3 de octubre de 2008 y con vigencia desde el día 19 de octubre de 2008 hasta el 18 de octubre de 2012, para la inmovilización, traslado y depósito de vehículos, así como la gestión del depósito municipal de vehículos, por la presente le participo que este Ayuntamiento no va a prorrogar dicho contrato".

En virtud de todo lo anterior y, por medio de la presente, le comunicamos que con fecha 18 de octubre de 2012, la empresa PAVIGOM S.A. deja de prestar el servicio de inmovilización, traslado y depósito de vehículos, así como la gestión del depósito municipal de vehículos, por lo que a partir del 19 de octubre de 2012, usted prestará servicios para el Ayuntamiento de esa localidad que es quién asume el servicio, quedando regulada la presente subrogación por el Art. 23 del vigente Convenio de regulación del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública, mediante control horario y cumplimiento de las ordenanzas de aparcamiento y normas concordantes".

OCTAVO

Personados el actor y otros trabajadores el dia 19/10/2012 en el Deposito Municipal de vehículos de Santurtzi se les comunica por parte del Ayuntamiento que no pueden permanecer mas en el Deposito al haber finalizado el contrato entre el Ayuntamiento y la empresa PAVIGOM...

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