SAP Alicante 235/2006, 19 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2006:1695
Número de Recurso230/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2006
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM. 235/06

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a diecinueve de junio del año dos mil 2006.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D. Jose María , apelante por tanto en esta alzada, representado por el Procurador D. JOSÉ CÓRDOBA ALMELA, con la dirección del Letrado D. JOSÉ LLEDÓ BOSCH; siendo la parte apelada IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SAU, representada por el Procurador D. JONE MIREN MIRA ERAUQUIN, con la dirección de la Letrada D.ª ROSA MARÍA MONLLOR ALEJOS.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 16 de febrero del 2006 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo íntegramente la demanda presentada por don Jose María y Previsión Sanitaria Nacional Agrupación Mutual Aseguradora contra iberdrola Distribución eléctrica S.A.U, a quien absuelvo de todas sus pretensiones.

Los demandantes abonarán las costas del pleito".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 13 / 6 / 06, en que tuvo lugar.TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima la demanda presentada por un cliente de Iberdrola (y su aseguradora, que ejercita la acción del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro , por haberlo indemnizado en parte de los daños causados) con el argumento de que la avería eléctrica se produjo el día de antes a que se detectaran los daños en los aparatos eléctricos de la vivienda del abonado y de que ha quedado probado que fue el daño en un fusible el que originó la sobretensión que finalmente dañó aquéllos. Por ese motivo, existiendo culpa exclusiva del consumidor, no es de aplicación el régimen de responsabilidad que dimana de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Recordemos, antes de seguir adelante, que la acción ejercitada no es la de responsabilidad extracontractual sino la derivada del contrato de suministro, por lo que serán de aplicación los artículos 1.089, 1.091, 1.101 y concordantes del Código Civil y especialmente la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, de 19 de julio de 1984. De conformidad con lo dispuesto en el art. 25 de la Ley de Consumidores y Usuarios el consumidor tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios demostrados que el consumo de bienes o la utilización de productos o servicios les irroguen, salvo que aquellos daños y perjuicios estén causados por su culpa exclusiva o por la de las personas de las que se deba responder civilmente, responsabilidad que viene reforzada por el art. 28 de la misma norma al decir que se responderá de los daños originados en el correcto uso y consumo de bienes y servicios cuando por su propia naturaleza o por estar así reglamentariamente establecido incluyan necesariamente la garantía de niveles determinados de fuerza, eficacia o seguridad en condiciones objetivas de determinación y supongan controles técnicos profesionales o sistemáticos de calidad, hasta llegar en debidas condiciones al consumidor o usuario. Hallándose sometidos a tal régimen de responsabilidad los productos o servicios de electricidad. Por otra parte tampoco ha de olvidarse que en supuestos en que entra en juego una actividad o servicio productor de riesgo según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS. 5 de febrero de 1996, 28 de mayo de 1996 y 26 de mayo de 2000 ), si bien no se prevé la objetivación absoluta de la culpa, si que se exige al agente causante del...

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