STS 1051/1997, 18 de Julio de 1997

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha18 Julio 1997
Número de resolución1051/1997

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio de mil novecientos noventa y siete.

El recurso de casación por infracción de precepto constitucional e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Jesús Manuel , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que le condenó por delito de estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Araez Martínez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 6 de Madrid instruyó Sumario con el número 73/85, y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de esta capital que, con fecha 13 de enero de 1997, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " Jesús Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, que trabajaba como contable en una urbanización, tomó contactó, a finales del año

    1.981, con Gabino , ya juzgado en la causa por sentencia de 12.9.91, que se venía dedicando desde siete años antes a la venta de terrenos, decidiendo ambos, pese a carecer de la mínima solvencia necesaria a tal fin, adquirir una finca rústica para reparcelarla y vender las fincas resultantes.- En las expresadas fechas adquirieron a Jose Antonio la finca rústica de secano denominada " DIRECCION000 ", de extensión aproximada de 30 hectáreas, sita en el término municipal de Mejorada del Campo, provincia de Madrid, por el precio de 14 de millones de pesetas, sin entregarle cantidad inicial alguna en pago de la mismas, aceptando, para el pago aplazado del precio, letras de cambio de vencimiento sucesivo, de las que sólo abonaron cinco, en los primeros meses del año 1.982, por importe total de 6 millones de pesetas. Inmediatamente a la adquisición de la finca, procedieron a su división en parcelas de superficie superior a

    2.500 m2, que, en aquellas fechas constituía la unidad mínima de cultivo para fincas rústicas de regadío, en la zona, sin haber obtenido los permisos y autorizaciones administrativas pertinentes. Asimismo, de forma simultánea, iniciaron la propaganda necesaria para la venta de las parcelas, en la localidad de Mejorada del Campo y en las poblaciones cercanas, mediante papeles impresos que se repartieron a domicilio en Coslada y San Fernando de Henares, entre otras, y mediante carteles y altavoces, en la primera localidad, en las proximidades del Ayuntamiento de la misma. Al contactar las personas interesadas en la adquisición de parcelas con ellos o con los vendedores contratados les comentaron la posibilidad de que, aparte de cumplir con los suministros de agua, luz y viales ofrecidas en la propaganda, se podían construir una casa en las fincas que les ofrecían.- En la creencia de muchos de los interesadas por lo manifestado por los vendedores de que podrían construir una casa en la parcela, y dado que se comenzaron a realizar simultáneamente unas mínimas obras de explanación de viales para lo que había maquinaria en la finca, vendieron mediante contrato privado en los cuatro primeros meses del años 1982 fincas segregadas a las personas que se mencionan a continuación, quienes pagaron por ellas las cantidades siguientes: Ana 580.000 pts.- Octavio 700.000 pts.- Jesús Ángel 492.000 pts.- Cristobal 517.460 pts.- Miguel 555.000 pts.-Marí Juana 200.000 pts.- Abelardo 400.000 pts.- Hugo 550.000 pts.- Jose Ángel 570.000 pts.- Alonso 580.000 pts.- Jaime 605.276 pts.- Carlos María 493.000 pts.- Bernardo 580.000 pts.- Ricardo 500.000 pts.-Juan Enrique 100.000 pts.- Gonzalo 512.000 pts.- Jose Francisco 490.000 pts.- Aurelio 547.000 pts.- Lucio480.00 pts.- Elena 550.00 pts.- Pedro Francisco 825.000 pts.- Héctor 412.000 pts.- Jose Enrique 444.520 pts.- Claudio 453.000 pts.- Ramón 520.000 pts.- Ángel Daniel 530.000 pts.- Julián 520.000 pts.- Jesús Carlos 562.880 pts.- Eva 1.000.000 pts.- Jesús 442.000 pts.- María Purificación 432.000 pts.- Adolfo 572.000 pts.- Marcos 1.080.000 pts.- Andrés 600.000 pts.- Mauricio 750.000 pts.- Pedro Miguel 855.000 pts.- Asunción 496.244 pts.- Juan 493.000 pts.- Juan Antonio 600.00 pts.- Sonia 806.980 pts.- Joaquín 448.620 pts.- Juana 560.00 pts.- Juan Alberto 826.000 pts.- Aurora 600.000 pts.- Leonardo 1.199.920 pts.-Valentina 520.000 pts.- Ángel 839.000 pts.- Rogelio 580.000 pts.- Baltasar 600.000 pts.- Rodrigo 550.000 pts.- Benedicto 498.000 pts.- Valentín 220.000 pts.- Darío 458.000 pts.- Carlos Ramón 775.000 pts.-Gerardo 450.000 pts.- Juan María 536.000 pts.- Lázaro 110.000 pts.- Alejandro 649.736 pts.- Luis Alberto

    50.000 pts.- Iván 599.000 pts.- Agustín 490.000 pts.- Sergio 600.000 pts.- Emilio 413.000 pts.- Luis Enrique 600.000 pts.- Pedro 536.000 pts.- Daniel 600.000 pts.- Luis Andrés 460.000 pts.- Victoria 450.000 pts.-Narciso 600.00 pts.- Fernando 500.000 pts.- Pedro Antonio 448.000 pts.- Tomás 461.000 pts.- Ismael 480.00 PTS.- Carlos 535.000 pts.- Juan Ramón 750.000 pts.- Simón 5.000 pts.- Paulino 650.000 pts.- Felix

    5.000 pts.- Armando 468.000 pts.- Luis Manuel 440.000 pts.- En los contratos privados de compraventa, figuraban como vendedores y propietarios de la DIRECCION000 ", Gabino y Jesús Manuel , quienes los firmaban como tales. En los contratos se hacía referencia tanto de la matriz como de la segregada, que se vendían como fincas, sin especificar sus características.- En la estipulación cuarta de contrato se comprometían los vendedores, en el término aproximado de un año, a dotar a la finca de acometida de agua para riego y viales de acceso compactado, y realizar las obras gratuitamente. En la séptima se comprometían a otorgar en el mismo plazo, escritura pública de compraventa en favor de los compradores; y en la décima, se manifiesta que los convenios verbales no contenidos en el contrato eran nulos.- El precio del metro cuadrado, en fincas de las características de la referida en la citada localidad, era de cincuenta pesetas y el pagado por los adquirientes de las parcelas superior a 200 pts.- De las referidas obras asumidas contractualmente por los vendedores sólo se realizaron unas mínimas de explanación de parte de los viales ya existentes en la finca matriz, sin compactarlos y una perforación para la realización de un pozo de agua, en el mes de julio de 1.982. La finca " DIRECCION002 " carece de agua necesaria para el riego y sería necesaria traerla del Jarama, con un coste elevadísimo.- Para la realización de los viales, por los adquirientes de las fincas, la mayoría de ellos han tenido que ceder parte de la superficie de las fincas compradas por ellos. Cuando éstos comprobaron que no se ejecutaban las obras referidas trataron de ponerse en contacto con los vendedores en el domicilio que figuraba, como de los dos, en el contrato, en la calle DIRECCION001 , de esta ciudad, sin conseguirlo, al haber desaparecido del referido domicilio.- Al intentar algunos de los adquirientes cerrar las fincas compradas y solicitar los oportunos permiso del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, éstos le fueron denegados al ser la superficie de las fincas inferior a la unidad mínima de cultivo para fincas rústicas de secano, de 25.000 m2. Ante las dificultades que surgieron con el Ayuntamiento, se creó entre los propietarios una comisión de seguimiento, tras comprobar los mismos que no podrían, no sólo construirse una casa, motivo que guió a la mayoría de ellos para adquirir las fincas, según les prometieron los vendedores, sino tampoco cerrarlas y, por supuestos, regarlas.- En la actualidad, transcurridos catorce años desde la adquisición de las fincas, con perjuicios económicos para los adquirientes, al no poder los mismos construirse una casa y explotar debidamente como regadío las fincas compradas, pese a haberlo intentado, con evidentes gastos muchos de ellos, los vendedores no han vuelto a realizar obra alguna en la finca ni pagado otra cantidad al propietario anterior Jose Antonio que las abonadas en los primeros meses del año 1.982, pese a recibir de los compradores de las fincas más de cincuenta millones de pesetas, en parte al realizar los contratos, en aquellas fechas y en parte de forma aplazada. Estos desean que se legalice su situación como propietarios de las fincas y se realicen las obran asumidas contractualmente, dado que ha sido considerada como urbanización ilegal por la Comunidad Autónoma de Madrid, a fin de su posible legalización.- Los adquirientes Aurelio , Jesús Ángel y Rodrigo vendieron después la finca comprada a terceras personas.- Consta, por acta notarial levantada el

    10.6.89, por el notario de San Fernando de Henares, D. Ignacio Saenz de Santa María Viena, que en la DIRECCION000 ", hay construído un chalet y cuatro o cinco casas pequeñas en las fincas vendidas, que algunas están rodeadas por valla metálica, que no están, algunas, cultivadas y que los viales no están compactados, según se desprende de las fotografías aportadas por la defensa de Jesús Manuel ".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLO: CONDENAMOS a Jesús Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS años y UN dia de prisión mayor, con la accesoria de privación de cargo público y de derecho de sufragio activo y pasivo durante la condena, a que, en vía de responabilidad civil, indemnice conjunta y solidariamente con el otro condenado Gabino a Ana , Octavio , Cristobal , Miguel , Marí Juana , Abelardo , Hugo , Jose Ángel , Alonso , Jaime , Carlos María , Bernardo , Ricardo , Juan Enrique , Gonzalo , Jose Francisco , Lucio , Elena , Pedro Francisco , Héctor , Jose Enrique , Claudio , Ramón , Ángel Daniel , Julián , Jesús Carlos , Eva , Jesús , María Purificación , Adolfo , Marcos , Vicente , Andrés , Mauricio , Pedro Miguel , Asunción , Juan , Juan Antonio , Sonia , Joaquín , Juana , Juan Alberto , Aurora , Leonardo , Valentina , Ángel , Rogelio , Baltasar ,Benedicto , Valentín , Darío , Carlos Ramón , Gerardo , Juan María , Lázaro , Alejandro , Luis Alberto , Emilio , Luis Enrique , Pedro , Daniel , Luis Andrés , Victoria , Narciso , Fernando , Pedro Antonio , Tomás , Ismael , Carlos , Juan Ramón , Simón , Paulino , Felix , Armando Y Luis Manuel en doscientas mil pesetas a cada uno de ellos y al pago de la mitad de las costas.- Abónese para el cómputo de la pena privativa de libertad impuesta, el tiempo de prisión preventiva por esta causa. - Para el cómputo de la pena privativa de libertad impuesta se abonará el tiempo de prisión preventiva sufrido por el procesado en la causa.- Se ratifica el auto de insolvencia del procesado decretado por el Instructor de la causa.- Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación, que deberá prepararse mediante escrito a presentar en la secretaria de esta Sala, en cinco días desde la última notificación de la misma.- Notifíquese esta resolución, de la que se llevará testimonio literal a la causa o rollo, al Ministerio Fiscal, al condenado y a su representación".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de precepto constitucional e infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.- En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se invoca infracción por inaplicación del artículo 24.2 de la Constitución que proclama el principio de presunción de inocencia. Segundo.- En el segundo motivo de recurso, formalizado al amparo del número 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca error en la apreciación de la prueba, señalándose como documentos que lo evidencian las declaraciones de los testigos Jose Antonio , Plácido y DIRECCION003 de Construcciones Martín Avila y los documentos obrantes a los folios 651, 652 y 653 de la causa. Tercero.- En el tercer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, de los artículos 528, 529, párrafos 7º y del Código Penal.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal de recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 8 de julio de 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se invoca infracción por inaplicación del artículo 24.2 de la Constitución que proclama el principio de presunción de inocencia.

El recurrente niega la existencia de suficiencia de prueba de cargo que acredite los hechos que se declaran probados afirmando que a las declaraciones de los querellantes se opone su propia declaración y el testimonio del contratista y del ejecutor de las obras. Así las cosas esta Sala no puede, como pretende el recurrente, hacer una reconstrucción de la actividad probatoria desarrollada para ponderar, comparar y dar más o menos crédito a cada una de las pruebas y, en consecuencia, decidir. La tarea de la Sala, cuando se invoca mencionado principio constitucional, se ciñe a comprobar si hubo o no actividad probatoria, si ésta fue inequívocamente de cargo, y si se obtuvo lícitamente. En el acto del juicio oral depusieron testimonio varios de los querellantes que mantuvieron y ratificaron sus anteriores declaraciones acerca de la intervención del recurrente en los hechos que se le imputan. Cuando las declaraciones de los acusados y de los perjudicados por el delito son contradictorias corresponde al juzgador de instancia decidir, una vez advenida y practicada la prueba propuesta, lo que en función de lo acontecido sea procedente. El Tribunal de instancia, vista la prueba de cargo practicada, y haciendo correcto uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha otorgado credibilidad a las declaraciones de los querellantes perjudicados máxime cuando viene corroborada por la declaración de quién vendió la finca a los acusados, precisando que se trataba de una finca rústica y de secano, y por la documental que obra incorporada a la causa que confirma que los acusados -uno de los dos es el recurrente- segregaron una finca adquirida sin tener solvencia económica, sin abonar cantidad alguna inicial, y sin haber obtenido o iniciado la tramitación administrativa correspondiente, procedieron a venderla por parcelas, como fincas rústicas de regadio, cuando sabían que eran fincas rústicas de secano, sin intención de cumplir las obligaciones contractuales de suministrar agua, luz y viales, y manifestando a los compradores que podrían construir una casa en la finca que se les ofrecía, compromisos y ofrecimientos que determinaron a unas ochenta personas a adquirir las parcelas por un precio cuatro veces superior al real y en unas condiciones que de saber eran engañosas no las hubieran comprado.Ha existido, pues, prueba de cargo, legítimamente obtenida, más que suficiente para contrarrestar el principio de presunción de inocencia invocado.

El motivo no puede ser estimado

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca error en la apreciación de la prueba, señalándose como documentos que lo evidencian las declaraciones de los testigos Jose Antonio , Plácido y DIRECCION003 de Construcciones Martín Avila y los documentos obrantes a los folios 651, 652 y 653 de la causa.

Es doctrina reiterada de esta Sala que las declaraciones de testigos carecen de naturaleza documental, a estos efectos casacionales, en cuanto se trata de pruebas personales que no pierden dicho carácter por el hecho de aparecer documentadas en las actuaciones, cuya valoración corresponde en exclusiva al juzgador de instancia. En todo caso, las declaraciones tampoco contradicen los hechos que se declaran probados, especialmente la depuesta por el vendedor de la finca Sr. Jose Antonio como se hace constar el examinar el anterior motivo.

Los documentos que obran a los folios 651, 652 y 653 en modo alguno desvirtúan los hechos que se declaran probados ya que se contraen a escrito dirigido al Alcalde del Ayuntamiento de Mejorada del Campo por una comisión de segumiento de propietarios de parcelas y la certificación de haber tenido entrada en el libro registro del Ayuntamiento, escrito en el que los miembros de esa comisión piden que se les solucione los problemas de falta de legalización de sus parcelas.

El motivo no puede prosperar.

TERCERO

En el tercer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, de los artículos 528, 529, párrafos 7º y del Código Penal.

El recurrente cuestiona, una vez más, la fiabilidad del testimonio de los querellantes, tema que ya ha sido examinado en el motivo en el que se invoca la vulneración del principio de presunción de inocencia.

El cauce procesal que sirve de amparo a este motivo exige el más riguroso respeto al relato histórico de la sentencia de instancia. Y de su lectura fluye sin dificultad la concurrencia de cuantos elementos caracterizan el delito de estafa por el que ha sido condenado en la instancia.

Los compradores de las parcelas han realizado un acto de disposición en favor de los acusados bajo la influencia del engaño que estos les provocaron con sus maquinaciones acerca de las características de las fincas, sobre el suministros de unos servicios, así como la posibilidad de edificar en las mismas, extremos que han tenido entidad suficiente para operar como estímulo del traspaso patrimonial defraudatorio que de haber sabido la verdadera voluntad de los vendedores y la realidad de lo que compraban no hubieran realizado.

Ha existido, pues, engaño bastante, ánimo de lucro, acto de disposición y perjuicio, siendo la maquinación engañosa de los acusados la causante directa del error y la determinante del acto de disposición patrimonial.

Como muy bien se razona por el Tribunal de instancia, en el segundo de sus fundamentos de derecho, han concurrido las circunstancias agravantes específicas previstas en los números 7º y 8º del artículo 529 del Código Penal ya que las sumas defraudadas superan con creces las que esta Sala considera que reviste especial gravedad y han resultado afectados múltiples perjudicados.

El motivo no puede prosperar.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de precepto constitucional e infracción de Ley interpuesto por Jesús Manuel , contra sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 13 de enero de 1997, en causa seguida por delito de estafa. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta Sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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