SAP Valencia 322/2005, 6 de Junio de 2005

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2005:2809
Número de Recurso924/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución322/2005
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rollo 924/04

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SENTENCIA Nº 322

SECCION OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dª. María Fe Ortega Mifsdu

Dª. Olga Casas Herraiz

En la Ciudad de Valencia, a seis de junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, la impugnación de la tasación de costas de segunda instancia, por indebidas, derivada de Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Onteniente, con el nº 130/03, por "Pellialiments, S.L.." contra D. Miguel ; sobre reclamación de cantidad, habiéndose dictado Sentencia en fecha 28 de Febrero de 2005 con el número 96 y siendo parte impugnante de la Tasación de Costas, la apelante D. Miguel .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que mediante escrito de fecha 23 de Marzo de 2005, por el Procurador Sr. Jesús María, en representación de Pellialiments S.L., se solicitó la práctica de la tasación de costas, la que se efectuó por la Sra. Secretaria en fecha 13 de abril de 2005, la cual fue impugnada en concepto de indebidas, por el Procurador D. Sergio Llopis Aznar, en representación de la parte apelante D. Miguel .

Segundo

En virtud del art. 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000 ), se promovió demanda en impugnación de Tasación de Costas y se señaló el día 30 de Mayo del presente año para la celebración de la Vista, a cuyo acto asistieron el Procurador Sr. Llopis Aznar y el Letrado Dª. Berta Soler Marrahi por la parte impugnante D. Miguel, y el Procurador Don. Jesús María y el Letrado Sr. Jose Daniel en representación de la parte impugnada "Pellialiments,S.L".

Tercero

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia nº 96 dictada por esta Sala el 28 de Febrero de 2.005, desestimó el recurso de apelación interpuesto por Don Miguel, imponiéndole las costas causadas en la alzada. El Procurador Don Jesús María, en nombre de la entidad Pellialiments S.L., parte favorecida por la condena en costas, interesó se practicara la oportuna tasación, acompañando a dicha solicitud la minuta de honorarios del Letrado Don Jose Daniel y la cuenta de derechos de los Procuradores intervinientes. La Sra. Secretaria la practicó el 13 de Abril de 2.005 ascendiendo a un total de 1.887'90 euros, de los que correspondían

1.254'66 euros a la minuta del Letrado Sr. Jose Daniel, 364'44 euros a la cuenta de derechos de la Procuradora Sra. Maribel y los 268'80 euros restantes a la del Sr. Jesús María . Esta tasación fue impugnada por el Sr. Miguel por el concepto de indebidas, en lo atinente a la partida incluída en la cuenta del Sr. Jesús María, relativa a la tasación de costas, de ahí que postulara la reducción de su importe en la suma de 22'92 euros, más otros 3'66 euros de I.V.A., esto es, un total de 26'58 euros, convocándose a las partes a la celebración de vista de conformidad con lo dispuesto en el artículo...

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