STS, 28 de Mayo de 1996

PonenteRAMON TRILLO TORRES
Número de Recurso6319/1992
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Mayo de mil novecientos noventa y seis.

VISTO por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación que con el número 6319 de 1992, ante la misma pende de resolución interpuesto por Doña Maribel , representada por la Procuradora Doña Isabel Julia Corujo, contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 1991, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (Sección 6ª), en el pleito seguido ante la misma con el número 1301/88, sobre convocatoria de concurso especial de traslado entre personal laboral fijo que presta sus servicios en los centros piloto de la Dirección General de Protección Jurídica del Menor. Siendo parte apelada el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Doña Maribel contra los actos a que se contrae este recurso, anteriormente expresados, debemos declarar y declaramos que tales actos son conforme a derecho, absolviendo a la Administración de los pedimentos de la demanda; sin pronunciamiento en cuanto a condenar a la Administración a regular y definir el régimen estatutario de los Delegados Profesionales Técnicos de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, sobre el que este Tribunal carece de competencia, y sin condena en costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por la representación procesal de Doña Maribel , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó remitir las actuaciones y expediente al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas las partes, se dio traslado para trámite de alegaciones a la Procuradora Doña Isabel Julia Corujo que evacuó por medio de escrito en el que después de alegar cuanto consideró procedente a su derecho, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia revocando la apelada.

Dado traslado para el mismo trámite al Abogado del Estado, éste evacuó el mismo en escrito, en el que alegó lo pertinente a su derecho, suplicando a la Sala dicte sentencia confirmando la apelada.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el día 16 de mayo de 1996, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia de fecha 1 de marzo de 1988, se convocó concurso especial de traslado entre el personal laboral fijo que presta sus servicios en los Centros piloto de la Dirección General de Protección Jurídica del Menor, de conformidad con lo establecidoen el Convenio Colectivo de aplicación y a tenor de lo dispuesto en los artículos 24 y ss. del RD 2223/84 de 19 de diciembre, para cubrir plazas de educadores y psicólogos integrantes de los equipos de apoyo técnico a los futuros juzgados de menores. Doña Maribel , funcionaria delegada profesional técnica de Tribunal Tutelar de Menores, interpuso recurso de reposición contra la citada convocatoria, alegando que a través de la misma se estaban invadiendo funciones encomendadas a una escala de funcionarios especializada como es la suya. El Ministerio de Justicia desestimó el recurso, señalando que las plazas convocadas no eran idénticas ni interferían en las de los Delegados Profesionales técnicos, y que no había en la actuación de la Administración arbitrariedad alguna, puesto que se había buscado la eficacia de la actuación de los juzgados de menores en el terreno educativo y de reinserción social. Contra esta resolución, interpuso la interesada recurso contencioso- administrativo, alegando en su escrito de demanda, entre otros extremos, la desviación de poder en la actuación administrativa, puesto que se utilizaba un concurso de traslado para atribuir al personal laboral funciones que están atribuidas a funcionarios.

SEGUNDO

El que en el debate procesal se haya invocado como motivo de nulidad la desviación de poder, tiene una especial trascendencia en este caso, porque será exclusivamente esta alegación la que podremos examinar en esta segunda instancia, visto que la cuestión litigiosa es de personal y no afecta al nacimiento o extinción de un vínculo funcionarial de carrera y teniendo en cuenta lo dispuesto en los apartados 1-a) y 2-a) del artículo 94 de la Ley de la Jurisdicción, texto anterior a la reforma de la misma llevada a efecto por la Ley 10/92.

Circunscribiéndonos, por tanto, a este motivo, no podemos apreciar que la Administración se haya desviado, al convocar el concurso de traslado, de la finalidad de interés público de atender al buen funcionamiento de los Juzgados de Menores, por lo que en este sentido no cabe sino aceptar respecto a este concreto aspecto la argumentación de la sentencia apelada, señalando que, efectivamente, no acreditado en términos estrictos el ámbito de las funciones privativas y excluyentes de los delegados técnicos profesionales de Tribunales de Menores y constando la relación de las funciones que desempeñaban los contratados laborales fijos habilitados a participar en el concurso, con los que tendrán que llevar a efecto en los puestos de trabajo a que accedan en razón del mismo, aquel fin de interés público ha sido el que ha prevalecido en la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

No ha lugar a especial declaración sobre costas.

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Doña Maribel contra la sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 30 de noviembre de 1991, dictada en el recurso 1301/88. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Lo que certifico.

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