SAP Madrid 335/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteLUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
ECLIES:APM:2014:8228
Número de Recurso12/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución335/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934583/4630,914933800

Fax: 914934584

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2012/0027579

Procedimiento sumario ordinario 12/2012

Delito: Secuestro condicional

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de San Lorenzo de El Escorial

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 1/2012

MAGISTRADOS

Ilmas. Sres:

Dª. PILAR DE PRADA BENGOA

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES (ponente)

Dª. MARIA JOSE GARCIA GALAN SAN MIGUEL

S E N T E N C I A Nº 335/2014

En Madrid, a 14 de mayo de 2014

La Sección 15ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 13/05/14, la causa seguida con el número PO 12/12 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como Sumario número 1/2012 del Juzgado de Instrucción número 2 de San Lorenzo de El Escorial, por un delito de detención ilegal y amenazas contra Ignacio, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en la presente causa, nacido el día NUM000 /1971, hijo de Rubén y Salvadora, con D.N.I. nº NUM001,, en libertad por esta causa y contra Coro, mayor de edad nacida el NUM002 /1975, hija de Augusto y de Paula, con NIE NUM003, en libertad por esta causa, ambos representados por la procuradora Dª. Araceli de la Torre Jusdado y defendidos por el letrado D. Miguel Ruiz Labrac, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Llop Esteban, actuando como ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: A ) UN DELITO DE SECUESTRO del artículo 164 del Código Penal, en relación con el art. 163.1 del mismo texto; UNA FALTA DE LESIONES del artículo 617-1 del Código Penal, considerando autores a Ignacio y a Coro . Y B) UN DELITO DE AMENAZAS del artículo 169.2 del Código Penal imputando la autoría a Ignacio . Solicitaba las penas de 8 años de prisión mas accesorias y multa de dos meses para Ignacio y Coro, por el delito de detención ilegal y la falta. Y la pena de dos años de prisión mas accesorias para Ignacio por el delito de amenazas.

SEGUNDO

El Letrado de los acusados, en igual trámite, mostró su disconformidad con los hechos de la acusación y solicitó la libre absolución de sus defendidos y alternativamente la atenuante de dilaciones indebidas del 21.6 como muy cualificada. Con solicitud de reducción de pena en un grado en toda su extensión.

TERCERO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio de los acusados, de los testigos propuestos no renunciados, la prueba pericial médica y la documental con el resultado que obra en el acta levantada.

CUARTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

H E C H O S P R O B A D O S

UNICO.- Ignacio junto con otras tres personas no identificadas, y con finalidad de recuperar una cantidad de dinero que le pertenecía, y que creía que Carmela, guardaba en su domicilio, sobre las 10,30 horas del día 16 de marzo de 2011, se dirigieron al domicilio de Carmela en la CALLE000 nº NUM004 NUM005 NUM006 de Valdemorillo, donde se encontraba esta con sus tres hijos menores de edad.

Las tres personas no identificadas iban encapuchadas, uno de los encapuchados encerró a los menores en el aseo impidiendo su salida al atar con cuerdas el pomo de la puerta, mientras Ignacio requería a Carmela

, para que le entregara "el dinero", amenazándola con un cuchillo que le pusieron en su garganta, los asaltantes le dieron diversos golpes tirándola al suelo, momento en el cual Ignacio le apretó fuertemente la garganta con su zapato, a la vez que insistentemente le preguntaban dónde estaba el dinero.

Ignacio y las personas encapuchadas, registraron las distintas estancias de la vivienda, a la vez que le decían a Carmela que si no les decía donde estaba el dinero "iban a morir los niños y todos". A continuación, los asaltantes ataron de pies y manos a Carmela, tapándole la boca con una cinta, le envolvieron en una manta y le introdujeron en un coche llevándole a un vivienda no determinada. En ese lugar la mantuvieron con los ojos tapados y atadas las manos y los pies, manifestándole que la estaban preparando para morir, Carmela insistía a Ignacio que se iba a arrepentir y que no sabía que el dinero que buscaban estaba en su casa. En ese lugar Carmela permaneció encerrada durante 11 días, hasta el 27.03.11, durante ese tiempo permaneció atada, no teniendo ninguna posibilidad deambulatoria, llegando a tener que hacer sus necesidades encima, como consecuencia de eso tuvo abrasiones en los muslos por la acumulación de orina.

El 27.03.11 Ignacio llevó a Carmela a un Hostal en Madrid capital donde la dejó, momento en que esta llamó a su cónyuge.

Como consecuencia de estos hechos Carmela sufrió lesiones consistentes en erosiones en ambos antebrazos, en cara externa de pierna derecha, abrasión en cara interna de muslo, erosión retroaxilar izquierda, hematomas en cara externa de muslo izquierdo y región dorsal derecha, contusión cervical que precisaron para su sanidad de primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico tardando en sanar 15 días no impeditivos, con secuelas de estrés postraumático.

El 16 de marzo de 2011 sobre las 14:08 horas el procesado Ignacio con ánimo de amedrentar a Jesús María (expareja de Carmela ) le llamó por teléfono diciéndole "ya tengo a la puta de tu mujer, ahora la vamos a violar, voy a hacer con ella lo que quiere y ahora voy a por ti". En otras ocasiones obligó a Carmela a llamar a Jesús María para que le reclamara el dinero o "la mochila".

No consta que Coro participara en estos hechos. El 17.03.11 se practicó la diligencia de entrada y registro en su domicilio de Coslada, sin encontrar ningún elemento que le vinculara con los hechos anteriores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados han quedado acreditados con la prueba practicada en el acto del juicio.

Ignacio y Coro se han negado a declarar en uso de su derecho, no dando ninguna explicación ante las acusaciones formuladas en su contra.

La víctima Carmela se ha negado a declarar contra su hermana. Por el contrario, y en cuanto a Ignacio, si bien en un principio se negaba a declarar, finalmente a través de gestos de asentimiento a las preguntas del fiscal, y con palabras parcas pero contundentes, ha manifestado que Ignacio acudió a su domicilio en compañía de personas desconocidas, y tras buscar dinero infructuosamente, Ignacio le pisó el cuello y se la llevó en el coche, permaneciendo retenida 11 días, hasta que fue llevada por Ignacio a un hostal desde donde llamó a su marido,

El marido de Carmela, Jesús María ha referido como el 16.03.11 cuando estaba trabajando en Formentera, recibió una llamada de Ignacio a quien reconoció sin duda y le comunicó que tenía a su mujer. Llamada que fue registrada por la Policía al intervenir el...

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