STSJ Comunidad de Madrid 563/2014, 17 de Junio de 2014

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2014:6378
Número de Recurso49/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución563/2014
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0025142

Procedimiento Recurso de Suplicación 49/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Despidos / Ceses en general 586/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 563/14-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En Madrid, a diecisiete de junio de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 49/2014, formalizado por el/la Letrado D./Dña. JOSE MARIA LABADIA PARAMO, en nombre y representación de D./Dña. Jose Ángel, contra el auto de fecha 07/06/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 586/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Jose Ángel frente a AIR EUROPA LINEAS AEREAS SA, Miguel Ángel, Baldomero, Donato, Franco, Jorge, Obdulio, Severino, Anton, Conrado, Faustino, Isidro

, Maximino, Salvador, Carlos Alberto, Abelardo, Braulio, Emilio, Ildefonso, Mateo, Ruperto

, Carlos Ramón, Abel, Bruno, Eugenio, Humberto, Maximo, Serafin, Luis Andrés, Alvaro, Cirilo, Felicisimo, Joaquín, Pascual, Valeriano, y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa dictó Auto en fecha 22/01/2013 mediante el que declaraba la falta de competencia de ese Juzgado por estimar que el órgano competente es la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y acordaba el archivo de las actuaciones. Recurrido dicho auto en reposición por la parte actora, fue confirmado mediante nuevo Auto de fecha 07/06/2013 .

SEGUNDO

Frente a dicho Auto se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Jose Ángel, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

TERCERO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24/01/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

CUARTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10/06/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto que desestima el recurso de reposición y que confirma la declaración de falta de competencia objetiva del Juzgado para conocer de la demanda formulada por entender que el órgano judicial competente es la Audiencia Nacional, es objeto de un único motivo de recurso formulado al amparo del apartado c) del art. 193 de la LJS desinado a denunciar la infracción de lo establecido en los artículos 6, 8,

10.1 y 10.4 de la LJS.

SEGUNDO

La cuestión suscitada ha sido resuelta por este Tribunal en diversas resoluciones (auto 21 de enero de 2013, rec. 63/12, ss, 9 de octubre de 2013, rec. 1567/13, 1573/13, 1603/13 ). También cabe citar la STSJ Canarias de 19 de marzo de 2013, rec, 1752/13.

En ellas básicamente se viene a establecer lo siguiente:

El art. 151 L.R.J.S . regula el procedimiento de impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social excluidas las prestaciones. En su apartado 5 determina que estarán legitimados para promover el proceso, los destinatarios del acto o resolución impugnada o quienes ostenten derechos o intereses legítimos en su revocación o anulación. Los empresarios y los trabajadores afectados o los causahabientes de ambos, así como aquellos terceros a los que pudieron alcanzar las responsabilidades derivadas de los hechos considerados por el acto objeto de impugnación y quienes pudieran haber resultado perjudicados por los mismos, podrán comparecer como parte en el procedimiento y serán emplazados al efecto, en especial cuando se trate de enjuiciar hechos que pudieran ser constitutivos de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Por último según su apartado 11 la sentencia que deje sin efecto una resolución administrativa en virtud de la cual se hubieran producido extinciones de la relación de trabajo declarará el derecho de los trabajadores afectados a reincorporarse a su puesto de trabajo.

Podría entenderse en este caso que impugnándose un acto emanado de la Ministra de Empleo, el conocimiento de la demanda debería corresponder a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en aplicación del art. 7b) L.R.J.S . en redacción anterior al RD Ley 3/2012, de 11 de febrero ( Disposición Transitoria 10ª. 1 de dicho RD Ley, dado que en la fecha de su entrada en vigor - 12-2-2012- el ERE estaba todavía en tramitación, habiéndose iniciado el día 11-1-2012). Pero la cuestión ha sido zanjada por el Tribunal Supremo en Auto de 14-2-2013 resolutorio de la cuestión de competencia 1/2013 - dictada en un asunto similar - de la forma siguiente:

"CUARTO.- Discrepan en esencia las Salas afectadas por el conflicto en la aplicación de los artículos 7 y 8 de la LRJS, desde la competencia que el artículo 2 n) atribuía entonces en aquélla redacción primera a la jurisdicción social en relación con: "n) En impugnación de resoluciones administrativas de la autoridad laboral en procedimientos de suspensión temporal de relaciones laborales, reducción de jornada y despido colectivo, regulados en los arts. 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como las recaídas en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral y sindical y, respecto de las demás impugnaciones de otros actos de las Administraciones públicas sujetos al Derecho Administrativo en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia laboral y sindical que pongan fin a la vía administrativa, siempre que en este caso su conocimiento no esté atribuido a otro orden jurisdiccional.".

El diseño del reparto competencial que contenía la LRJS en aquél momento, en relación con los dos Organos aquí afectados era el siguiente:

El artículo 7, relativo a la competencia objetiva de las Salas de lo Social del Tribunal Superior de Justicia esta redactado de la siguiente forma, en lo que aquí interesa:

"Las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores...

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