SAP Cádiz 55/2013, 20 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución55/2013
EmisorAudiencia Provincial de Cádiz, seccion 7 (civil y penal)
Fecha20 Febrero 2013

Audiencia Provincial de Cádiz

Sección de Algeciras.

Iltmos. Sres. Magistrados

Presidente: Don Manuel Gutiérrez Luna

Doña María de las Nieves Marina Marina

Don Juan Carlos Hernández Oliveros.

Rollo de Apelación 285/12.

Juicio Verbal 142/09, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de La Línea de la Concepción.

S E N T E N C I A 55

En la ciudad de Algeciras, a veinte de febrero de dos mil trece.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el Rollo de apelación de referencia, dimanante del procedimiento de Juicio Verbal igualmente dicho, pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por la entidad ALLIANZ S.A., representada en esta alzada por el Procurador Don Manuel María Méndez Perea, asistida del Letrado Sr. Sancho Lora, contra la Sentencia de fecha 16 de julio de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de La Línea de la Concepción, siendo parte recurrida la mercantil SEVILLANA ENDESA S.A., representada por el Procurador Don Juan Manuel Aldana Ríos, asistida del Letrado Sr. Baratech Navarrete, y habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Carlos Hernández Oliveros, que expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado, en el procedimiento igualmente citado, dictó, el día 16 de julio de 2009, Sentencia cuyo fallo dice lo siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Lázaro Lago en nombre y representación de la Compañía de Seguros ALLIANZ S.A. contra la mercantil SEVILLANA ENDESA S.A., debo absolver y absuelvo a la Cia. demandada de las pretensiones que se contenían en su contra en la demanda presentada; ello con imposición a la parte actora de la costas causadas".

TERCERO

Contra la indicada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la actora, Allianz S.A., admitido a trámite el cual, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en la que, tras formarse el correspondiente Rollo y designarse Ponente, quedó el recurso pendiente de dictar la oportuna resolución.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, habiéndose adelantado la fecha inicialmente prevista para la deliberación al permitirlo el volumen de trabajo pendiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comienza la apelante, Allianz S.A.,su recurso, planteado contra la Sentencia que rechazó en su integridad la demanda que dicha entidad había interpuesto contra Sevillana Endesa S.A., haciendo algunas precisiones sobre la prueba pericial aportada -folio 34-, oportunamente ratificada en el juicio por su autor, Sr. Eduardo con relación a las cuales se debe señalar, en primer lugar, que, si bien es cierto que de la literalidad del artículo 336 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil se desprende que no es obligatorio que se adjunten al informe pericial los "documentos, instrumentos o materiales adecuados para exponer el parecer del perito sobre lo que haya sido objeto de la pericia", sino que tal aportación se hará "en su caso", no lo es menos que circunstancias como que no se aporten las facturas de reparación y/o sustitución de los aparatados dañados pueden ser valoradas por el Juzgador, al objeto de formar su criterio sobre la valor probatorio de la pericia.

En segundo lugar, y sobre la "causa de los daños", consideramos que, según se recoge en la Sentencia, siguiendo lo dicho por el perito en la vista y el propio contenido del informe pericial, en realidad el perito no recoge una opinión fundada en sus conocimientos técnicos cuando dice que se debieron los daños a una sobretensión que se produjo al volver la corriente tras un corte de suministro, sino que se menciona simplemente que eso es lo que dijo el asegurado de Allianz S.A., por cuenta de la cual hizo el perito su informe.

Y, finamente, en lo que atañe a la valoración de los daños entendemos sería procedente entrar en ello únicamente si se considerase acreditada la existencia de nexo de causalidad, lo que rechazó el Juzgador de la primera instancia.

SEGUNDO

Analizando ya dicho nexo de causalidad, esto es, la "causa de los daños" encontramos, según se ha anticipado ya antes, razonable el criterio del Juez a quo, consistente en entender que no se había acreditado que se debieran los mismos a una conducta atribuible a Sevillana Endesa S.A., en concreto por haberse producido una sobretensión, tras volver el suministro tras un corte, teniendo en cuenta la totalidad de las pruebas practicadas y, especialmente, la poca consistencia a este respecto del informe pericial que sería la prueba principal de la actora.

Cabe añadir, no obstante, sobre el testimonio del representante legal de la asegurada, Lolamora S.L., que, lógicamente, no iba a venir el mismo a mantener en el juicio que la causa fuera otra que la ya expuesta, en cuanto que fue eso lo que dijo él al perito de la recurrente, consiguiendo así cobrar la oportuna indemnización, por lo que su testimonio debe ser cuestionado, sobre todo porque se limitó dicho testigo a relatar que tenía noticias de que había fallado el suministro en parte de las dependencias del edificio, pero sin que se identificara ni en la demanda ni en el plenario algún otro vecino que pudiera corroborar que, ciertamente, se produjo un corte, por más que Sevillana lo niegue.

No se trata, por tanto, de argumentar que los documentos aportado por la demandada -folios 73 al 75-, prueben por sí solos que no se produjo corte, avería ni sobretensión alguna, en cuanto que, ciertamente, se trataría de documentos elaborados unilateralmente por la demandada, sino que concluir que, correspondiendo a la actora la acreditación del preciso nexo causal, en este concreto supuesto la prueba propuesta por Allianz S.A. era insuficiente para ello.

TERCERO

En concreto sobre el problema de la carga de la prueba, se debe comenzar señalando que según se recoge por ejemplo, por la Audiencia Provincial de Sevilla, en Sentencia de 19 de marzo de 2007, cuando se alega "el incumplimiento de la obligación primaria y principal asumida por la entidad demandada, es decir, el suministro de energía eléctrica de modo continuo y en perfectas condiciones para el fin a que se destina -estamos ante un tipo de - responsabilidad contractual", lo que es igualmente acogido por la Audiencia Provincial de Alicante, en Sentencia de 19 de junio de 2006, en la que se señalaba que "la acción ejercitada -también en un litigio muy similar al presente- no es la de responsabilidad extracontractual sino la derivada del contrato de suministro, por lo que serán de aplicación los artículos 1.089, 1.091, 1.101 y concordantes del Código Civil y especialmente la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, de 19 de julio de 1984 " -hoy ya derogada-.

Por otra parte, señalar que, tal y como estableció este mismo Tribunal, en Sentencia de 13 de mayo de 2008, "En este tipo de responsabilidad contractual -se trataba, como ya dijimos, de daños en distintos aparatos por una avería eléctrica- según reiterada jurisprudencia, se presume la existencia de...

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