STS, 26 de Noviembre de 1999

PonenteMANUEL GODED MIRANDA
Número de Recurso173/1994
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, la impugnación verificada por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre de la Comunidad de Regantes de Moncofar, de la tasación de costas realizada en el recurso de apelación nº 173/94, anteriormente nº 1.070/87, en el que se dictó sentencia el 9 de julio de 1.987. Habiendo sido parte el Procurador Don Rodrigo , sustituido por Doña Susana Yrazoqui González, en nombre del Ayuntamiento de Burriana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 20 de abril de 1.994 la Secretaría de la Sala practicó la tasación de costas en el recurso de apelación número 1.070/87, después numerado como 173/94, a cuyo pago había sido condenada la Comunidad de Regantes de Moncofar por sentencia de 9 de julio de 1.987, fijándose dicha tasación en el importe de 93.000 pesetas, importe de la minuta de honorarios formulada por el Letrado Don Íñigo .

SEGUNDO

El Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre de la Comunidad de Regantes de Moncofar, impugnó la referida tasación, alegando la prescripción y, subsidiariamente, que la partida por el concepto "instrucción" es indebida.

TERCERO

La Secretaría de Sala rectificó en 7 de abril de 1.997 la tasación de costas verificada, incluyendo en la misma los derechos del Procurador Don Rodrigo , fijándose el nuevo importe de la tasación en 128.650 pesetas.

CUARTO

Habiéndose dado vista a las partes de la tasación de costas rectificada, el Procurador Don Argimiro Vazquez Guillen, en nombre de la Comunidad de Regantes de Moncofar, presentó escrito ratificándose en su impugnación, especialmente en lo que concierne a la partida de la minuta del Letrado por el concepto "instrucción". La Procuradora Doña Susana Yrazoqui González, en nombre del Ayuntamiento de Burriana, presentó escrito oponiéndose a la impugnación de la tasación.

QUINTO

Para la votación y fallo del incidente se señaló el día 23 de noviembre de 1.999, en que así tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Comunidad de Regantes de Moncofar alega, en primer lugar, la prescripción de la acción para exigir el cobro de la tasación de costas con base en lo prevenido en el artículo 1.967.1ª del Código Civil. No podemos estimar que haya prescrito la acción para el cobro de la presente tasación de costas, de acuerdo con la doctrina establecida sobre prescripción de las obligaciones nacidas de laejecución de una sentencia. Según la mencionada doctrina (cfr. autos de esta Sala de 3 de noviembre de

1.997 y 3 de febrero de 1.998 y sentencia de la Sala Primera de 4 de noviembre de 1.991), no nos encontramos ante un caso en que se trate del cumplimiento de la obligación que tiene el cliente de un Abogado de pagarle sus honorarios (artículo 1.967.1ª del Código Civil). El supuesto enjuiciado implica el cumplimiento de una obligación nacida de la ejecución de una sentencia judicial, la sentencia de 9 de julio de 1.987, que condenó al pago de las costas a la Comunidad de Regantes de Moncofar, constituyendo el incidente de tasación de costas una actuación de ejecución de dicha sentencia. La acción que corresponde al ejecutante para exigir la ejecución de la sentencia es una acción personal, que no tiene plazo especial de prescripción, por lo que ha de aplicársele el de quince años que establece el segundo inciso del artículo

1.964 del Código Civil. En consecuencia, no ha lugar a declarar en el presente caso que se ha producido la prescripción del derecho a cobrar el importe de la tasación de costas.

SEGUNDO

La Comunidad de Regantes de Moncofar pone de manifiesto, subsidiariamente, que la minuta del Letrado Don Íñigo contiene dos partidas: por instrucción, 18.000 pesetas; y por alegaciones escritas, 75.000 pesetas, y que la primera de ellas es improcedente, porque en los recursos de apelación tramitados por las normas de la Ley 62/1.978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, no se otorga al apelado trámite de instrucción. En efecto, la sentencia de 9 de julio de 1.987, se dictó en un recurso de apelación tramitado conforme al artículo 9 de la Ley 62/1.978, en el que el apelado puede comparecer y formular sus alegaciones en el escrito de personación (sentencia de esta Sala de 10 de enero de 1.991), pero sin que exista trámite de instrucción, como el que la Ley de Enjuiciamiento Civil regula para otros supuestos de recursos de apelación (cfr. artículos 855, 857, 888 y 891). El artículo 1.711 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que menciona el Ayuntamiento de Burriana al oponerse a la impugnación, no es aplicable al supuesto examinado, en que no se han impuesto las costas como consecuencia de una sentencia dictada en un recurso de casación. Por tanto, procede estimar la impugnación de la tasación de costas en este punto, suprimiendo de la minuta del Letrado Don Íñigo la partida por el concepto de instrucción cuyo importe es de 18.000 pesetas.

TERCERO

No se aprecian circunstancias que determinen una especial imposición de costas en este incidente.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos en parte la impugnación verificada por la representación procesal de la Comunidad de Regantes de Moncofar de la tasación de costas practicada por la Secretaría de la Sala en el presente recurso, en el sentido de suprimir de la misma la partida de la minuta de honorarios del Letrado, Don Íñigo por el concepto de "instrucción" e importe de 18.000 pesetas, manteniendo las restantes partidas de la tasación y desestimando en lo demás la pretensión impugnatoria; sin efectuar especial imposición de costas en el incidente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado-Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario, certifico.

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