STSJ Comunidad de Madrid 595/2014, 4 de Julio de 2014

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2014:6040
Número de Recurso1898/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución595/2014
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2013/0002220

Procedimiento Recurso de Suplicación 1898/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Procedimiento Ordinario 70/2013

Materia : Materias laborales individuales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número:1898/13

Sentencia número:595/14

G

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a CUATRO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1898/13, formalizado por el Sr. Letrado D. Guillermo, en nombre y representación de D. Carlos Daniel contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de MADRID, en sus autos número 70/13, seguidos a instancia del recurrente frente a "CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA CAM", en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO. D. Guillermo presta servicios como Facultativo Especialista de Area ((F.E.A) en Traumatología, en la Empresa Pública Hospital del Sur (H.U. Infanta Cristina), con la antigüedad en dicho centro desde el 27 de enero de 2009 y unas retribuciones mensuales brutas de 4.5000 euros aproximadamente según retribuciones variables.

La citada relación contractual se realiza mediante contrato laboral como personal laboral interino al amparo del art. 15.1 c del Estatuto de los Trabajadores y 4 del R.D 2720/1998 de 18 de diciembre .

SEGUNDO. - Al actor no se le ha abonado por el concepto de complemento de antigüedad (trienios) cantidad alguna desde el inicio de su relación laboral hasta el momento actual.

TERCERO.- El actor ha prestado servicios en los siguientes periodos:

H.G.U. Gregorio Marañon 19-07-2003 a 19-07-2006....M.I.R Laboral

H.U.Infanta Cristina 27.01.2009 a continua Interino Laboral

Reclama que le sean reconocidas los siguientes trienios:

1° Trienio 19-7-2006

2° Trienio 27-1-2012

CUARTO.- El valor del trienio es de 42,65 euros al mes.

QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Guillermo en materia de reclamación de derechos y

cantidad contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos en su contra deducidos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 15 de noviembre de 2013 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 11 de junio de 2014, señalándose el día 25 de junio de 2014 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid de fecha 26 de marzo de 2013 se desestimó la demanda promovida por D. Carlos Daniel contra "CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA CAM", en reclamación de reconocimiento de trienios y abono por este concepto de cantidad inferior a 3000 euros, dándosele decisión de instancia en que el actor no estaba incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de personal laboral de la Comunidad de Madrid y no existía disposición normativa ni contractual que estableciese el citado derecho.

El actor anunció recurso de suplicación, siendo tramitado por el juzgado y, elevadas las actuaciones a la Sala, se advirtió la eventual inadmisión del mismo, razón por la que se dio trámite de alegaciones a las partes procesales para que se pronunciasen sobre tal cuestión habiendo sido evacuado sólo por el recurrente en el sentido de apoyar la admisión de su recurso por afectación general de la materia debatida, lo que apoya en una sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de fecha 9 de junio de 2014

SEGUNDO

Señala la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2014 (Recurso: 2984/2012 ):

"La cuestión de competencia funcional, aunque no hubiera sido planteada por las partes, puede resolverse de oficio y su análisis es previo y no se encuentra condicionado por el presupuesto de la contradicción, tal como esta Sala ha mantenido de forma reiterada, según puede apreciarse, entre otras muchas, en SSTS 1-4-2004 (R. 397/03 ), 26-10-2004 (R. 3278/03 ), 12-1-2005 (R. 6239/03 ), 21-2-2005 (R. 617/04 ), 25-2-2005 (R. 5755/03 ), 29-6-2006 (R. 1147/05 ), 28-1-2009 (R. 2747/07 ) o 10-2-2009 (R. 2382/07 ).

  1. La doctrina unificada en relación con la afectación general está establecida en las -dos- SSTS/4ª de 3-10-2003 (R. 1011/03 y 1422/03), reiterada en otras muchas y resumida en los siguientes términos por la más reciente de 14-5-2009...

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