SAP Barcelona 263/2014, 11 de Junio de 2014

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2014:7572
Número de Recurso764/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2014
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 764/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 ARENYS DE MAR

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 156/2010

S E N T E N C I A núm. 263/14

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña Ana Mª Ninot Martínez

En la ciudad de Barcelona, a once de junio de dos mil catorce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 156/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Arenys de Mar, a instancia de MARMOLES PAVIMAR S.L. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra KNET 2006 SL, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de KNET 2006 SL contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 13 de abril de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO:ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda deducida MÁRMOLES PAVIMAR, S.L., contra KNET 2006, S.L. y, en consecuencia, CONDENO a la sociedad demandada al pago de la suma de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (19.922,34 #), más intereses legales, con expresa condena en costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de KNET 2006 SL y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintiuno de mayo de dos mil catorce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 13 de abril de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arenys de Mar en el juicio ordinario registrado con el nº 156/2010 seguido a instancia de MÁRMOLES PAVIMAR, S.L. contra KNET 2006, S.L., sobre reclamación de cantidad, que estima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación KNET 2006, S.L. en solicitud de que "se dicte Sentencia mediante la que se estime íntegramente el presente recurso de apelación y se revoque la Sentencia de Instancia desestimando íntegramente los pedimentos aducidos por la actora, con expresa condena en costas", al que se opone la parte actora.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, solicitó al Juzgado la condena a la demandada, aquí apelante, al pago de la cantidad de 19.922,34 #, intereses y costas, alegando, en esencia, el impago del suministro de materiales en su día efectuado; y, habiéndose opuesto la parte demandada alegando, también en esencia, que "...ni la calidad ni el montante de lo verdaderamente proporcionado se corresponde con lo que reflejan las facturas presentadas por la adversa, junto con su escrito rector..." negando haber recibido el material correspondiente a las facturas nº 08/00091 y nº 09/00024, que "al día siguiente de haber recibido los materiales expresados en los albaranes aportados, mi principal puso en conocimiento de la mercantil demandante su disconformidad con la calidad de lo suministrado y la exigencia de que le fuera servida la calidad estipulada... en este tipo de contratos, y especialmente en el caso que nos ocupa, cobra especial relevancia la excepción de contrato no cumplido,... A mayor abundamiento, los defectos aludidos han impedido que el técnico director de la obra, pueda certificar su finalización... en ningún momento la actora ha reclamado el pago de las facturas con anterioridad a la presentación de esta demanda. Al contrario, MÁRMOLES PAVIMAR, conocedora de los defectos que presentaban los materiales entregados, aceptó el pago de 5.000 euros efectuado por mi mandante en fecha 6 de abril de 2009, dándose con dicha suma, por enteramente saldado y finiquitado...", seguido el procedimiento su curso concluyó mediante la referenciada sentencia estimatoria de la demanda con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación la parte demandada condenada en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

Alega la apelante, en esencia, que "la Juzgadora ha incurrido en un grave error de valoración de la prueba", por no considerar consideradas las quejas más allá de las manifestaciones de la propia demandada, por no considerar el, "supuesto", incumplimiento de entidad suficiente para frustrar la finalidad del contrato y porque, arguye, "Da por hecho que los materiales suministrados coinciden en calidad, cantidad y precio con los solicitados", sobre cuyos puntos dice que "se articula el presente recurso de apelación", que desarrolla en las siguientes alegaciones o motivos: "TERCERO.- DE LA EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO", en que dice, en síntesis, "que faculta al deudor para eximirse del pago si la prestación de los servicios no tuvo lugar, o si fue defectuosa, como ocurrió en el presente supuesto..."; "CUARTA.- SOBRE EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO", en la que manifiesta, en síntesis, que "yerra la Juez ad quo al no considerar probado que mi principal expresó sus quejas sobre le material recibido l demandante, momentos después de su recepción..."; y "QUINTA.- SOBRE LA DISCORDANCIA ENTRE LOS MATERIALES SUMINISTRADOS Y LAS FACTURAS QUE SUSTENTAN LA DEMANDA", que desarrolla manifestando, en síntesis, que "la prueba pericial practicada (además del interrogatorio del representante de KNET) ha demostrado sin ningún género de dudas que MÁRMOLES PAVIMAR ha engrosado algunas de las facturas que presenta y creado otras ex profeso, no correspondiéndose las mismas a la mercancía entregada..."

TERCERO

Examinadas nuevamente las actuaciones en esta alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en virtud del cual, sin perjuicio de la facultad soberana del tribunal de instancia sobre la valoración conjunta de la prueba, dentro de lo que constituye objeto del recurso de apelación puede hacer una nueva valoración de la misma según se deriva del contenido de dicho precepto legal y de que como dice el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 23 de enero de 2012, "la función del tribunal de apelación en relación con la valoración probatoria no se circunscribe a apreciar si la efectuada por el juzgador de primera instancia es ilógica, irracional o arbitraria sino que el efecto devolutivo le faculta para una plena revisión", y en el mismo Sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4 de enero de 2012 dice que "el efecto devolutivo del recurso de apelación, cuando la postura de la parte apelante es la de contradecir la existencia de un ilícito, abarca la de todos los elementos fácticos que lo fundamentan, aun cuando los mismos hayan sido declarados probados por la sentencia de primera instancia, de modo que el ámbito de la apelación no limitada por el recurrente atribuye al juzgador de la apelación la plena función revisora de todo el material fáctico que ha de servir de fundamento para resolver la cuestión jurídica planteada", examinadas nuevamente las actuaciones, decimos, observamos que, acreditada la realidad del contrato de compraventa de materiales por la demandada a la actora, de la documental acompañada con la demanda en relación con lo alegado en el escrito de contestación, se infiere que los mismos fueron suministrados en la obra sita en la calle Generalitat nº 19 de Canet de Mar (Barcelona), pues es la que se hace constar tanto en los albaranes como en las facturas acompañadas en la demanda.

También constatamos que, en contra de lo aducido por la apelante, la Sentencia recurrida no da por hecho que los materiales suministrados coinciden en calidad, cantidad y precio con los solicitados, sin perjuicio de que, al razonar sobre la no concurrencia de los requisitos para las prosperabilidad de la excepción de contrato no cumplido, ello se quepa inferirlo de la estimación total de la demanda.

CUARTO

Sobre la excepción de contrato no cumplido o exceptio non adimpleti contractus, alegada por la demandada en la contestación a la demanda y reproducida en esta alzada, dice la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de octubre de 2008 que "Esta Sala ha declarado con reiteración que la cuestión referida al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones es de carácter fáctico, está sujeta a la apreciación de los juzgadores de instancia, y no tiene acceso a la casación si no es a través de un motivo sobre error en la valoración de la prueba ( SSTS, entre las más recientes, de 8 de junio de 2005 ; 5 de julio de 2006, 6 de noviembre de 2006 y 15 de noviembre de 2006, 21 de febrero de 2007, rec. 824/2000 ); vía que no ha sido la utilizada por la parte recurrente. Sin embargo, también esta Sala (por todas, SSTS de 21 de diciembre de 2004 y 7 de junio de 2005 ) ha puesto de manifiesto que, dados los hechos que se han considerado determinantes del incumplimiento, sí cabe calificar como questio iuris [cuestión jurídica], revisable en casación, en cuanto supone aplicación del artículo 1124 CC, la trascendencia de aquellos a efectos de apreciar el incumplimiento y la posible incoherencia o falta de razonabilidad de las conclusiones obtenidas en la instancia.

Con...

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