STSJ Comunidad Valenciana 110/2012, 24 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución110/2012
Fecha24 Enero 2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000460/2009

N.I.G.: 46250-33-3-2009-0004142

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

SENTENCIA Nº. 110/12

En la ciudad de Valencia, a 24 de enero de 2012.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Juan Luis Lorente Almiñana, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don José Ignacio Chirivella Garrido, Magistrados, el recurso contencioso- administrativo con el número 460/09, en el que han sido partes, como recurrentes, doña Modesta, don Victoriano y don Agustín, representados por el Procurador Sr. Martínez Giménez y defendidos por el Letrado Sr. Chalud del Corral, y como demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), que actuó bajo la representación del Abogado del Estado. La cuantía es de 372.465,59 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que quedan ejercitadas sus pretensiones de que se revoque y se deje sin efecto la Resolución impugnada del TEAR; que se declare nulo el Acuerdo de derivación de responsabilidad; que se declare prescrita la acción de responsabilidad subsidiaria; y que se devuelvan las cantidades en su día ingresadas por los demandantes.

SEGUNDO

La parte demandada dedujo escrito de contestación en el que solicita que se declare la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de enero de 2012.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo son tres Resoluciones de 30-1-2009 del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana (TEAR), que desestiman las reclamaciones núm. NUM000, NUM001 y NUM002 interpuestas respectivamente por don Victoriano, doña Modesta y don Agustín . Las reclamaciones ponían en cuestión los Acuerdos de la Dependencia de Recaudación de Valencia que declaran a los mencionados responsables subsidiarios -en los términos del art. 40.1 LGT de 1963 - de las deudas tributarias de la entidad "Construcciones Colinas del Vedat" S.L. y ello atendiendo a su condición de miembros del consejo de administración de la entidad.

Los recurrentes don Victoriano, doña Modesta y don Agustín han planteado diversos motivos de impugnación que se van a examinar en los siguientes Fundamentos. Tales motivos tienen muy en cuenta que, con anterioridad a los Acuerdos cuestionados en el presente proceso, el TEAR hubo dictado otro de 29- 4-2005 que estimó una reclamación de los recurrentes y anuló un previo acuerdo de derivación de responsabilidad.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación denuncia la nulidad radical de la derivación de responsabilidad de fecha 19-8-2002, dada la ausencia de firma, como declaró en su momento el TEAR.

Como se ha visto, se impugna un acto de derivación de responsabilidad que no es el cuestionado en el proceso, sino el impugnado y anulado en un procedimiento económico-administrativo anterior al que aquí se revisa. El motivo de impugnación sólo se comprende conectado con el que se esgrime a continuación. Y ante la alegación planteada, no es asumible que la falta de firma encaje en alguno de los supuestos de nulidad de pleno derecho descritos en el art. 217 LGT o el art. 62.1 LRJAP y PAC. Más bien se trata de un defecto susceptible de subsanación y que solo en determinados casos da lugar a la anulabilidad del acto que se cuestione.

Es más, en la STS de 24-3-2009 el Tribunal Supremo llega a reconocer que "...ha tendido a adoptar un criterio que, lejos del formalismo, busca la realidad; es decir, el acto administrativo debe tenerse por existente siempre que conste que efectivamente ha sido producido y, por supuesto, que su contenido esté determinado. La falta de firma se considera sólo una irregularidad no invalidante. Véanse en este sentido, entre otras, las SSTS de 9-1-1998, 26-11-1999, 28-6- 2005 y 25-5-2007 ".

Por lo que la alegación no puede ser asumida.

TERCERO

Conectado con el anterior motivo de impugnación -ya se ha dicho- está el segundo esgrimido por los recurrentes, quienes alegan la prescripción de la acción para exigirles la responsabilidad subsidiaria, como quiera que las actuaciones que dimanan de dicho acuerdo son nulas de pleno derecho según ellos y no interrumpen la prescripción.

El acto declarado nulo por el TEAR era meramente anulable, por lo que el motivo de la recurrente es inasumible, ello con arreglo a una doctrina jurisprudencial contenida en la STS de 19-4-2006 y dictada en interés de ley, la cual corrige, precisamente, una Sentencia de esta Sala.

Se razona en esta Sentencia del Alto Tribunal: "...el art. 66.1 a) de la LGT establece: 'Los plazos de prescripción a que se refieren las letras a), b) y c) del art. 64 se...

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