SAP Madrid 239/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:7785
Número de Recurso183/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución239/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0013060

Recurso de Apelación 183/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 946/2011

APELANTE: D./Dña. Aurelia

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ

APELADO: FENIX DIRECTO CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA PUENTE MENDEZ

FENIX DIRECTO, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

FENIX, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A.

MAGISTRADO : ILMO SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Celda de extracto: Proceso de declaración. Procedimiento verbal. Acción personal de condena pecuniaria. Responsabilidad civil derivada del tránsito motorizado .

SENTENCIA Nº 239/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a treinta de junio de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 946/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid a instancia de Dña. Aurelia apelante - demandante, representada por el Procurador D. IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ y defendida por Letrado, contra FENIX DIRECTO CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS SA apelado - demandado, representado por la Procuradora Dña. MARIA TERESA PUENTE MENDEZ y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13/10/2011 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 13/10/2011, cuyo

fallo es el tenor siguiente: " Que debo desestimar y DESSTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Díez, en nombre y representación de Dª Aurelia contra la compañía de seguros FENIX DIRECTO y D. Claudio y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a los demandaos de las peticiones contenidas en su contra en la demanda rectora del presente procedimiento. Todo ello con expresa condena en costas de la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de junio de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de junio de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán

reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 13 de mayo de 2011, la representación procesal de doña Aurelia ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad «Fenix Directo» y a don Claudio en reclamación de la cantidad de dos mil doscientos euros con seis céntimos, importe de la indemnización correspondiente a la incapacidad temporal de 41 días a razón de 53,66 euros, como consecuencia del accidente que afirmaba acaecido el 16 de abril de 2010 a las 8,50 horas cuando se encontraba circulando por la calle Alfonso XII, al detenerse el vehículo turismo Ford Focus matrícula H-....-HZ conducido por doña Aurelia fue colisionado por alcance trasero por la motocicleta Vespa 125 matrícula .... XJX conducida por don Claudio y asegurada en la entidad Fenix Directo. Afirmaba haber experimentado como consecuencia de la colisión lesiones corporales que determinaron la incapacidad temporal de la conductora demandante durante 41 días, por los que reclamaba la cantidad de 2200,06 euros a razón de 53,66 euros por día.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 63 de Madrid este órgano acordó, previa subsanación de la falta de apoderamiento conferido a favor del causídico firmante de la demanda mediante comparecencia «apud acta» celebrada en fecha 27 de mayo de 2011, la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con citación de ambas a la celebración de vista de procedimiento verbal para el día 5 de octubre inmediato siguiente.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 6 de junio de 2011 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad «Fenix Directo Compañía de Seguros» e interesaba que se requiriera a la demandante y a su aseguradora la entidad «Mutua Madrileña Automovilista» a fin de que remitan copia de la peritación y factura de la reparación de los daños que se afirma tuvo el vehículo turismo Ford Focus matrícula H-....-HZ como consecuencia del accidente.

(4) En la fecha señalada se celebró el acto de la vista con la asistencia de las partes actora y la aseguradora codemandada. Por su inasistencia al acto se declaró en situación procesal de rebeldía al codemandado Sr. Claudio (min. 00.11). La parte demandante ratificó las alegaciones y pedimentos de la demanda (min. 00.33). La parte demandada se opuso a la demanda por no existir una relación de causalidad entre el accidente y los daños cuya reparación se solicita, pues si bien se admitía la realidad del alcance trasero por el conductor de la Vespa al turismo por cuanto afirmaba que aquél tras el mismo continuó circulando con normalidad y calificaba el impacto de «nimio», que el peso de la moto es inferior al del coche y que no se desplazó de su sitio y no pudo motivar las lesiones que se invocan de contrario las cuales decía no encontrarse debidamente justificadas porque no existe informe médico forense (mins. 01.29 a 02.32). Practicada en el mismo acto la prueba documental presentada con la papeleta. La parte demandada propuso la documental que tenía interesada mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 6 de junio de 2011. La letrada de la parte actora afirmó, tras consultar en el acto con la cliente, que la reparación la realizó el padrino de su hijo, que tiene un taller, sin que la aseguradora efectuara desembolso alguno (min. 04.05).

(5) En fecha 13 de octubre de 2011 el Juzgado de Primera Instancia núm. 63 de los de Madrid dictó sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 24 de octubre de 2011 la representación procesal de doña Aurelia solicitó que se tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída, a lo que se dio lugar por diligencia de ordenación de 25 de octubre de 2011.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 10 de noviembre de 2011 la representación procesal de doña Aurelia interpuso el recurso de apelación anunciado fundado, en el único motivo que introducía con la siguiente fórmula: «error en la apreciación de los hechos y de la prueba practicada». Afirmaba que la parte demandante no niega la colisión por alcance y cuestiona la relación causal con base en que la moto continuó circulando de forma normal, hecho que afirma no demostrado por la parte demandada, y afirmaba no haber sido requerida previamente para la aportación de los documentos que solicitó la parte demandada en el acto de la vista. Señalaba que de la documental aportada con la demanda se desprende la realidad de la colisión y de sus consecuencias. Frente a la aseveración contenida en la sentencia afirmaba que se acude a Urgencias cuando se notan las molestias y que el parte médico refleja como causa de la asistencia el accidente de tráfico sin que se pueda exigir una prueba «diabólica»; asimismo reputaba un error que la sentencia afirme que «en el acto del juicio no se practicó prueba alguna que pudiera probar, aunque sólo fuera indiciariamente, que el vehículo del demandado fue el causante de las lesiones».

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 30 de noviembre de 2011 la representación procesal de la entidad «Fenix Directo» evacuó oposición al recurso interpuesto de contrario solicitando su desestimación.

TERCERO

II. Las facultades del órgano «ad quem» en relación con la valoración de las pruebas por el Juzgado de Primera Instancia .

Son, en verdad, muy numerosas las resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales que efectúan una mecánica y acrítica transposición al ámbito del recurso de apelación de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo acerca de una pretendida «irrevisabilidad» de la valoración probatoria efectuada en la «sentencia de instancia» (la dictada por la Audiencia, y a la que se contrae el recurso). Acaso por inadvertencia no se ha reparado en que las aseveraciones del Alto Tribunal responden exclusivamente a la estructura e índole de la casación como recurso extraordinario, condición a la que resulta intrínseca y ontológicamente refractaria una revisión genérica e íntegra de la actividad probatoria desplegada en la « instancia ». Esta es la razón que...

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