STS, 15 de Marzo de 1996

PonenteVICENTE CONDE MARTIN DE HIJAS
Número de Recurso7023/1993
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el núm. 7023 de 1993 ante la misma pende de resolución y tratamiento conforme a la Ley 62/1978, interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración el Estado, contra sentencia de fecha 10 de septiembre de 1993, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Primera), sobre expulsión del territorio nacional. Habiendo sido parte recurrida Don Juan Luis , representado y defendido por el Procurador D. Carlos Valero Saez; y oído el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva, que copiada literalmente dice: "FALLAMOS. Que con estimación del recurso interpuesto por la Procurador Dª. MARTA DOLORES MARTINEZ TRIPIANA en representación de D. Juan Luis , debemos anular y anulamos la resolución recurrida, con costas a cargo de la Administración."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por el Abogado del Estado se presentó escrito de preparación de recurso de casación, que se tuvo por preparado por la Sala de instancia, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, por el recurrente se presentó escrito de interposición del recurso de casación, en el que después de formular sus motivos, terminó suplicando a la Sala "dicte resolución por la que, estimando este recurso, se case y anule el fallo recurrido, dictando en su lugar otro por el que sea declarada la conformidad a Derecho de la resolución administrativa recurrida".

Comparecidos los recurridos, y admitido el recurso a trámite, se confirió traslado al Procurador Sr. Valero Saez para que formalizara su escrito de oposición en el plazo de treinta días, lo que verificó con el que obra unido a los autos, en el que después de formular sus motivos, terminaba suplicando a la Sala "dicte resolución por la que, con desestimación total del recurso, confirme la resolución dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional."

Conferido traslado al Ministerio Fiscal para formalizar su escrito de oposición, presentó el mismo en el sentido de oponerse al recurso de casación.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día 5 de marzo de 1996, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El Abogado del Estado interpone recurso de casación, bajo la cobertura procesal del Art.

95.1.4º de nuestra Ley Jurisdiccional, contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que estimó el recurso contencioso- administrativo, interpuesto por el cauce especial de la Ley 62/1978, por el ciudadano argentino D. Juan Luis contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid de 9 de abril de 1992, por la que se decretó su expulsión del territorio nacional, bajo la imputación de estar incurso en el Art. 26.1.f) de la L.O. 7/1985.

La sentencia, en su fundamento de derecho clave (el 4º de los de la misma), razona que no hay constancia del ejercicio de la prostitución por el demandante, considerando en virtud de ello conculcado el Art. 24 de la Constitución protector de la presunción de inocencia.

En el único motivo casacional del recurso el Abogado del Estado considera infringido el Artículo

26.1.f) de la L.O. 7/1985, en relación con el artículo 24 C.E., oponiendo al fundamento de derecho de la sentencia recurrida precitado la consideración de que >. Toda la ulterior argumentación del Abogado del Estado parte del hecho del ejercicio de la prostitución por el demandante y del encuadramiento posible de tal conducta en el tipo del Art. 26.1.f) de la L.O. 7/1985.

El motivo va necesariamente conducido al fracaso, pues en definitiva de lo que se trata es de intentar corregir en vía casacional lo que es un presupuesto fáctico de valoración de la prueba por parte del órgano a quo, y tal corrección no tiene cabida posible en el actual régimen de la casación en este orden jurisdiccional, en el que es obligado partir de los hechos establecidos en la instancia.

Inamovible por necesidad legal la apreciación probatoria de la sentencia, y sentado que no hay constancia del ejercicio de la prostitución por el demandante, es claro que cae por su base toda la argumentación del Abogado del Estado, asentada en el hecho contrario, aquí inaceptable, lo que conduce a la desestimación del motivo único de casación, debiéndose declarar, conforme a lo dispuesto en el Art. 102.3 de la Ley Jurisdiccional no haber lugar al recurso de casación con imposición de las costas al recurrente.

FALLAMOS

Que debemos declarar, y declaramos, no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de 10 de septiembre de 1993, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Primera), en su recurso nº 312/92, seguido por el cauce especial de la Ley 62/1978, con expresa imposición de costas a la Administración recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Vicente Conde Martín de Hijas, Magistrado ponente de esta Sala del Tribunal Supremo, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de lo que certifico.

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