STSJ Comunidad de Madrid 482/2014, 3 de Junio de 2014

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2014:6065
Número de Recurso62/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución482/2014
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.44.4-2012/0009387

Procedimiento Recurso de Suplicación 62/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid 225/2012

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 482/2014

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En Madrid, a tres de junio de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 62/2014, formalizado por el Sr. Letrado Alfredo Gómez-Salcedo Marqueríe en nombre y representación de Dª Covadonga, Dª Mónica y D. Plácido, contra la sentencia de fecha veintiocho de septiembre de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, en sus autos número 225/2012, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al CENTRO ESPAÑOL DE SOLIDARIDAD, sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los actores venían prestando sus servicios en la demandada FUNDACIÓN CENTRO ESPAÑOL DE SOLIDARIDAD en el centro de la calle Antonio López n° 264 de Madrid en turno de tarde, con las condiciones laborales de antigüedad, categoría profesional y salario mensual con prorrateo de pagas extras que siguen:

Dª. Covadonga : 1/9/2005, farmacéutica y 1.831,90 euros.

Dª . Mónica : 11/11/2008, Enfermera y 1.661,10 euros.

D. Plácido : 25/11/2009, médico y 2.042,00 euros.

Todos con contrato indefinido a tiempo completo.

SEGUNDO

Los actores prestaban servicios en el Programa de sustitutivos de opiáceos (PSO), llamado habitualmente plan de dispensación de metadona, que se llevaba a cabo en el centro de trabajo de CES en la C/ Antonio López de Madrid.

Ese programa PSO tenía 2 fuentes de financiación pública, Ayuntamiento de Madrid y Comunidad de Madrid (Agencia Antidroga). Habiéndose suprimido con fecha 31.12.11 la financiación pública del Ayuntamiento.

TERCERO

Los actores cesaron en la empresa demandada el 31/12/2011 por despido colectivo basado en la autorización que obtuvo la empresa, previo acuerdo de 23/12/201 con la representación de los trabajadores en periodo de consultas, de la Dirección General de Trabajo, Dirección de Empleo, Mujer e Inmigración de la CAM por Resolución de fecha 29/12/2011, dictada en el ERE NUM000, que autorizó la extinción de contratos, entre los que se encuentran los de los actores, habiendo percibido las indemnizaciones en función de la antigüedad reconocida.

CUARTO

Los actores no ostentan ni han ostentado cargo de representación de los trabajadores en la empresa.

QUINTO

Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 04/02/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por extinción irregular del contrato de trabajo, en la que se solicita la declaración de nulidad o subsidiariamente de improcedencia de la decisión extintiva de fecha 30/12/2011 comunicada por la FUNDACIÓN CENTRO ESPAÑOL DE SOLIDARIDAD, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de Dª Covadonga, Dª Mónica, y D. Plácido, en el que se articulan cuatro motivos.

El primero, al amparo del artículo 193, apartado c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por infracción de los artículos 2, epígrafes h ) y n); 6, ordinales 1 y 2; 122.1 y 124.11, así como Disposición Transitoria Primera de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social en la versión vigente entre el 12/02/2012 y el 14/07/2012, por entender en síntesis la recurrente y se transcribe su literalidad, que "tanto en la fecha de presentación de la demanda e iniciación del proceso y hasta el 14/07/2012 el Juzgado de lo Social era competente para conocer de la impugnación individual de la extinción colectiva de los contratos de trabajo (despido colectivo) y debió entrar en el fondo del asunto analizando las causas extintivas alegadas y los criterios que se fijaron para la determinación de los trabajadores afectados y si estos se cumplían.

El segundo, al amparo del artículo 193, apartado b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, interesando la modificación del Hecho Probado Segundo para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal "Los actores prestaban servicios en el contrato de gestión de servicio público en régimen de concierto (expediente 11/2005) para LA AGENCIA ANTIDROGA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA DISPENSACIÓN DE METADONA, llamado habitualmente plan de dispensación de metadona, que se llevaba a cabo en el centro de trabajo de CES en la C/ Antonio López de Madrid.

Ese programa se desarrollaba en colaboración material con el del AYUNTAMIENTO DE MADRID denominado Programa de sustitutivos de opiáceos (PSO), habiéndose suprimido con fecha 31/12/2011 la financiación pública de dicho programa por el Ayuntamiento.", citando en apoyo de su pretensión el libro de firmas del CTD ANTONIO LÓPEZ (folios 35 a 38) y el pliego de prescripciones técnicas para la gestión de servicio público en régimen de concierto de 250 plazas par dispensación de metadona suscrito con fecha 02/05/2005 por el Jefe del Servicio de Asistencia y reinserción de la AGENCIA ANTIDROGA DE LA COMUNIDAD DE MADRID (folios 257 a 268).

Del citado pliego de prescripciones técnicas, no cabe inferir de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, que los trabajadores, hoy recurrentes, prestaran servicios en el marco del citado pliego de prescripciones técnicas, ni en fin, la existencia de error alguno del Juzgador de instancia al valorar de forma conjunta la prueba practicada, conforme al artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, lo que ha de llevar a la desestimación del motivo de recurso que se articula.

El tercero, al amparo del artículo 193, apartado c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por infracción de los artículos 122.1 y 124.11 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social en la versión vigente...

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