STSJ Comunidad de Madrid 532/2014, 16 de Junio de 2014

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2014:6038
Número de Recurso312/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución532/2014
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

Sentencia nº 532

ILMO. SR. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

ILMA. SRA. Dª ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 532

En el recurso de suplicación nº 312/2014, interpuesto por SERCON MTC, S.L, representado por el Letrado D. Antonio Gómez Rodríguez contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social Número 12 de los de Madrid, en autos de ejecución núm. 138/2013, siendo recurrido D. Emilio, representado por el Letrado D. Santiago Bravo Delgado. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Emilio contra SERCON MT C SL, en reclamación de despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veinticuatro de abril de dos mil trece, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En fecha ocho de octubre de dos mil trece se dicta auto por el que se acuerda estimar el recurso de reposición planteado por el ejecutante, D. Emilio, y en consecuencia se reponga el auto recurrido de 22/7/2013 en lo referente a la cuantía a la que se condena a la empresa SERCON MT CSL, quedando la parte dispositiva como sigue:

"Condeno a la empresa ejecutada al abono al trabajador de la cantidad de 28.188,13 euros, en concepto de indemnización fijada en la sentencia firma que declara la improcedencia del despido, más a que abone al citado trabajador la cantidad de 12.109,65 euros, en concepto de salarios devengados desde la fecha del despido (4-10-2012) hasta la fecha del Auto recurrido, debiéndose excluir los días que permaneció en IT desde

el 17/5/2013 hasta la fecha del citado Auto (22-7-2013).

Se procederá a la liquidación correspondiente en relación con la ejecución de la sentencia, teniendo en cuenta la cantidad y apercibida por el trabajador por concepto de salarios debidos por mensualidades anteriores al despido y los días de IT., que también fueron objeto de condena en la sentencia".

Así mismo, desestimo el recurso de reposición presentado por la empresa ejecutada, SERCON MT CSL, y en consecuencia mantengo el Auto recurrido con la reposición anteriormente señalada en relación con las cantidades objeto de condena.

TERCERO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la representación letrada de SERCON MTC, SL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de suplicación por la empresa SERCON MT C SL contra el auto del Juzgado de instancia de fecha 8 de octubre de 2.013, que estimó el recurso de reposición interpuesto por el trabajador y rechazó el que formuló la empresa frente al anterior de 22 de julio de 2013, en el que se señalaba " ...repongo el Auto recurrido de 22/7/2013 en lo referente a la cuantía a la que se condena a la empresa SERCON MT CSL, quedando la parte dispositiva como sigue:

Condeno a la empresa ejecutada al abono al trabajador de la cantidad de 28.188,13 euros, en concepto de indemnización fijada en la sentencia firme que declara la improcedencia del despido, más a que abone al citado trabajador la cantidad de 12.109,65 euros, en concepto de salarios devengados desde la fecha del despido (4/10/2012 hasta la fecha del Auto recurrido, debiéndose excluir los días que permaneció en IT desde el 17/5/2013, hasta la fehca del citado Auto (22/7/2013).

Se procederá a la liquidación correspondiente en relación con la ejecución de la sentencia, teniendo en cuenta la cantidad ya percibida por el trabajador por concepto de salarios debidos por mensualidades anteriores al despido y los días de IT., que también fueron objeto de condena en la sentencia."

El recurso formulado por la empresa denuncia la infracción de los artículos 278 y siguientes de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como la doctrina contenida en sentencias del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 1989 y 4 de febrero de 1995, por entender que el hecho de que no hubiera satisfecho íntegramente los salarios de tramitación no lleva aparejada la declaración de readmisión irregular, máxime en un supuesto como el que aquí se examina en el que la empresa había solicitado al Juzgado para que requiriera, por una parte, a la Tesorería general de la Seguridad Social para que certificara que periodos permaneció el trabajador en situación de incapacidad temporal y, por otra, al Servicio Público de Empleo para que certificara los periodos en que percibió prestaciones por desempleo, por lo que ignoraba cual era la cantidad que tenía que satisfacer por ese concepto, a lo que se opone la recurrida, que...

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