STSJ Aragón 432/2014, 9 de Julio de 2014

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2014:938
Número de Recurso374/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución432/2014
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00432/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0102796

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000374 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000286 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Adelina

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: ARTURO SANCHO BERNAL

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 374/2014

Sentencia número 432/2014

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a nueve de julio de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 374 de 2014 (Autos núm. 286/2013), interpuesto por la parte demandante Dª Adelina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 3 de marzo de 2014 ; siendo demandados TRANSPORTES RETAMERO, SL. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Adelina, contra Transportes Retamero, SL y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 3 de marzo de 2014, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dª. Adelina contra la empresa demandada Transportes Retamero S.L., debo declarar y declaro procedente el despido de la actora con derecho al percibo de una indemnización de de 4.204,46 euros, cuyo 60% a cargo de la empresa asciende a 2.522,67 euros, ya abonadas a la actora.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La actora Dª. Adelina prestó servicios para la empresa Transportes Retamero S.L. desde el 11-6-2008 con la categoría profesional de auxiliar administrativo y salario de 41,31 euros diarios o

15.080,40 euros anuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. No ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores ni es afiliada a sindicato.

La actora inició su relación laboral, en virtud de un contrato de trabajo en prácticas. Que fue convertido en indefinido con fecha 1-6-2010.

SEGUNDO

La empresa demandada entregó a la actora carta de despido con fecha 16-1-2013 y efectos de 31-1-2013, aportada a las actuaciones y del siguiente tenor literal.

"Zaragoza a 16 de Enero de 2013

Muy Sra. nuestra:

La Dirección de la empresa se ve en la obligación de tomar la decisión de proceder a su despido por causas objetivas, en base al apartado c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, por la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas.

Como Vd. sabe por diferentes reuniones en la empresa, la situación de crisis ha empeorado, en especial en nuestro sector de actividad, el numero de clientes ha disminuido, la empresa ha tenido que bajar precios para poder ser competitiva, y además de ello, los costes han aumentado.

Esta situación económica sé ha visto claramente reflejada, en los resultados contables obtenidos en los 3 últimos ejercicios consecutivos:

Perdidas a 3l.l2.12 -20.569,93#

Perdidas a 31.12.11 -149.992,27#

Perdidas a 3l.l2.10 -65.295,77#

Total pérdidas acumuladas -235.857,97#

La situación anteriormente descrita resultan insostenible para la viabilidad económica de la empresa y como consecuencia de lo anterior, y con la urgencia de intentar solucionar esta situación, se ha acordado la amortización de su puesto de trabajo medida que contribuye a poder superar la mencionada situación negativa que atraviesa la empresa y que ya ha sido descrita con anterioridad.

El despido tendrá efectos del día 31 de Enero de 2.013, cumpliéndose de esta forma el requisito formal de preaviso de 15 días, señalado en el apartado o) del art. 53 del E T .

Asimismo, con arreglo al citado artículo, le comunicamos que ponemos a su disposición la indemnización legal que le corresponde de 20 días de salario por año de servicio, (prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades) y que al ser una empresa de menos de 25 trabajadores, mediante entrega de Talón nominativo del 60% de la mencionada indemnización y que asciende a 2.522,67# debiendo solicitar al Fogasa el 40% restante y que asciende a 1.681,79# lo que hacen un total de 4.204,46# que legalmente le corresponden. Asimismo tendrá a su disposición el correspondiente finiquito y liquidación que le corresponde a la fecha del cese.

Le participamos asimismo, que esta comunicación le faculta para acceder, en su caso, a las prestaciones por desempleo que pudieran corresponderle, según previene el art, 208 . l.l.d) de Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en las demás disposiciones vigentes.".

TERCERO

La empresa demandada ha tenido pérdidas en los ejercicios 2010, 2011 y 2012 por el siguiente importe:

2010: -65.295,77 #

2011: -149.922,27 #

2012: -16.509,25 #

Existiendo un total de pérdidas acumuladas de 231.797,29 #.

En el ejercicio 2010 la empresa tenía los siguientes resultados:

Fondos Propios: 71.769,64 #

Reservas: 266.710,12 #

Ventas: 337.524,11 #

Cargas sociales: 198.260,84 #, correspondientes a 2 gerentes, 1 administrativa y 4,41 conductores.

En el ejercicio 2011 la empresa tenía los siguientes resultados:

Fondos Propios: 45.447,15 #

Reservas: 266.720,15 #

Ventas: 275.866 #

Cargas sociales: 238.695,56 #, correspondientes a 1 gerente, 1 administrativa y 4 conductores

En el ejercicio 2012 la empresa tenía los siguientes resultados:

Fondos Propios: 28.937,91 #

Reservas: 266.720,15 #

Ventas: 336.938 #

Cargas sociales: 155.989,96 #, correspondientes a 1 gerente, 1 administrativa y 4,29 conductores.

En la memoria abreviada de los ejercicios 2010 y 2011 consta que la empresa como medida para paliar las pérdidas recurrió a un Expediente de Regulación de Empleo de los trabajadores, con el fin de intentar compensar el descenso de ventas. Pero si la situación económica se mantiene se tomarán las medidas oportunas.

TERCERO

Celebrado acto de conciliación resultó sin avenencia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada Transportes Retamero, SL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Transportes Retamero, SL despidió por causas objetivas a Dª. Adelina . Esta trabajadora interpuso demanda de despido, que fue desestimada por la sentencia de instancia. Contra ella recurre en suplicación la parte actora, formulando dos motivos al amparo del apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS), en los que solicita la revisión de los hechos probados primero y segundo.

La prueba documental en que se sustenta la pretensión modificativa del ordinal primero: la nómina obrante al folio 123 de la causa y los contratos de los folios 116, 114, 115, 117 y 118, demuestran la veracidad de esta adición, por lo que procede estimarla, incorporando al "factum" lo siguiente: "Consta en nómina el día 11 de junio de 2008 como fecha de antigüedad en la empresa (n° de folio: 123, parte actora). El día 10 de diciembre de 2008 hubo comunicación de prórroga de contrato en prácticas con una duración de seis meses (n° de folio: 116, parte actora). La demandante, con fecha 15 de junio de 2009, vuelve a suscribir nuevo contrato de trabajo en prácticas (nº de folio: 114 y 115, parte actora). El día 1 de junio de 2010 hubo comunicación de conversión de contrato temporal en contrato indefinido. Y este último contrato establecía en su cláusula séptima "al presente contrato le será de aplicación la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio)".

SEGUNDO

Asimismo, los documentos en que se apoya la pretensión modificativa del hecho probado segundo: las memorias abreviadas de la empresa Transportes Retamero, SL obrantes a los folios 40 ("rectius" folio 70) y 85 de la causa demuestran la veracidad de esta modificación, debiendo añadir al relato fáctico:

"En la citada memoria abreviada de los ejercicios 2010 y 2011 consta la siguiente manifestación: 3. Aspectos críticos y estimación de la incertidumbre: la Dirección no es consciente de la existencia de ninguna incertidumbre que pueda aportar dudas significativas sobre el futuro de la funcionalidad de la empresa".

TERCERO

En el siguiente...

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