STSJ Asturias 1708/2014, 25 de Julio de 2014

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2014:2507
Número de Recurso1439/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1708/2014
Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01708/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0000768

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001439 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000137/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de OVIEDO

Recurrente/s: Camila

Abogado/a: JUAN LUIS MARTIN DOMINGUEZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: TEOFILO ROSETE SLU, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: FELIX GUISASOLA ENTRALGO,

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 1708/2014

En OVIEDO, a veinticinco de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001439/2014, formalizado por el LETRADO JUAN LUIS MARTIN DOMINGUEZ, en nombre y representación de Camila, contra la sentencia número 138/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000137/2014, seguidos a instancia de Camila frente a la empresa TEOFILO ROSETE SLU y MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Camila presentó demanda contra la empresa TEOFILO ROSETE SLU y MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 138/2014, de fecha dos de Abril de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª. Camila comenzó a prestar servicios para la empresa TEOFILO ROSETE S.L.U. el 17-11-93, a jornada completa, con la categoría profesional de Encargada (Jefa de Ventas), con un salario bruto diario en cómputo anual de 64,91 euros, sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Comercio en General del Principado de Asturias.

SEGUNDO

La empresa se dedica a realizar compras de cuchillería y maquinaria industrial, principalmente a suministradores internacionales de Estados Unidos, Canadá, Inglaterra y Alemania, que posteriormente venden a clientes nacionales.

En la oficina trabajan ocho personas, teniendo cada una determinadas tareas específicas asignadas, como son la de Jefe de Ventas (la demandante), Jefa de Compras, la Responsable de salida de mercancía, la Coordinadora de materiales termoformados, Ingeniería, etc.; además hay unas tareas comunes que cualquiera de ellos puede desempeñar ya que en la empresa hay ocho líneas telefónicas a través de las cuales se reciben los pedidos, encargándose de formalizarlo la persona que descuelga el teléfono y recibe la llamada.

La demandante era la persona que habitualmente atendía las llamadas, tramitaba los pedidos, confeccionaba los presupuestos y atendía las consultas, actividad que también desempeñaban los restantes trabajadores caso de acumulación de llamadas o exceso de trabajo en ventas.

La demandante desempeñaba su trabajo en una sala de unos 50 m2 ocupado además de por la demandante, por el titular de la empresa que tenía allí su despacho; los otros trabajadores tenían sus puestos de trabajo en otra estancia contigua separada de la anterior por unas mamparas de cristal.

En la empresa se realiza diariamente una copia de seguridad en unas cintas, de las cuales hay diez en total, una de las cuales se quedaba la demandante con ella como copia de seguridad.

TERCERO

La demandante firmó el 16-12-10 un documento de confidencialidad respecto de la información a la que pudiera tener acceso como consecuencia del desempeño de su cargo, pudiendo acceder a los ficheros mediante una contraseña personal intransferible y protegida, estando prohibida comunicar a otra persona el identificador de usuario y la clave de acceso, debiendo tener autorización expresa para sacar o introducir en la empresa cualquier tipo de soporte conteniendo datos de carácter personal; en las normas sobre confidencialidad se establecía lo siguiente:

  1. Queda prohibido enviar información confidencial de TEOFILO ROSETE S.L. al exterior, mediante soportes materiales, o a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo la simple visualización o acceso.

  2. Ningún colaborador debe poseer, para usos no propios de su responsabilidad, ningún material o información propiedad de la Entidad tanto ahora como en el futuro.

  3. Los usuarios de los sistemas de información corporativos, deben guardar, por tiempo indefinido, la máxima reserva y no divulgar ni utilizar directamente ni a través de terceras personas o entidades, los datos, documentos, metodologías, claves, análisis, programas y demás información a la que tengan acceso durante su relación laboral con TEOFILO ROSETE S.L. y entidades relacionadas, tanto en soporte material como electrónico. Esta obligación continuará vigente tras la extinción del contrato laboral.

  4. En el caso de que, por motivos directamente relacionados con el puesto de trabajo, el empleado entre en posesión de información confidencial bajo cualquier tipo de soporte, debe entenderse que dicha posesión es estrictamente temporal, con obligación de secreto y sin que ello le irrogue derecho alguno de posesión, titularidad, copia o cobro de la referida información. Asimismo, el trabajador debe devolver dichos materiales a la entidad, inmediatamente después de la finalización de las tareas que han originado el uso temporal de los mismos, y en cualquier caso, a la finalización de la relación laboral. La utilización continuada de la información en cualquier formato o soporte de forma distinta a la pactada y sin conocimiento de la entidad, no supone, en ningún caso, una modificación de este epígrafe.

CUARTO

El 22 de agosto de 2013 la demandante utilizó un dispositivo USB para realizar copias de diversos archivos de la empresa contenidos en su ordenador, sin conocimiento ni autorización de la empresa.

El 23-08-13 y tras una discusión con D. Nicolas, la demandante se marchó de la empresa entendiendo que había sido despedida; llamó a continuación a la asesoría de la empresa manifestando que había sido despedida y que le preparasen la documentación para el paro y la liquidación; cuando se marchó de la empresa el 23-08-13, devolvió a otra trabajadora la copia de seguridad oficial que tenía en su poder.

Antes de marchar de la empresa, la actora había comentado delante de los trabajadores que tenía que hablar con D. Nicolas porque no quería seguir en esa situación, y que tenía información de la empresa no solo en su cabeza sino también en un lápiz USB.

Unos diez días después llamó por teléfono a la Asesoría, diciéndole a la Administradora, persona que llevaba los asuntos de la empresa, que tenía documentación en casa de la empresa que no figuraba en la contabilidad así como una copia de seguridad y mucha información y que iba a hacer uso de ella, diciendo que se lo trasladase a la empresa; tras comunicar la asesora a D. Nicolas lo que le había manifestado la demandante, revisaron las cintas de seguridad comprobando que efectivamente faltaba una, distinta a la de seguridad que había recogido la otra trabajadora.

El 18-12-13 la demandante realizó unas fotocopias de listados de clientes y proveedores que se llevó de la empresa.

QUINTO

Con fecha 20-11-13, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo se dictó sentencia en los autos nº 964/2013 seguidos a instancia de la aquí demandante por despido, por la cual se desestimó la demanda considerando que no había existido despido alguno.

En la citada sentencia se declaran los siguientes hechos probados en lo que aquí interesa:

SEGUNDO

El día 23 de agosto del año 2013, aproximadamente a las 12,30 horas, la actora y el representante de la empresa se reúnen para tratar temas de la oficina y elaborar un presupuesto. Se encontraba presente en ese momento Elisabeth, trabajadora de la compañía. En un momento dado la actora y Nicolas comienzan a hablar de la sustitución de un modelo de cuchillo de 21 centímetros, que estaba referenciado en el ordenador, solicitándole el demandado verlo porque no se acordaba de él, comenzando ambos a elevar el tono de voz, manifestándole la demandante que por qué no se fiaba de ella. En esa circunstancia el empresario le manifestó esta vez no me voy, respondiendo ella que entonces se iba ella, diciéndole él, pues vete ya. Salió de la oficina y al momento volvió a entrar preguntando al empresario que sepas que está toda la oficina presente de la que acaba de pasar y que me estás echando, respondiendo el empresario "cállate y lárgate de una puta vez". Tras ello la actora se ausentó de la empresa y llamó a la asesoría que gestiona los temas laborales manifestando que la habían despedido y que le preparasen la documentación precisa. Por la tarde la encargada de la asesoría llamó a Nicolas preguntando si tenía que realizar algún trámite en relación con la manifestación de la trabajadora, respondiendo este que no, que habían discutido y que se Había marchado pero que no la había despedido. El día 26 de agosto la actora inició...

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