STSJ Comunidad de Madrid 553/2014, 20 de Junio de 2014

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2014:6016
Número de Recurso122/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución553/2014
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.44.4-2012/0026305

Procedimiento Recurso de Suplicación 122/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid 624/2012

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 553/2014

Ilmas. Sras

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En Madrid, a veinte de junio de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por la Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 122/2014, formalizado por el Sr. Letrado D. Ignacio del Fraile López en nombre y representación de la mercantil CAPGEMINI ESPAÑA S.L., contra la sentencia de fecha veintidós de mayo de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid, en sus autos número 624/2012, seguidos a instancia de Dª Delia frente a D. Severiano, D. Carlos Alberto, D. Pedro Jesús, Dª Josefa

, D. Augusto, D. Cirilo y la parte recurrente, sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora Dña. Delia ha venido prestando servicios para la empresa desde 15/09/1992 con categoría laboral de Analista percibiendo una remuneración salarial de 3.262,50 euros mensuales brutos con inclusión de ppe (Hecho incontrovertido).

Su puesto de trabajo se encuentra en el departamento de finantial services que engloba la prestación de servicios para aseguradoras y banca dentro del sector seguros ( folio 330 de lo actuado).

SEGUNDO

La actora se encuentra en situación de reducción de jornada por cuidado de hijo, -folio 344 de lo actuado-.

TERCERO

A la actora en fecha 23/03/2012 se le comunica su despido para producir efectos en fecha 09/04/2012.

"Muy señor nuestro:

Por medio del presente esta Dirección le comunica la extinción de su contrato de trabajo con fecha de efectos el próximo 9 de abril de 2012, de conformidad con el Acuerdo alcanzado con las Secciones Sindicales dentro del marco del Expediente de Regulación de Empleo presentado ante la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social el 5 de marzo de 2012.

Sobre la base de lo anterior, la Empresa le informa en este acto de que la indemnización acordada en el marco del citado Expediente de Regulación de Empleo ( 33 días de salario por año de servicio, con el tope de 15 mensualidades), así como su liquidación de haberes, le serán abonadas mediante talón nominativo expedido a su favor, una vez surta efectos el despido.

Por otro lado, la Empresa le concede una licencia retribuida en el sentido de exonerarle de seguir prestando servicios hasta el día 9 de Abril de 2012, sin que ello suponga ninguna merma de sus derechos salariales y de Seguridad Social.

Sin otro particular, le rogamos se sirva firmar el duplicado de la presente a los solos efectos de la constancia de su recepción.

Atentamente,

Capgemini España, S.L

-folio 318 de las actuaciones-.

La actora percibe en fecha 25/04/2012 indemnización por despido en cuantía 56.499,93 euros, -folios 326 y 327 de las actuaciones-.

Con anterioridad en fecha 09/04/2012, la empresa puso a disposición del actor la indemnización y el finiquito remitiendo burofax en fecha 17/04/2012, -folio 349 de actuaciones que aquí se reproduce-.

CUARTO

El 05/03/2012 Capgemini España, S.L comunica el inicio del procedimiento de despido colectivo a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, -folio 35 de las actuaciones que aquí se reproduce-.

El 20/03/2012 presenta Capgemini España, S.L ante la Dirección General de Empleo y Seguridad Social las Actas de las reuniones mantenidas con los representantes legales de los trabajadores, el principio de acuerdo suscrito con los mismos y el Acta final con acuerdo dando por finalizado el período de consultas, -folios 214 a 289 de las actuaciones que aquí se reproduce-.

Con fecha 22/07/2012 se presenta por la empresa Capgemini España, S.L anexo denominado "Addendum al Acta de finalización del período de consultas, con acuerdo suscrito en el expediente de regulación de empleo presentado por Capgemini España, S.L", -folio 296 de las actuaciones que aquí se reproduce-. Las comunicaciones dirigidas a la plantilla de Capgemini España, S.L por las secciones sindicales fruto del Acuerdo de despido colectivo desde su inicio hasta la ratificación por la Asamblea de trabajadores obra a los folios 355 a 366 de las actuaciones.

Todas las comunicaciones se publican a través de la intranet de la empresa ( testifical).

QUINTO

La actora ha venido prestando servicios para otra empresa desde 20/08/2012 al 30/04/2013, -folio 312 de las actuaciones-.

SEXTO

Se ha celebrado el acto de conciliación ante el SMAC en fecha 24/05/2012 habiéndose presentado la papeleta- demanda de conciliación ante el SMAC el día 04/05/2012, finalizando con el resultado de celebrado sin avencia.

SÉPTIMO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 25/05/2012."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que se tiene al actor por desistido de la acción de vulneración de derechos fundamentales y declaración de nulidad de despido por dicha causa. Que estimando la demanda interpuesta por DÑA Delia contra CAPGEMINI ESPAÑA S.L. y contra el resto de los codemandados Severiano, Carlos Alberto, Pedro Jesús, Josefa, Augusto, Cirilo debo declarar y declaro la nulidad de la decisión extintiva de la empresa por defecto de forma y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa CAPGEMINI ESPAÑA S.L. a que readmita a la actora en su mismo puesto de trabajo y en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al cese y al abono de los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta que la readmisión haya tenido lugar a razón de 3262,50 euros/mes, descontando los períodos de trabajo para otra empresa, en concreto del período 20/08/2012 al 30/04/2013.

Con obligación de la actora de reintegrar la indemnización percibida o compensarse esta con las cantidades objeto de condena."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada -CAPGEMINI ESPAÑA SL-, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 06/03/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su...

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