STSJ Comunidad de Madrid 927/2014, 21 de Noviembre de 2014

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2014:15107
Número de Recurso659/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución927/2014
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0029699

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 659/14

Sentencia número: 927/14

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación número 659/14 interpuestos por AMPER PROGRAMAS DE ELECTRÓNICA Y COMUNICACIONES, S.A. y AMPER SA, contra la sentencia de fecha veinticuatro de enero de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID, en sus autos número 688/13 y 692/13, seguidos a instancia de Dña. María Cristina y Dña. Constanza frente a las citadas recurrentes y COMITÉ DE EMPRESA DE AMPER PROGRAMAS DE ELECTRONICA Y COMUNICACIONES SA, figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido con vulneración de derechos fundamentales, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Las dos actoras cuyas demandas se han acumulado al presente procedimiento, venían prestando sus servicios para la codemandada, AMPER PROGRAMAS DE ELECTRONICA Y COMUNICACIONES SA. ( Grupo AMPER), con las siguientes circunstancias:

  1. - Constanza, con DNI NUM000, con antigüedad desde el 28/1/1969, con categoría profesional de Oficial Admvo., 1ª ( nivel IX) percibiendo un salario en los meses anteriores al despido de 3.350,71 euros con inclusión de ppe. La actora nació el NUM001 /1953. La actora a la fecha de 31/3/2013, cumplió 60 años de edad.

    La actora fue dada de alta en MARCONI hasta la absorción por AMPER SA. Dicha actora desde agosto/1989 y sin solución de continuidad pasó a formar parte y fue dada de alta por AMPER PROGRAMAS DE ELECTRONICA Y COMUNICACIONES SA.

    Con fecha 16/1/1991 sin solución de continuidad, fue dada de alta por AMPER SA., y nuevamente, con fecha 1/7/1995 pasó fue dada de alta por AMPER PROGRAMAS DE ELECTRONICA Y COMUNICACIONES SA.

    La actora venía percibiendo una retribución variable anual, ingresada anualmente en los meses de marzo, según objetivos alcanzados. En marzo/2012 percibió por dicho concepto, correspondiente al año 2011, la cantidad de 1.625,14 euros.

    No constan objetivos para el año 2012 ni para el 2013, ni se alcanzaron los mismos.

  2. - María Cristina, con DNI NUM002, con antigüedad desde el 12/2/1973, con categoría profesional de Oficial Admvo., 2ª ( nivel VIII) percibiendo un salario en los meses anteriores al despido de 2.861,51 euros con inclusión de ppe. La actora nació el NUM003 /1954. La actora a la fecha 31/3/2013, había cumplido 59 años de edad.

    La actora venía percibiendo una retribución variable anual, ingresada anualmente en los meses de marzo, según objetivos alcanzados. En marzo/2012 percibió por dicho concepto, correspondiente al año 2011, la cantidad de 1.625,14 euros.

    No constan objetivos para el año 2012 ni para el 2013, ni se alcanzaron los mismos.

SEGUNDO

La codemandada, AMPER PROGRAMAS DE ELECTRONICA Y COMUNICACIONES SA., forma parte del Grupo AMPER, está participada por la también demandada, AMPER SA., al 51% y por THALES COMUNICATIONS SA., al 49%. Dedicada principalmente al sector de DEFENSA.

Las dos codemandadas, AMPER PROGRAMAS DE ELECTRONICA Y COMUNICACIONES SA., y AMPER SA., presentan cuentas consolidadas.

TERCERO

Con fecha 17/10/2012 las empresas que constituyen el Grupo AMPER ( AMPER SA., AMPER SISTEMAS SA., Y LANDATA COMUNICACIONES SA)., iniciaron un Expediente de Regulación de Empleo, para resolver 210 contratos de trabajo, que se llevó a cabo ante la Autoridad Laboral.

TERCERO

Con fecha 1/3/2013 se inició el Período de Consultas en relación con el EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO presentado por AMPER PROGRAMAS DE ELECTRONICA Y COMUNCACIONES SA., con entrega de documentación a la representación de los trabajadores y listado de trabajadores afectados entre los que se encontraban las dos actoras.

CUARTO

La empresa presentó un Plan Social del ERE con tres programas entre ellos:

" 1.- BAJAS DEFINITIVAS EN LA EMPRESA:

Programa individual de bajas.

Programa de prejubilaciones." EL apartado b) "PROGRAMA DE PREJUBILACIONES", consistía en:

Para aquellos empleados que en el momento de baja en la Empresa tengan 55 años de edad cumplidos y no tuvieran la condición de mutualistas al 1/1/1967, la empresa abonará directamente o a través de una Entidad Gestora, a la TGSS., el 100% del Convenio Especial, hasta la fecha de cumplimiento de los 61 años del trabajador.

La Empresa se compromete a estudiar un Plan de Prejubilaciones con entidades solventes del sector para facilitar la salida de personas que cumpliendo los requisitos de edad y antigüedad que fije la empresa, formen parte del PLAN DE PREJUBILACIONES.

QUINTO

Después de varias ofertas y contraofertas por parte de la empresa y de la representación de los trabajadores, que constan en las diversas Actas desde el 5/3/2013 hasta el final del Período de Consultas de 25/3/2013, alcanzan el siguiente Acuerdo:

En la primera cláusula se expone que la extinción será de un total de TREINTA Y NUEVE contratos de trabajo, por razones económicas y de producción adoptando las siguientes medidas:

A.- PREJUBILACIÓN: Se acuerda la extinción de 4 contratos de trabajo por la medida de Prejubilación prevista en este Acuerdo.(...)

B.- PLANA DE RENTAS: Se acuerda la extinción de 3 contratos de trabajo. La empresa pone a disposición de los empleados un Plan de Rentas.(...)

C.- CESES INDEMNIZADOS: Se acuerda la extinción de hasta un máximo de 32 contratos de trabajo por la medida de Ceses de Contrato prevista en el presente Acuerdo.(...)

La cláusula segunda contiene el Plan de PREJUBILACIÓN y se acordó que afectaría a quienes:

"(...) Tengan cumplidos 58 años o más, al 31 de marzo de 2013.

Tengan cubierto un período de carencia para acceder a la prestación pública de jubilación.

Tener más de 10 años de servicio real y efectivo al 31 de marzo de 2013.

2.2.- La medida de Prejubilación se establece como obligatoria para un colectivo de 4 empleados, identificados en la relación que se acompaña como anexo I." En el citado Anexo, en dicho anexo no se encuentran relacionadas ninguna de las dos actoras.

(...).- 2.3.- La empresa garantizará a los empleados afectados por esta medida el pago de una cantidad mensual bruta que, sumada al importe bruto de la prestación por desempleo, permita al trabajador continuar percibiendo los siguientes porcentajes del Salario Regulador Neto del Empleado y durante los siguientes períodos:

Empleados de 58 años: 75% del SRN hasta el mes en el que el empleado cumpla 62 años. Se abonará asimismo el coste del Convenio Especial de la Seguridad Social una vez agotado el tramo contributivo de la prestación por desempleo y hasta el mes en que el empleado cumpla 62 años.

Empleados de 59 años: 75% del SRN hasta el mes en que el empleado cumpla 62 años. Se abonará asimismo el coste del Convenio Especial de la Seguridad Social una vez agotado el tramo contributivo de la prestación por desempleo y hasta el mes en que el empleado cumpla 62 años.

Empleados de 60 años: 80% del SRN hasta el mes en que el empleado cumpla 63 años. Se abonará asimismo el coste del Convenio Especial de la Seguridad Social una vez agotado el tramo contributivo de la prestación por desempleo y hasta el mes en que el empleado cumpla 63 años.(...)

SEXTO

En el citado Acuerdo en la cláusula tercera se recoge el PLAN DE RENTAS:

" 3.1.- (....) Se abonará asimismo el coste del Convenio Especial de la Seguridad Social una vez agotado el tramo contributivo de la prestación por desempleo y hasta el mes en que el empleado cumpla 61 años, adicionalmente y de manera voluntaria, se podrá solicitar por escrito la ampliación del pago del Convenio Especial hasta el mes en el que se cumplan los 62 por parte del trabajador. Los empleados afectados por esta medida podrán incorporarse a este Plan de Rentas u optar por el cese indemnizado en las medidas que se fijan en el mismo en el presente acuerdo.

EN cualquier caso se garantiza una renta mínima de 1.500 euros brutos mensuales para todos los colectivos.(....)" "(...) El número de afectados por esta medida es de tres y están identificados en el Anexo II(...)" En dicho anexo...

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