STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Mayo de 2001

PonenteJESUS MARTINEZ CALLEJA
ECLIES:TSJM:2001:6188
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 5822/00-5ª F.B. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

SALA DE LO SOCIAL. SECCION QUINTA.

Sentencianúmero 338 Ilmo. Sr.D. José Malpartida Morano, Presidente, Ilmo. Sr.D. José Hersilio Ruiz Lanzuela, Ilmo. Sr.D. Jesús Martinez Calleja.

En Madrid, a ocho de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA Núm.338 En el recurso de suplicación número 5822/00-5ª interpuesto por D. Eloy , D. Rodolfo , Dª Margarita Y Dª Cecilia , representados por el Letrado D. Felipe Monforte Hernández, y asimismo por IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPARA, S.A., representada por la Letrada D Margarita Sequeiro Cantos, frente a la sentencia dictada, con fecha 18 de septiembre de 2.000, por el Juzgado de lo Social NUMERO VEINTICINCO DE LOS DE MADRID, en autos número 384/00, siendo recurrido las referidas partes y AVIACION Y COMERCIO, S.A. (AVIACO), representada por el Letrado D. Urbano Blanes Aparicio. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Martinez Calleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Jugado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Eloy , D. Rodolfo , Dª Margarita y D. Cecilia , frente a IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., y AVIACION Y COMERCIO, S.A. (AVIACO), en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 18 de septiembre de 2.000, en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"1°.- Los actores venían prestando servicios para la empresa AVIACION Y COMERCIO SA (a partir de ahora AVIACO), con la antigüedad y salario mensual, sin inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias y complementos variables, que consignan en el hecho primero de su demanda, datos estos que se dan por reproducidos. Todos ellos tenían reconocida la categoría de Técnico Auxiliar, pero la Sra. Cecilia era A, frente a la B del resto de los demandantes; 2°.- Dentro del marco del expediente de regulación de empleo instado por AVIACO el 28 de Enero de 1998, se llega a un acuerdo dentro del periodo de consultas el 26 de Febrero, de ese mismo año, entre los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores, así como la dirección de la empresa, acuerdo que también fue firmado por la dirección de Iberia. Entre las medidas pactadas estaba la reducción de personal, a través de bajas incentivadas, prejubilaciones, así como con incorporaciones de trabajadores afectados al que se denominaba "Grupo Iberia", haciéndose eco de esta última posibilidad el Anexo II. En ese Anexo se establece como principio general el que la incorporación será: "... de mutuo acuerdo y bajo el principio de libre aceptación con cada uno de los trabajadores, para formalizar la correspondiente baja voluntaria en la Compañía Aviaco, y simultanea alta e incorporación a Iberia..."; asimismo, entre las condiciones particulares, se fijaba que si el nivel del Convenio Colectivo que ostentaban los trabajadores de Aviaco, al momento de su alta en Iberia era superior, lo conservaban "ad personam", que los Técnicos Auxiliares A y B pasaban al grupo laboral Administrativo, así como que: "...

todos los trabajadores de Aviaco se integrarán en la categoría de ejecución/supervisión, a excepción de los Técnicos de Grado Medio y Superior de Aviaco, que se incorporarán al Ordenamiento Laboral del Grupo Superior de Gestores y Técnicos de Iberia: asimismo, se exceptúa de lo anterior a aquellos trabajadores que están ocupando posiciones en la estructura organizativa de Aviaco que se integrarán en la categoría de Mando..."; acuerdo que se da por reproducido en lo no transcrito. Dicho acuerdo fue homologado por la Subdirección General de Relaciones Laborales, de la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el 18 de marzo de 1998, y más concretamente para la extinción de los contratos de trabajo de 150 trabajadores, resolución que igualmente se da por reproducida; 3°.- A todos los actores se les oferta integrarse en la empresa Iberia mediante varias cartas enviadas en el mes de Abril de 1998, y más concretamente en el "grupo laboral" Administrativo, "categoría" de ejecución/supervisión, y "nivel" de Agente Administrativo F, nivel 11 Jefe Primera Administrativo, señalándose igualmente la compensación económica que les daban por la extinción contractual. Durante esos días los trabajadores comparecientes manifestaron su rechazo a la forma en la que se estaba produciendo esa decisión, negándose a recibir la primera de las cartas, o bien consignando una serie de objeciones en el último de esos escritos; los cuales se dan igualmente por reproducidos y a estos únicos efectos; 4° - No obstante lo anterior, y salvo la Sra. Cecilia , todos ellos se personaron el 21 de Abril de 1998 en la sede de Iberia, y en orden a firmar sus respectivos contratos. La mecánica seguida fue suscribir primero el finiquito con Aviaco, y, acto seguido, firmaron el "contrato de trabajo indefinido" con Iberia, que estaba ya preimpreso y donde constaban las firmas de las personas que comparecían en nombre de Iberia, los cuales están apoderadas convenientemente para ello, aunque no estaban presentes, pero si trabajadores de Iberia adscritos a "Personal". Sin embargo, los actores y previa a la firma de esos contratos añadieron de su puño y letra la siguiente manifestación: "... también se reconoce la antigüedad que se disfrutaba con anterioridad en la categoría y nivel de procedencia, incorporando la misma a la cláusula primera, a los efectos de promoción así como los señalados en la cláusula séptima". En su cláusula primera figura que se encuadran en el grupo laboral de Administrativos, categoría laboral de Ejecución/Supervisión de Agente Administrativo Jefe de Primera- F, con nivel 11 del Convenio Colectivo. Dichos contratos que en ningún momento han sido impugnados por la empresa, fueron llevados para su inscripción por los propios trabajadores a la Oficina del INEM que les corresponde. La Sra. Cecilia firma también el mismo contrato, y en idénticas condiciones, las cuales se dan por reproducidas al igual que el especifico contenido de todos esos contratos a estos únicos efectos, produciéndose este evento el 1 de Mayo, siempre del citado 1998; 5°.- Actualmente todos ostentan la categoría laboral de Agente Administrativo Jefe de Primera-F, dentro de la Ejecución/Supervisión, pero únicamente la Sra. Cecilia es la que mantiene el nivel 11, puesto que al Sr. Eloy y a la Sra. Margarita , se les ha reconocido el 12 y al Sr. Rodolfo el 14; 6°.- Los representantes de las sociedades Iberia y Aviaco, así como los Comités Intercentros de estas empresas, suscribieron sendos acuerdos de Fusión, los días 2 y 5 de Agosto de 1999, en virtud de los cuales todos los trabajadores de Aviaco pasaron a integrarse en Iberia, y obrando también los citados incorporados a las presentes actuaciones, se dan por reproducidos; 7°.- Los Administrativos integrados con nivel superior en Iberia, con respecto al que tenían asignado Aviaco, son los que constan en el documento n° 8 de los aportados por la primera de estas empresas y que se tiene por reproducido...

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