SAP Barcelona 383/2014, 25 de Julio de 2014

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2014:8086
Número de Recurso578/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución383/2014
Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 578/2013 3ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1809/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 MATARÓ (ANT.CI-1)

S E N T E N C I A N ú m. 383/14

Ilmos. Sres.

  1. JOAN CREMADES MORANT

    Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

    Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

  2. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

    En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de julio de dos mil catorce .

    VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1809/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Mataró (ant.CI-1), a instancia de D/Dª. Alejandro Celestina contra D/Dª. CAIXA D'ESTALVIS LAIETANA -BANKIA SA-, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por CAIXA D'ESTALVIS LAIETANA -BANKIA SA- contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de junio de 2013 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta enfecha 12 de diciembre de 2012 por el Procurador de los tribunales Maria Angels Opisso Julia en nombre y representación de Alejandro y Celestina contra Bankia, S.A. y, debo declarar y declaro la nulidad (anulabilidad ) de los contratos de adquisición de : 1) obligaciones subordinadas de fecha 17 de marzo de 2008 por importe de 30.000 euros emisión 5 de fecha 15 de marzo de 2005 y vencimiento 15/3/2.035; 2) obligaciones subordinadas de fecha 30 de mayo de 1.998 por importe de 3.005'05 euros de la que se desconoce fecha de emisión y vencimiento; 3) obligaciones subordinadas de fecha 16 de enero de 1.990 por immporte de 1.803'03 euros de la que se desconoce la fecha de emisión y vencimiento; 4) obligaciones subordinadas de fecha 30 de julio de 1.995 por importe de 3.005'05 euros de las que se desconoce la fecha de emisión y vencimiento ; 5) participaciones preferentes defecha 7 de octubre de

2.002 por importe de 14.000 euros emision 1 y vencimiento perpetuo.

Debo condenar y condeno a la demandada a la restitución recíproca de obligaciones derivada de la nulidad declarada y, por efecto legal inherente al 1.303 del CC con la obligación de las partes de restituir el precio con más los intereses legales del mismo, desde la fecha respectiva de suscripción de cada uno de los contratos declarados nulos hasta el momento de la restitución.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada, sin sujeción al límite del 394.3 LEC por manifiesta temeridad en la oposición."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de junio de 2014 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que

(1) se declare la nulidad de contratos de compra de obligaciones subordinadas suscritos por los actores

  1. Alejandro y Dª Celestina con Caixa d'Estalvis Laietana, demandada (de 2008, 1988, 1990, 1995), por vicio del consentimiento o, alternativamente, por inexistencia en tres de ellos (de mayo 1988, enero 1990 y 1995) y, por vicio en el consentimiento del contato de suscripción de participaciones preferentes de

7.10.2002; consecuentemente se condene a la demandada a restituir a los actores la suma de 51.813'13 # con los intereses moratorios del art. 1108 CC (menos los retributivos que hubiesen recibido los actores de la demandada); subsidiariamente (2) se declare la nulidad de la cláusula de vencimiento de las obligaciones subordinadas por abusiva, que los actores han ejercitado la facultad de desistimiento (transcurridos 5 años desde las correspondientes emisiones) mediante comunicación remitida a la demandada en 2.4.2012, y se condene a la demandada a restituir a los actores la suma de 37.813'13 # .

A dicha pretensión se opuso la entidad demandada alegando

(1) falta de litisconsorcio pasivo necesario (respecto de las entidades emisoras con quienes se suscriben las participaciones preferentes, "CAIXA LAIETANA SOCIETAT DE PARTICIPACIÓNS PREFERENTS SA -CLSPP -, o las obligaciones subordinadas, BANCO FINANCIERO Y DE AHORRO SA - BFA -, habiendo actuado la demandada como mera intermediaria y comercializadora en la "recepción, transmisión y ejecución de las órdenes de compra", no siendo la destinataria de los fondos, ni quien abonó las remuneraciones trimestrales a los actores),

(2) caducidad de la acción de nulidad de las adquisiciones anteriores a 4 años ex art. 1301 CC, contados desde la suscripción

(3) inexistencia de error en las adquisiciones (fue la actora quien mostró interés en la adquisición de títulos a fin de obtener una rentabilidad elevada, las adquisiciones se realizaron en época "preMIFID", en la de 2008 se les entregó el folleto y así lo aceptan en la orden de compra, la actora era titular de acciones de IBERDROLA RENOVABLES y la primera inversión es de 1988, cumplió todas las obligaciones de información legalmente establecidas, y, en todo caso, no asumió labores de asesoramiento ni de gestión de cartera, sino de mero depósito y administración de valores, su comercialización; y, enfín, la pérdida de valor de las preferentes fue un hecho inesperado, motivado por la crisis financiera global),

(4) en todo caso, devolución por los actores de los rendimientos percibidos, conforme al art. 1303 CC ; asimismo, no cabe el interés legal desde la adquisición.

CLSPP y BFA se personaron "en su condición de demandados" al amparo del art. 13.1 LEC, efectuando una serie de alegaciones (f. 244 y ss)

La sentencia de instancia declara la nulidad de los contratos de adquisición de obligaciones subordinadas de 1988, 1990, 1995, 2002 y de participaciones preferentes de 2002 (rechaza la caducidad, partiendo de que se trata de contratos de tracto sucesivo, cuyo inicio de cómputo es el de la consumación, ex art. 1301 CC, "el cese de las prestaciones económicas contratadas"), condenando a la entidad demandada a la "restitución recíproca de obligaciones derivada de la nulidad y, por efecto legal inherente al 1303 CC con las obligación de las partes de restituir el precio con más los intereses legales del mismo, desde la fecha de la respectiva suscripción de cada uno de los contratos declarados nulos hasta el momento de la restitución", con imposición a la demandada de las costas causadas, sin sujeción al límite del art. 394.2 LEC por manifiesta temeridad en la oposición". Frente a dicha resolución se alza la demandada, reiterando

(1) la caducidad de las acciones basadas en las adquisiciones anteriores a 2008, cuyo dies a quo es el momento de la perfección del contrato (suscripción con entrega de títulos y abono de precio),

(2) la falta de litisconsorcio pasivo necesario, en tanto que la demandada era mera intermediaria y comercializadora en la recepción, transmisión y ejecución de las órdenes de compra,

(3) errónea motivación en relación a la convalidación y novación extintiva de los contratos de compra de los títulos, tras la venta voluntaria de los mismos a BFA y posterior suscripción de acciones de Bankia (indebida inaplicación de la teoría de los actos propios),

(4) errónea valoración de la prueba sobre la inexcusabilidad del error,

(5) "sobre la falta de trascendencia anulatoria de la infracción de normas administrativas",

(6) falta de pronunciamiento y motivación respecto a la moderación de los intereses reclamados,

(7) imposición de las costas.

SEGUNDO

Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados:

1) D. Alejandro es carpintero del aluminiode profesión, y su nivel de estudios se limita al certificado de estudios primarios; Dª Celestina, con el mismo nivel de estudios es ama de casa; ingresaban sus ahorros en una c/c abierta en dicha entidad, consumidores conforme al art. 3 RD Leg. 1/2007 del TRLGDCU, y minorista conforme al art. 76.bis.4 y 78 bis LMV (fundamento 7º.d de la resolución recurrida, que se comparte), y tenían una estrecha relación de confianza con personal de la oficina de la demandada, realizando pequeñas inversiones, así eran titulares de acciones cotizables en bolsa de IBERDROLA RENOVABLES por valor de 1400 # (f. 220 y ss), de los que actualmente restan 400, pero careciendo de toda experiencia y conocimientos en el sector financiero; residían al lado de la sucursal bancaria, en incluso eran vecinos de alguno de los empleados .

2) A indicación del Director de la Sucursalos actores habían invertido en obligaciones subordinadas de la demandada, que se documentaron en un documento bajo la rúbrica "solicitud de suscripción y compra de valores" (f. 69), en el que ni siquiera constaba el tipo de interés en que se retribuiría la inversión realizada

(f. 66 y ss), pensando que se trataba de depósitos de ahorro, de los que nunca habían necesitado disponer:

  1. en 30.5.1988, 500.000 pts (3005'05 #). subordinadas de la 1ª emisión, de que se desconoce fecha de emisión y vencimiento; b) en 16.1.1990, 300.000 pts (1803'03 #), en subordinadas, desconociéndose fecha de emisión y vencimiento; c) en 1995, 500.000 pts (3005'05 #) en obligaciones subordinadamantenían con alguno de los empleados una relación de vecindads de la 2ª emisión, de que desconoce fecha de emisión y vencimiento; d) en 7.10.2002 se suscribió contrato de compra de 14 títulos de...

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