SAP Madrid 23/2014, 31 de Enero de 2014

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2014:1483
Número de Recurso458/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0007825

Recurso de Apelación 458/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1342/2012

APELANTE: D./Dña. Pedro Antonio y otros 5

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS RODRIGUEZ PEREITA

APELADO: BANCO SANTANDER, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA MONTERO CORREAL

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA Nº 23/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dña. MARÍA CARMEN MARGALLO RIVERA

En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1342/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid a instancia de D. Pedro Antonio, ZANGUINA 2001, S.L., DOMINGO GRAU, S.A., D. Hermenegildo, Dña. María Virtudes y D. Rodolfo, como apelantes - demandantes, representados por el D. José Luis Rodríguez Pereita y defendidos por Letrado contra BANCO SANTANDER, S.A., como apelado - demandado, representado por la Procurador Dª María Luisa Montero Correal y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16/04/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 16/04/2013,

cuyo fallo es el tenor siguiente: " DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO las excepciones de INDEBIDA ACUMULACIÓN DE ACCIONES Y COSA JUZGADA promovida por el Procurador Sra Montero Correal en nombre y representación acreditada en la Causa.

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda promovida por el Procurador Sr Rodríguez Pereita en nombre y representación acreditada en la Causa.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a BANCO BANIF SA de la demanda que se le formula de contrario

DEBO CONDENAR Y CONDENO a ZANGUINA 2 001 SL, DOMINGO GRAU SA, D Pedro Antonio, D Hermenegildo, D María Virtudes, D Rodolfo al abono de las costas de este procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de noviembre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de enero de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores ejercitan sus acciones en este procedimiento, de forma acumulada, contra

"Banco Banif, S.A." (en lo sucesivo "Banif"), interesando la indemnización a cada uno de ellos, en concepto de daño emergente y lucro cesante, ante las pérdidas sufridas a consecuencia de la inversión en valores de la sociedad "Meinl European Land" (en lo sucesivo "MAI").

"Banif, S.A." aconseja a los actores la inversión en acciones de "MAI", presentándola como "una empresa de nueva creación que invertirá en aeropuertos y negocios relacionados con el sector aeroportuario, a través de bienes inmobiliarios", consistiendo sus actividades "en la posesión, gestión, administración, promoción y compraventa de aeropuertos en Europa del Este".

D. Pedro Antonio suscribe orden de compra en fecha 26 de abril de 2007, efectuándose la compra de 5.500 títulos el 3 de mayo, a un precio de 10 # por título, ascendiendo el importe total a la cantidad de

50.250 #, comisiones incluidas. D. Hermenegildo y Doña María Virtudes dan orden de compra el 9 de mayo de 2007, adquiriendo en fecha 10 de mayo, 9.130 títulos por un importe de 95.616,67 #. La entidad "Domigo Grau, S.A." adquirió 5.000 títulos por un precio total de 50.250 #, el día 24 de abril de 2007. "Zanguina 2001, S.A." invirtió 50.023 # en la adquisición de 5.000 títulos, en fecha 26 de abril de 2007. También, el 26 de abril de 2007, D. Rodolfo compró 5.000 títulos con un coste de 50.000 #.

Los actores fundamentan la reclamación objeto de la demanda en la existencia de un contrato de asesoramiento financiero entre los actores y la demandada, considerando que se trata de la gestión asesorada para la inversión en acciones "MAI", que no fue documentado por escrito, teniendo su origen en la propaganda llevada a cabo por "Banif", contenida en el documento nº 25 aportado con la demanda. Los inversores consideran que no recibieron la información suficiente y veraz sobre el descenso paulatino de "MAI", habiéndoles recomendado mantener la inversión en lugar de deshacer la misma, a pesar de la caída, habiendo hurtado información sobre la operación de compra de autocartera.

En definitiva, la caída considerable del valor de los títulos adquiridos en su día por los actores, así como la creencia de que existe una clara relación entre la pérdida de rentabilidad y la falta de información suficiente por parte de "Banif", que ha incumplido las obligaciones derivadas del pretendido contrato de asesoramiento financiero, son la causa de la interposición de la demanda iniciadora del presente procedimiento, en reclamación de determinadas cantidades por daño emergente y lucro cesante.

La sentencia dictada por el Juzgador "a quo" desestimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

La sentencia dictada en primera instancia aborda el objeto litigioso, distinguiendo entre dos cuestiones claves y determinantes, como son el incumplimiento por "Banif" de su obligación de información, una vez realizadas las respectivas inversiones y el posible conflicto de intereses entre actores y demandada,...

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