SAP Alicante 721/2004, 21 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
ECLIES:APA:2004:2952
Número de Recurso1/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución721/2004
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 721/04

ILTMOS. SRES.:

Dª Virtudes López Lorenzo

Dª María Dolores Ojeda Domínguez

  1. Felipe Renart García

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de diciembre de dos mil cuatro.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 9, 10 y 11 de noviembre de 2004, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 5, seguida de oficio, por delito de ESTAFA y COHECHO, contra el acusado Sergio , con D.N.I. NUM000 , hijo de Juan y de Mª Antonia, de 39 años de edad, natural de Cartagena (Murcia) y vecino de Alicante, con antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Amanda Tormo Moratalla y defendido por el Letrado Sr. Martínez Sanz, y contra el acusado Jose María , con D.N.I. NUM001 , hijo de Antonio y de Laura, de 47 años de edad, natural de Alicante y vecino de la misma localidad, sin antecedentes penales, no consta su solvencia, en libertad provisional por esta causa, si bien permaneció cautelarmente privado de ella los días del 21 al 23 de marzo de 2003, ambos iclusive, representado por el Procurador Don José María Manjón Sánchez y defendido por el Letrado Don José Luis Sánchez Calvo y contra el acusado Vicente , con D.N.I. NUM002 , hijo de José y de Margarita, de 44 años de edad, natural y vecino de Alicante, con antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, si bien permaneció cautelarmente privado de ella los días del 21 al 23 de marzo de 2003, ambos inclusive, representado por la Procurador Doña Coral Escolano Pérez y defendida por la Letrado Doña Mª del Mar Escolano; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Ángel Alcázar Sanz, ejerciendo la Acusación Particular el Ilmo. Sr. Abogado del Estado, representado por Dª Carmen Navarro Martínez; Actuando como Ponente la Iltma. Sra. Dña. Virtudes López Lorenzo, Magistrada Presidente de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 491/03 el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 150/03, en el que fue acusado Sergio , Jose María y Vicente por el delito de estafa y cohecho, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 1/04 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL Y EL ABOGADO DEL ESTADO, en sus conclusiones definitivas, calificaron los hechos procesales como constitutivos de A) Un delito continuado y consumado de estafa de los arts. 248, 249 y 250.6º en relación al 74.2 tras L.O. 15/03 como más beneficioso para el reo, B) De un delito continuado y consumado de cohecho del art. 423.1 en relación al 420 y 74. C) Dos delitos continuados y consumados de cohecho del art. 420 en relación al 74 y todos ellos del Código Penal . De los delitos del apartado A) y B) es autor el acusado Sergio ; por su parte los acusados Vicente y Jose María son autores cada uno de ellos de un delito del apartado C). Se solicitó para Sergio por el delito del apartado A) la pena de tres años de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de 6 euros, y por el delito del apartado

  1. la pena de cuatro años de prisión y multa de 1.350 euros con la accesoria de inhabilitación de derecho de sufragio pasivo durante el periodo de las penas privativas de libertad y con arresto sustitutorio, en caso de impago, de un día por cada 20 euros o fracción dejada de abonar y pago de la mitad de las costas. Y para Vicente y Jose María por el delito del apartado C) la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por cinco años, multa de 1.350 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada 20 euros o fracción dejada de abonar y pago de un cuarto de las costas. Por la vía de responsabilidad y por lo defraudado el acusado Sergio indemnizará en las cantidades defraudadas y reclamadas a las personas relacionadas a continuación: Testigo protegida nº 0001 que pagó 350 euros; María Inmaculada que pagó la misma cantidad; Lidia que abonó la misma cantidad; María Virtudes que abonó 350 euros; Julieta que abonó 300 euros; Humberto que abonó 350 euros; Almudena abonó 350; Luz igual que la anterior; Bárbara pagó 350 euros; Remedios igual que la anterior; Emilia pagó 350 euros; María Cristina pagó 250 euros; Marcelina pagó 350 euros; Daniela pagó 350 euros; María Antonieta abonó 350 euros; Ramón pagó 350 euros; Jon abonó 150 euros.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

Sergio , mayor de edad y con antecedentes penales no valorables a efecto de reincidencia, en el año 2001 intervino como mandatario en la consecución de un número indeterminado de permisos de trabajo y residencia para súbditos extranjeros, lo que le hizo conocer a diversas personas que trabajaban en las dependencias oficiales encargadas de su tramitación, entre los que se encontraban el también acusado Vicente , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y Jose María , mayor de edad y sin antecedentes penales.

Como consecuencia de lo anterior y en virtud de un plan preconcebido, Sergio , desde finales de dicho año 2001, y hasta que a primeros de marzo del año 2003 fue detenido, concertaba citas en bares o cafeterías de la localidad de Alicante, fundamentalmente con mujeres extranjeras en situación ilegal en España, que trabajaban en clubes de alterne ejerciendo la prostitución. Sergio hacía creer a estas personas que era abogado para dar mayor apariencia de credibilidad a las gestiones que se ofrecía a realizar, que consistían en obtener, a cambio del pago de 300 o 350 euros, un documento sellado por las oficinas de extranjería que, según les decía, legalizaría su situación en España y garantizaría su no expulsión durante el plazo de un año.

Confiando en la regularidad y posibilidad de dicho ofrecimiento y una vez en el lugar convenido las súbditas extranjeras le proporcionaban copia del pasaporte y fotografías y casi siempre el primer acusado rellenaba las correspondientes solicitudes de permiso de trabajo y residencia, con sus datos de identidad, colocando una fotografía de la persona interesada en el único ejemplar cumplimentado que era firmado también por la solicitante dejando vacías las menciones referentes a los datos de la actividad y empleador.

Con dichas solicitudes Sergio se desplazaba hasta las oficinas de extranjería sitas en la calle Campo de Mirra de Alicante, mientras las mujeres lo esperaban en el lugar antes referido o le acompañaban hasta la puerta de las citadas dependencias. En ellas prestó sus servicios como funcionario hasta el 1 de marzo de 2002, el acusado Vicente y desde esa fecha hasta marzo de 2003, el acusado Jose María .Una vez en la oficina de extranjería de la calle Campo de Mirra, y en virtud de un acuerdo previo entre Sergio y los dos funcionarios acusados, uno de éstos, según quien se encontrara en la referida dependencia, procedía a estampar, de forma indebida, en el único ejemplar de solicitud que Sergio presentaba dos sellos, uno rectangular de la Sección de Extranjería con la fecha de entrada en las oficinas, pero sin número de registro y otro redondo de la Subdelegación del Gobierno de Alicante sobre la fotografía. Este impreso así sellado era devuelto al acusado Sergio , previo pago a Vicente o Jose María de 100 o 150 euros.

A su vez Sergio entregaba el impreso así sellado a las solicitantes previo pago de 300 o 350 euros asegurándoles que el mismo acreditaba que se había pedido el permiso de trabajo y residencia y que las legalizaba administrativamente hasta la resolución del expediente.

En la oficina de extranjería no quedaba por tanto ninguno de los otros tres ejemplares que debían acompañar a la solicitud, ni la documentación acreditativa de los extremos consignados ni del cumplimiento de los requisitos reglamentariamente estipulados tales como el visado al corriente, certificado de antecedentes penales del país de origen cotejado por el consulado y contrato de trabajo.

Al no quedar constancia alguna en la oficina de extranjeros de la presentación de las referidas solicitudes no se tramitaban los expedientes de concesión de permiso de trabajo y residencia, que en cualquier caso serían denegados al carecer de la referida documentación y de las menciones esenciales.

Del resultado de las investigaciones practicadas ha resultado que Sergio realizó tal conducta en unas 24 a 32 ocasiones junto con Vicente y en unas 75 a 97 con Jose María .

Concretamente se ha podido determinar que la testigo protegida nº 0001, así como María Inmaculada

, Humberto , Almudena , Emilia , Marcelina , María Antonieta y Asunción , pagaron a Sergio 350 euros de la forma anteriormente referida y reclaman su devolución, excepto Asunción ; María Virtudes pagó dicha cantidad pero no reclama, Julieta abonó a Sergio 300 euros y reclama su devolución, al igual que María Cristina que pagó 250 euros y Jon le entregó 150 euros".

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen, en primer lugar el delito continuado de estafa, previsto y penado en los arts. 248 y 249 en relación con el art. 74.2 del Código Penal , en la redacción dada al mismo por la L.O. 15/2003 , por ser más beneficiosa para el reo, pues así resulta de la prueba practicada en el presente juicio, valorada conforme indica el art. 741 de la LECr .y del que se reputa autor el acusado Sergio .

En segundo lugar, tales hechos constituyen un delito continuado y consumado de cohecho...

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