STSJ Comunidad de Madrid 514/2014, 9 de Junio de 2014

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2014:6625
Número de Recurso248/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución514/2014
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 514

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Presidente

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a 9 de junio de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 248/14ag interpuesto por CECOSA SUPERMERCADOS SL representado por el Letrado IGNACIO NAVEDO IBÁÑEZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 3 DE MADRID en autos núm. 158/13 siendo recurrido Florencio representado por el Letrado ISABEL DOMÍNGUEZ MÁRTIN-SERRANO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Florencio contra CECOSA SUPERMERCADOS SL en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante Sr Florencio con DNI NUM000 prestó servicios para la empresa demandada con contrato indefinido a tiempo completo, desde el 7-5-2008; en el centro de trabajo sito en la calle Villa Carlos n° 19 -28022 de Madrid, con la categoría profesional de "profesional punto de venta" y percibiendo un salario mensual de 1098,39 euros mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa demandada el día 9-1-2013 mediante burofax notificó al actor carta de despido disciplinario, con fecha de efectos de 4-1-2013; por la realización de unos hechos que calificaba como falta muy grave, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo de Supermercados del Grupo Eroski, en sus arts. 53 .c.1 ; 53.3.c punto 6 ; 53.3.9, 53.c.12 y art. 54.1.d del ET .

Los hechos que se le imputan al actor son los siguientes "El pasado 17 de noviembre de 2012, se encontraba prestando servicios como responsable del turno de tarde, Don Rodolfo . Sobre las 17:30 horas, una vez que hubo terminado unas correcciones de stock que tenía que realizar en la oficina, éste salió de la misma para realizar una inspección de la sala de ventas.

Nada más bajar de la oficina a la sala de ventas, Don Rodolfo comprobó que había poca plantilla en la sala de ventas por lo que inició una ronda inspección en el centro para ver donde se encontraba la plantilla, así como para y que tareas y procesos estaban desempeñando.

Don Rodolfo inspeccionó las áreas de panadería, frutería, sala ventas, charcutería y las distintas cámaras de obradores de las sala de ventas y h echó en falta a usted, a Don Florencio y a Don Jesús Carlos, quienes no estaban en su puesto de trabajo.

A continuación, Don Rodolfo se dirigió al fondo del supermercado y bajo las escaleras para revisar las instalaciones del sótano, donde se encuentran almacén y la cartonera. Don Rodolfo revisó el almacén y allí no había nadie.

Cuando Don Rodolfo dirigía hacía la cartonera pudo ver personalmente como en la puerta de la misma se encontraban Don Florencio y usted juntos, y un poco más alejado de ustedes estaban Jesús Carlos . Asimismo, Don Rodolfo pudo ver perfectamente como Don Florencio sujetaba con su mano derecha una botella de vino, abierta, prácticamente vacía, botella que le estaba ofreciendo a usted, quien en dicho momento estaba agarrándola para beber de ella.

Cuando Don Florencio se dio cuenta de que Don Rodolfo se encontraba en las inmediaciones y de que les había visto, en un intento de ocultar la botella que se encontraba abierta y que habían consumido, la retiró rápidamente y la arrojó detrás de un palet, intentando ocultarla.

No obstante lo anterior, aunque Don Rodolfo ya les había visto con la botella en la mano, así como tirarla detrás del palet, éste corno si no hubiera pasado nada se dirigió a ustedes y les preguntó que estaban haciendo, a lo que Don Florencio contesto "nada"

Ante dicha contestación, Don Rodolfo se dirigió hacía el palet recogió la botella de vino que Don Florencio previamente le ofrecía a usted y que después había tirado tras el palet, resultando que se trataba de una botella de vino propiedad de la Empresa, en concreto un Monte Real Reserva de 2005, con denominación de origen de la Rioja, cuyo código de barras era el 8410030407694, cuyo precio era de 11,89 Euros y que había sido desprecintada, abierta y consumida, dado que estaba prácticamente vacía, y con ella en la mano se volvió hacia ustedes y les preguntó "Qué es esto?", a lo que su compañero Don Florencio contestó "no es nada" por lo que Don Rodolfo con la botella en la mano les insistió diciendo "Cómo que no es nada?.

Siendo más que evidente que Don Florencio y usted habían sido descubiertos. Don Florencio se dirigió a Don Rodolfo y le dijo "Por favor, dame la botella" a lo que Don Rodolfo del respondió "No te voy a devolver la botella". Ante la negativa de su superior jerárquico de darle la botella, y reconociendo, no sólo la comisión de los hechos, sino la gravedad de los mismos usted le dijo a st superior jerárquico "Perdóname, que por esto nos van a echar. Pon/e en mi lugar, va ser la última vez que lo voy a hacer."

Debido a la cercanía que su superior jerárquico mantuvo con Don Florencio y con usted durante toda la conversación, este pudo constatar personalmente que tanto a usted, como a Don Florencio les olía e aliento fuertemente a vino.

A pesar de los ruegos realizados por Don Florencio a su superior jerárquico, para que el mismo le entregara la botella y no pusiera los hechos que habían cometido usted y él mismo en conocimiento de la Dirección de la Empresa, su superior jerárquico dio por zanjada la conversación indicándole que tenía que informar a la dirección de la empresa y con la botella en la mano se dispuso a marcharse a la oficina del centro para guardarla.

Ante dicha situación, Don Florencio agarró a su superior jerárquico y utilizando la fuerza física, se puso a empujarle y a forcejear con él para quitarle la botella de vino, por lo que su superior jerárquico, Don Rodolfo le indicó " Florencio no compliques las cosas, las estas empeorando" y tras zafarse del mismo, s marcho rápidamente del sótano dado que temía por su integridad física. Sin embargo, Don Florencio en lugar de asumir sus actos y da la cuestión por zanjada, salió detrás de su superior jerárquico y le persiguió por todas la instalaciones del supermercado con la única finalidad de quitarle la botella de vino llegando la situación al tal extremo que Don Rodolfo tuvo que encerrarse en cuarto en el que se encuentra la caja fuerte del establecimiento para guardar la botella en 1 misma, mientras Don Florencio golpeaba la puerta, gritándole que saliera, para finalmente cuando salió del cuarto de la caja fuerte, insultarle y amenazarle diciéndole 'ya te cagaste en la concha de tu madre."

Estos hechos, ponen claramente de manifiesto que Don Florencio y usted, prevaleciéndose de su puesto de trabajo, cogieron una botella de vino de Rioja reserva de 2005 propiedad de la empresa, se la llevaron a la planta baja del centro y escondiéndose en la cartonera se la bebieron, y cuando fueron sorprendidos por s superior jerárquicos, Don Florencio en lugar de asumir los hechos que habían cometido, no sólo utilizó la fuerza física para quitarle la botella de vino, sino que además, persiguió a su superior hasta el punto que este tuvo que encerrarse en el cuarto de la caja fuerte, para poder guardar la botella, así como soportar sus insultos y amenazas un vez que la hubo guardado.

El punto 2.1 de la normativa de Funcionamiento interno de Supermercados Eroski, relativo a las compras personales, establece textualmente cuanto sigue: Las condiciones de adquisición de los productos son para los trabajadores idénticas que para que la generalidad de los consumidores, por tanto, no son permisibles descuentos, precio especiales, condiciones de pago, etc que no fueran de aplicación general. El no cumplimiento de esta reglamentación es considerado muy grave.

Los hechos que se le imputan en la presente carta, no solo supone una vulneración de lo previsto en el punto 2.1 de la Normativa de Funcionamiento Interno de Supermercados Eroski, sino que además son constitutivos de:

Una falta muy grave de fraude, deslealtad, abuso de confianza apropiación indebida, robo o hurto cometido durante su jornada laboral tipificada en el artículo 53. C) 1 del Convenio Colectivo de Supermercados Grupo Eroski .

Una falta muy grave consistente en consumir productos o mercancías de la empresa, tipificada en el artículo 53.3.0 punto 6 del Convenio Colectivo de Supermercados Grupo Eroski .

Así como una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual tipificada en el artículo 53. C) 12 de la norma convencional y artículo 54.l.d) del Estatuto de los Trabajadores .

Conductas todas ellas sancionables con el despido disciplinario conforme prevé el artículo 54 del Convenio Colectivo de Supermercados Eroski y en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que procedemos a sancionarle con su despido disciplinario de CECOSA SUPERMERCADOS SLU, con efectos al 4 de enero de 2013.

TERCERO

La relación laboral entre las partes se rige por el IV Convenio Colectivo del grupo Eroski publicado en el BOE de 7-3-2012,...

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