SAP Madrid 359/2014, 24 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución359/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha24 Octubre 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0070571

Recurso de Apelación 397/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 755/2012

APELANTE: GRUPO EMPRESARIAL CANALES, SL

PROCURADOR D./Dña. ELISA ZABIA DE LA MATA

GRUPO EMPRESARIAL CANALES SLU

APELADO: PINTURAS MORANCHEL SL

PROCURADOR D./Dña. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Contrato de obra. Retenciones.

SENTENCIA Nº 359/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 755/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid a instancia de GRUPO EMPRESARIAL CANALES, SL y GRUPO EMPRESARIAL CANALES SLU apelante - demandado,-reconviniente, representado por el/la Procurador D./Dña. ELISA ZABIA DE LA MATA y defendido por Letrado, contra PINTURAS MORANCHEL SL apelado - demandante - reconvenido, representado por el/la Procurador

D./Dña. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 31/03/2014 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 31/03/2014, cuyo

fallo es el tenor siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de PINTURAS MORANCHEL SL, representada por el Procurador D. Isidro Orquin Cedenilla contra GRUPO EMPRESARIAL CANALES SLU representado por la Procuradora Dª Elisa Zabia de la mata debo condenar y condeno a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 7.320,54 euros y a los intereses establecidos en la Ley/2004 de 29 de diciembre desde el día 27 de marzo de 2012, con condena en costas. Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por GRUPO EMPRESARIAL CANALES SLU representado por la Procuradora Dª Elisa Zabia de la Mata debo absolver y absuelvo a Pinturas Moranchel SL de la pretensión ejercitada en su contra, con imposición de costas al demandante reconvencional." .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 7 de Octubre de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de octubre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en todo

cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes - (1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 22 de mayo de 2012, la representación procesal de la entidad mercantil «Pinturas Moranchel, SL» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la también entidad mercantil «Grupo Empresarial Canales, SLU» interesando que se dictase «... sentencia condenando a la demandada al pago de la cantidad adeudada a mi mandante de siete mil trescientos veinte euros con cincuenta y cuatro euros [sic], más intereses de demora devengados en ese período, así como a las costas procesales que se puedan originar». En relación con la prestación accesoria de intereses, precisaba que debían consistir en el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo, más siete puntos porcentuales desde el 6 de febrero de 2012 respecto de la cantidad de 5.376,54 euros, y desde el 30 de enero de 2012 respecto de la cantidad de 1944 euros.

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en las siguientes alegaciones: a) La entidad demandante fue subcontratada en fecha 27 de abril de 2009 por la entidad demandada para la realización de labores de pintura en una promoción de "50 viviendas unifamiliares en C/ Países Bajos, Cerro Hervero, Ávila", habiéndose convenido la retención del 5% de la facturación durante un período de garantía de doce meses; b) Como consecuencia de la ejecución de los trabajos se emitieron siete facturas: núm. 120/09, en fecha 04/11/2009, por importe total de 17.919,75 #, de la que se retuvo la cantidad de 895,99 #; núm. 130/09, en fecha 21/12/2009, por importe total de 23.893,00 #, de la que se retuvo la cantidad de 1.194,65 #; núm. 18/10, de fecha 10/02/2010, por importe total de 10.296,67#, de la que se retuvo la suma de 514,83 #; núm. 33/10, en fecha 25/03/2010, por importe total de 16.043,81 #, de la que se retuvo la cantidad de 802,19 #; núm. 67/10, de fecha 25/06/2010, por importe total de 10.125,81 #, de la que se retuvo la cantidad de 506,29 #; núm. 75/10, de fecha 26/07/2010, por importe total de 17.913,38#, de la que se retuvo la cantidad de 895,67 #; y núm. 82/10, en fecha 23/08/2010, por importe total de 11.338,45 #, de la que se retuvo la cantidad de 566,92 #.; c) Afirmaba no haberse comunicado la existencia de desperfecto alguno desde que se concluyó la obra en agosto de 2010, y que en enero de 2012 la demandada encargó a la actora la realización de un nuevo trabajo consistente en volver a pintar el tiro completo de la escalera de todos los chalés, para lo cual se emitió un primer presupuesto de 400 euros por chalé, comunicando la demandada que el coste por chalé no podía superar los 200 euros, poniendo dicho trabajo como «condición indispensable» para el cobro de las retenciones, una vez que el mismo había comenzado; d) La actora realizó únicamente trabajos de pintura en los tiros de escalera en nueve chalés abandonando la obra, trabajo por el cual reclamaba asimismo la cantidad de 1.944 euros.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 36 de los de Madrid este órgano, previa subsanación de las faltas advertidas, acordó por decreto de 4 de junio de 2012 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 6 de julio de 2012 la representación procesal de la entidad mercantil «Grupo Empresarial Canales, SLU» evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda principal y, al propio tiempo, interponía demanda reconvencional frente a la actora principal. Solicitaba la demandada en su oposición la íntegra desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda aduciendo la existencia de un incumplimiento real y efectivo por la demandante de sus obligaciones contractuales como consecuencia de la existencia de defectos de ejecución y haberse negado a la realización de trabajos de repaso de esas deficiencias. Asimismo se oponía al acogimiento de la pretensión relativa a los trabajos de pintura de nueve chalés por no haberse ejecutado en las cincuenta viviendas que integraban la promoción. A través de la demanda reconvencional, la demandada principal interesaba la condena de la demandante a satisfacer la cantidad de 8.413,2 euros en concepto de trabajos de repaso no realizados, que valoraba a razón de 190 euros unidad más el 8% de IVA, sobre las 41 viviendas restantes no realizadas por la actora.

(4) Admitida a trámite la demanda reconvencional y comunicada a la demandante principal, esta última se opuso al acogimiento de las pretensiones formuladas por la representación procesal de la entidad «Grupo Empresarial Canales, SLU», alegando que esta última entidad nunca se dirigió a ellos para efectuar trabajos de repaso, únicamente en fecha 18 de marzo de 2011 se pidió un presupuesto para la realización de los trabajos de pintura de las escaleras.

(5) Seguido el procedimiento por sus oportunos trámites, y practicadas en el acto del juicio las pruebas de interrogatorio de parte, en la persona del representante necesario de la parte actora, y los interrogatorios testificales de los Sres. Anibal, Geronimo y Jaime, los autos quedaron conclusos.

(6) El Juzgado de Primera Instancia núm. 36 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 31 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: « Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de PINTURAS MORANCHEL SL, representada por el Procurador D. Isidro Orquin Cedenilla contra GRUPO EMPRESARIAL CANALES SLU representado por la Procuradora Da. Elisa Zabia de la Mata debo condenar y condeno a la...

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