ATS, 25 de Noviembre de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
ECLI | ES:TS:2015:9376A |
Número de Recurso | 2015/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil quince.
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- La representación procesal de "Desarrollo y Gestión Industrial S.L.", ha interpuesto recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de 4 de junio de 2014, dictada en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19ª, en el rollo de apelación n.º 102/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 1558/2010, del Juzgado de Primera Instancia n.º 41 de Barcelona.
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- Mediante diligencia de ordenación de 10 de julio de 2014 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los citados recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.
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- Por escrito presentado el día 24 de septiembre, en el Registro General del Tribunal Supremo, la procuradora D.ª María Luisa Montero Correal se personó en el presente rollo en nombre y representación de "Banco de Santander S.A.", entidad sucesora de "Banco Banif, S.A.", como parte recurrida y solicitaba la inadmisión de los recursos planteados. El procurador D. Carmelo Olmos Gómez presentó en el mismo Registro General escrito de esa misma fecha, personándose, en nombre y representación de "Desarrollo y Gestión Industrial S.L.", en concepto de parte recurrente.
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- El recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
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- "Desarrollo y Gestión Industrial S.L.", parte codemandante en el procedimiento, ha interpuesto recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia que ha sido dictada vigente la Ley 37/2011 de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario sobre daños y perjuicios derivados de culpa contractual, que fue seguido por razón de la cuantía al amparo del art. 249.2 LEC , inferior a 600.000 euros, todo lo cual determina que el cauce de acceso al recurso de casación sea el previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC .
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- Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de "Desarrollo y Gestión Industrial S.L.", al concurrir, en todos los casos, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos. No procede tomar en consideración en este momento procesal las alegaciones vertidas por la parte recurrida en aras a la inadmisión del recurso al no observarse, prima facie , causa legal de inadmisión, sin perjuicio de la decisión definitiva que pueda adoptar esta Sala en la resolución final del presente asunto
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- De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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- ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de "Desarrollo y Gestión Industrial S.L." contra la sentencia de 4 de junio de 2014, dictada en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19ª, en el rollo de apelación n.º 102/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 1558/2010, del Juzgado de Primera Instancia n.º 41 de Barcelona.
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- Entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
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- Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.