SAP Santa Cruz de Tenerife 268/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APTF:2014:749
Número de Recurso2/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución268/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES

Magistrados

D./Dª. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO (Ponente)

D./Dª. JUAN CARLOS GONZÁLEZ RAMOS

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2014.

Esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento abreviado número 0000002/2013 instruida por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 (antiguo P. Inst. e Instr. Nº 1) de Arona, que ha dado lugar al Rollo de Sala número 2/2013 por el presunto delito de estafa (todos los supuestos) y falsificación por particular de documento público o mercantil, contra D./Dña. Regina

, nacido el NUM000 de 1967, hijo/a de D. Pedro Francisco y de Dña. Blanca, natural de Mol (Belgica), con domicilio en Arona, con Nº Extranjero (NIE) núm. NUM001, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, de la Acuación particular Arcon Bau S.L. representada por su administrador

D. Evaristo, representada por el Procurador D. JOSE ALBERTO POGGIO MORATA y defendida por la Abogada Doña MARIA TERESA ARDINES SAMPEDRO y el acusado de anterior mención, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. CARMEN BLANCA MERCEDES ORIVE RODRIGUEZ y defendido D./Dña. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ DIAZ. Actua también como responsable civil subsidiario el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representado por el Procurador D. JAVIER HERNANDEZ BERROCAL y defendido por el Abogado D. JUAN MIGUEL MUNGÍA TORRES, siendo ponente D./Dña. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO quien expresa el parecer de la Sala.

I) ANTECEDENTES DE HECHO.

  1. - En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó su inicial petición de sobreseimiento y se adhirió a la calificación jurídica de los hechos defendida por la acusación particular, considerándolos constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal, con el artículo 250.1.6 del Código Penal y en relación con el artículo 77, en concurso con un delito de falsedad del artículo 392.1 y 390.1-2 del que sería responsable la acusada, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó para ella la pena de cuatro años de prisión, multa de doce meses con una cuota de diez euros, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y costas. En concepto de responsabilidad civil solicitó el pago de la indemnización reclamada por la acusación particular y en cuanto a la declaración de la responsabilidad civil subsidiaria del BBVA, con respecto a la reclamación por el pago de dos cheques por importes de 404.681 pesetas y 109.465 pesetas

  2. - La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 . 390.3, en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250-1.5º-6º del Código Penal sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, considerando responsable a la acusada Regina, solicitó la imposición de una pena de cinco años de prisión, multa de diez meses con una cuota día de 48 euros, accesorias y pago de las costas del juicio. En concepto de responsabilidad civil solicitó una condena a pagar a la parte perjudicada 167.428,48 euros, con declaración del BBVA como responsable civil subsidiario.

  3. - La defensa, en el trámite de calificación, solicitó la absolución del acusado, negando que los hechos fueran constitutivos de delito alguno y subsidiariamente, en el caso de condena, la aplicación como circunstancia atenuante muy cualificada por dilaciones indebidas.

  4. - A los fines de valorar la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, deben significarse los siguientes antecedentes: la denuncia se presenta en noviembre del año 2000, llevándose a la práctica las primeras diligencias con regularidad durante el primer año de tramitación; el día 19 de diciembre de 2001, ya figura incorporado a la causa un primer dictamen pericial caligráfico e informe de auditoría determinando la cuantía y conceptos del fraude denunciado; durante el segundo año de instrucción, la diligencia más reseñable es la incorporación de un segundo informe caligráfico, el año 2003 prácticamente, en cuanto a la actividad instructora, se encuentra en blanco y ninguna diligencia se realiza durante el año 2004. En abril de 2005 se ordena la busca y captura de la imputada, el 15 de noviembre de 2006 se libra una solicitud de cooperación jurisdiccional internacional, en 2007 se deja sin efecto la busca y captura, y durante los años siguientes, dedicados a terminar la instrucción, se practican puntualmente algunas diligencias complementarias de la pericial caligráfica y un informe contable, que se limita ratificar las conclusiones del año 2001, hasta concluir esta fase del proceso con la terminación de las previas en el año 2010, invirtiéndose varios años en la fase intermedia del proceso, hasta la remisión de la causa, ya en el 2013 a este tribunal, donde se produce un primer señalamiento a juicio, frustrado por la incomparecencia de la acusada, hasta la celebración de juicio, en el año 2014, previa citación a juicio mediante una solicitud cooperación jurídica internacional.

    II) HECHOS PROBADOS.- 1º.- Desde el mes de enero de 1998 hasta mayo del año 2000, la acusada Regina, en su condición de empleada de la sociedad Arcon Bau S.L., se encargaba de realizar funciones relacionadas con la contabilidad de la empresa, abono y cobro de facturas, además de custodiar cheques de la cuenta bancaria de la empresa. Así, valiéndose de la relación de confianza existente con el representante de la empresa, Evaristo, simuló la firma del administrador para emitir determinados cheques con la cuenta de la sociedad en el BBVA, c.c. NUM002, llegando a extender 167 cheques, por importes en total superiores a la cantidad de 160.000 euros, que ingresaba en sus cuentas personales o cobraba directamente en la entidad bancaria. Con el fin de evitar ser descubierta manipuló la contabilidad de la empresa, facilitando la disposición de estos fondos. Por este procedimiento, la acusada dispuso de fondos de la empresa, por un importe de 26.822.722 pesetas (161.207,81 euros). A consecuencia de estos hechos la empresa tuvo problemas de liquidez y debió solicitar una póliza de crédito para continuar con su actividad.

  5. - Por los empleados de la entidad Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria no se detectó la falsificación de las firmas estampadas en los cheques, que fueron cargados en la cuenta corriente de la empresa y no han sido reintegrados a la sociedad Arcon Bau S.L..

    FUNDAMENTOS.- III) VALORACIÓN DE LA PRUEBA.-1º.- La acusada trabajó en la empresa perjudicada desde el año 1993 hasta mediados del año 2000, con más exactitud hasta mayo. En cuanto a estos datos no existe controversia alguna, si bien no hay coincidencia en cuanto a los motivos del cese de la relación laboral, aunque resulta en este punto creíble la versión ofrecida por la parte querellante, al coincidir su salida de la empresa con el momento en el que se detecta el desfase económico causado por la actuación fraudulenta de la acusada. En cuanto a las funciones que ésta desempeñaba en la empresa, si bien se plantea alguna discrepancia sobre el nivel de su participación en labores de contabilidad, lo cierto es que esta se gestionaba por una empresa externa ( Vidal ) con los datos suministrados por la sociedad, a través de la persona responsable de la actuación administrativa, en este caso, la acusada. Por lo demás, el citado testigo, revela datos esclarecedores de los hechos, al exponer que la acusada conocía las claves de acceso a la cuenta del BBVA, que en esa época existían muchos movimientos en las cuentas de la empresa, para terminar concluyendo que la imputada duplicó numerosas facturas, realizándose dobles pagos, a través de los cuales se materializa el desfalco. Estas conclusiones quedan también corroboradas por medio del dictamen pericial de los economistas, que puntualizan estos movimientos fraudulentos, la duplicidad de apuntes y de pagos que permitió a la acusada desviar estas cantidades. Estos documentación figura ya parcialmente incorporada a la denuncia y, posteriormente, en los folios 62 y siguientes, 143 y siguientes, cuantificándose por los auditores el perjuicio económico detectado en la empresa por medio del comentado procedimiento de simulación de operaciones y pagos ficticios. En este informe de auditoría se cuantifica el fraude en los años 1998, 1999, 2000, en los importes que sumados reflejan la cuantía de 26.822.722 de pesetas, ratificado en el informe de contabilidad, tanto en las diligencias previas como en el juicio, cifra que se toma como base para cuantificar el daño económico. De este dictamen se desprende también la manipulación de apuntes contables y la habilidad con que fue ejecutada para dificultar su detección.

  6. - Siguiendo con el examen de la prueba, los informes de los peritos calígrafos, aunque no permitan concluir la autoría de la firma estampada en los cheques, sí que concluyen en orden a afirmar que los documentos falsificados habían sido elaborados por la acusada. Hay dos informes practicados por los peritos policiales. El primero de ellos en el folio 729 de las actuaciones identifica 158 cheques con firmas falsas; el segundo, en el folio 813, incorpora otros diez documentos más. Los peritos policiales afirman que la falsedad se ejecutó por imitación, ponen de manifiesto también la habilidad desarrollada por el falsificador, dificultándose con ello la determinación de la autoría material de esta reproducción de la firma, aunque en los documentos relacionados se excluye que fuera estampada por el titular autorizado ( Evaristo ). Por otra parte, se ha contado en la causa con un segundo dictamen pericial, propuesto por la entidad bancaria, llamada a juicio en calidad de responsable civil subsidiaria. De este dictamen se extraen conclusiones sustancialmente...

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