SAP Madrid 525/2005, 16 de Diciembre de 2005

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2005:15246
Número de Recurso74/2005
Número de Resolución525/2005
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

ROLLO RJ Nº 74/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE PARLA

J. FALTAS Nº 512/04

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmo. Sr. De la Sección 23ª

D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez

SENTENCIA Nº 525/05

En Madrid a 16 de Diciembre de 2005.

El Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por la Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Parla, con fecha 22 de diciembre de 2004, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 512/04 , habiendo sido parte como apelante la Policía Local de Parla nº Jose Daniel y como apelado el Ministerio Fiscal y Aurora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Sobre las 16,45 horas del día 14 de diciembre de 2004 se entabló una discusión entre el agente de Policía Local de Parla nº Jose Daniel y Aurora con motivo de la forma de cruzar esta última la calle con un hijo menor de edad y posteriormente la forma de introducir al niño en su vehículo, en el transcurso de la cual el agente dijo en voz alta Todas las putas mujeres hacéis lo mismo".

Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que debo condenar y condeno al agente de Policía Local de Parla nº Jose Daniel como responsable en concepto de autor de una falta de vejación injusta ya definida a pena de multa de quince días según cuota diaria de 6 euros, esto es multa de 90 euros, por la falta cometida con la responsabilidad personal prevista en el art. 53 C.P . en caso de impago así como al abono de la mitad de las costas de este juicio.

Que debo absolver y absuelvo a Aurora de la falta d defensa leve a agentes de la autoridad de que venía acusada en este juicio, declarando de oficio la mitad de las cosas de esta causa".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por la referida apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigésimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 74/05; señalándose para resolución el día 16 de diciembre del 2005.

UNICO.- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del Policía Local de Parla con carnet profesional número Jose Daniel se interpone recurso de apelación contra la sentencia que le condena como autor responsable de una falta de vejación injusta prevista en el artículo 620 del C. Penal , alegando en primer lugar una supuesta vulneración de derechos constitucionales por infracción del derecho de defensa ya que no compareció al acto del juicio oral por un error en el servicio de información de los Juzgados de Parla que le remitieron a un determinado Juzgado cuando en realidad el Juicio de Faltas se celebró en otro órgano judicial. Dicho motivo ha de ser desestimado por cuanto que la tramitación efectuada por el Juzgado de Instrucción es conforme a las normas procesales vigentes, es decir conforme a las normas reguladoras para la tramitación de los Juicios Rápidos por Falta, así como la actuación de la Policía Judicial en cuanto a la citación del recurrente para la celebración de dicho Juicio de Faltas, y así se aprecia en el folio 7 de las actuaciones en el que consta la citación del Policía Local recurrente, cédula en la que se hace constar los datos personales de la persona citada, el día y hora de la celebración del correspondiente Juicio, así como el órgano judicial donde han de comparecer, el Juzgado de Guardia de Parla, citación que se efectúa en los mismos términos que la denunciante, quien sí compareció en el Juzgado de Instrucción número 5 de Parla donde se celebró el plenario. Y decimos que no es posible acoger este motivo por cuanto que no consta en las actuaciones que los Agentes de la Policía comparecieran en el Juzgado de Instrucción número 1 de Parla, pues no se aporta en las actuaciones ningún documento que así lo acredite, pues al tener conocimiento de que no se iba a celebrar en dicho Juzgado el acto del juicio oral podían haber solicitado del mismo una certificación de que, por error, habían comparecido en dicho Juzgado y no en el Juzgado número 5, y todo ello con la finalidad de poder subsanar en su día tal error; en todo caso, no es achacable a este último Juzgado ningún error o irregularidad en cuanto a la citación o en cuanto a la celebración del juicio oral, y en consecuencia entendemos que no se ha producido ninguna vulneración del derecho de defensa.

SEGUNDO

El segundo de los motivos que se alegan en el recurso de apelación es una supuesta falta de motivación en la sentencia pues en la misma no se hace constar cuáles son los criterios jurídicos que ha tenido el Juzgador de instancia para adoptar la decisión de condena del recurrente y en definitiva cual ha sido la "ratio decidendi" del Juez para tomar dicha decisión. En esta materia conviene recodar la doctrina constitucional al respecto, y así, podemos hacer referencia a la STC de 16 de diciembre de 1997 que resume la doctrina en este tema, citando a su vez la STC 46/1996 , "..este Tribunal ha elaborado una amplia doctrina sobre la motivación de las resoluciones judiciales (SSTC 16/1993, 58/1993, 165/1993, 166/1993, 28/1994, 122/ 1994, 177/1994, 153/1995 , entre otras muchas), que puede resumirse en las siguientes declaraciones:

  1. La obligación de motivar las Sentencias que el art. 120.3 C.E . impone a los órganos judiciales, puesta en relación con el derecho...

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