SAP Barcelona 221/2014, 4 de Junio de 2014
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2014:7247 |
Número de Recurso | 102/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 221/2014 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 102/2013- B
Procedimiento ordinario Nº 1558/2010
Juzgado Primera Instancia 41 Barcelona
S E N T E N C I A NÚM. 221/2014
Ilmos. Srs. Magistrados
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ
D. GONZALO FERRER AMIGO
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de junio de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario núm. 1558/2010, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 41 Barcelona, a instancia de INMOBILIARIA COMERCIAL CERDEÑA, SAU, de DESARROLLO Y GESTION INDUSTRIAL, S.L, de Emilio, de Raimunda, de Violeta y de Ignacio contra BANCO BANIF, S.A; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte INMOBILIARIA COMERCIAL CERDEÑA, SAU y DESARROLLO Y GESTION INDUSTRIAL, S.L. contra la sentencia dictada en los mismos el dia 10 de julio de 2012, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por INMOBILIARIA COMERCIAL CERDEÑA, SAU, por DESARROLLO Y GESTION INDUSTRIAL, S.L, por Doña Raimunda, por Don Ignacio y por Doña Violeta
, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Llinas, frente a BANOCO BANIF SA, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. De Anzizu, absolviendo a la parte demandada, e imponiendo a los demandantes las costas causadas. "
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte apelante INMOBILIARIA COMERCIAL CERDEÑA, SAU y por DESARROLLO Y GESTION INDUSTRIAL, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria BANCO BANIF, S.A. y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 21 de mayo de 2014.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.
Por parte de la representación de INMOBILIARIA COMERCIAL CERDEÑA, S.A.U. (ICSA) y DESARROLLO Y GESTIÓN INDUSTRIAL, S.L. (DG) se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 10 de julio de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona en Juicio Ordinario 1558/2010.
La mencionada resolución desestimó la demandada planteada entre otros por los apelantes (únicamente han recurrido en apelación las sociedades demandantes y no los particulares) contra BANCO BANIF, S.A. en reclamación de los daños y perjuicios derivados de la inversión aconsejada por la demandada en acciones de MEINL EUROPEAN LAND, cuya súbita bajada de valor les obligó a vender con pérdida de gran parte de la inversión. Entiende la resolución recurrida que no existe incumplimiento contractual alguno por parte de la demandada y que tampoco existe responsabilidad extracontractual por su parte.
La apelante reproduce en su escrito de apelación todos y cada uno de los argumentos en que ya fundaba su demanda -tal y como se verá-, imputando a la resolución recurrida indebida aplicación de derecho y errónea valoración de la prueba
La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.
Aún reconociendo que la SAP, Civil sección 19 del 04 de diciembre de 2009 ( ROJ: SAP B 11181/2009) de este Tribunal se reconoció en caso semejante que la entidad recurrida había infringido los deberes de información que le incumbían frente a su cliente, incurriendo en la pertinente responsabilidad, es lo cierto que posteriormente, en casos semejantes, la jurisprudencia de las A.A.P.P. ha transcurrido en otro sentido. Por citar únicamente las más recientes, las siguientes resoluciones de A.A. P.P. en casos sustancialmente idénticos, han desestimado las pretensiones de los inversores contra BANCO BANIF, S.A. por inversiones realizadas en valores MEINL: SAP de Madrid, Civil sección 10 del 31 de enero de 2014 ( ROJ: SAP M 1483/2014 ), SAP de Barcelona, Civil sección 1 del 20 de diciembre de 2013 ( ROJ: SAP B 15766/2013 ), SAP de Barcelona, Civil sección 17 del 23 de octubre de 2013 ( ROJ: SAP B 12428/2013 ), SAP de Barcelona, Civil sección 11 del 25 de julio de 2013 ( ROJ: SAP B 8364/2013 ), SAP de Valencia, Civil sección 9 del 21 de febrero de 2013 ( ROJ: SAP V 494/2013 ). No obstante lo anterior, se analizarán las circunstancias del caso concreto a la luz de las tesis jurisprudenciales que contiene las citadas resoluciones.
Por lo que hace a la naturaleza jurídica del contrato de autos, habrá que estar a lo que sobre el particular dispuso recientemente la ya mencionada SAP de Barcelona, Civil sección 1 del 20 de diciembre de 2013 ( ROJ: SAP B 15766/2013 ): "Conviene comenzar por advertir que nos encontramos por tanto ante un contrato de gestión asesorada de carteras, que presenta caracteres diferentes al contrato de gestión discrecional.
En efecto, como recientemente ha tenido ocasión de precisar la Sala 1ª del Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de abril de 2013 (Recurso nº1979/2011 ), el contrato de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión es aquel por el que una empresa autorizada a actuar profesionalmente en el mercado de valores se obliga a prestar al inversor servicios de gestión personalizada, profesional y remunerada sobre los valores integrantes de la cartera del inversor, cumpliendo determinadas exigencias reforzadas de profesionalidad, información, buena fe, imparcialidad y diligencia, con arreglo al mandato conferido por el cliente, para que éste obtenga una mayor rentabilidad en sus actuaciones en el mercado de valores; precisando que, por su función económica y su significación jurídica, encaja en el esquema contractual del mandato o comisión mercantil, como modelo contractual típico de la gestión de negocios ajenos.
Por el contrario, en el contrato de gestión asesorada, como tuvo ocasión de precisar dicho tribunal en su sentencia de fecha 11 de julio de 1998 (recurso nº1195/1994 ), la sociedad gestora propone al cliente inversor determinadas operaciones siendo éste quien decide su ejecución.".
En cualquier caso, lo verdaderamente importante en este supuesto, como en los mismos de su clase, es si la entidad demandada cumplió con las obligaciones de información que le viene impuestas por la legislación.
La recurrente imputa a la Sentencia de primera instancia que no haya aplicado la legislación tuitiva de consumidores y usuarios. No estará de más señalar, como ya se ha dicho, que los particulares inicialmente demandantes no han recurrido en apelación, haciéndolo solamente las sociedades que constan en el F.J. 1º de esta resolución. No obstante, no estará de más recordar lo al respecto acordado por la SAP de Barcelona, Civil sección 11 del 25 de julio de 2013 ( ROJ: SAP B 8364/2013 ):...
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