SAP Murcia 2/2003, 8 de Febrero de 2003

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2003:387
Número de Recurso25/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/2003
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 002/03

ILMOS. SRES.

D. Abdón Díaz Suarez

PRESIDENTE

Dª. María Jover Carrión

D. Fernando López del Amo González

MAGISTRADOS

En Murcia a ocho de febrero de dos mil tres.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que anteriormente se reseñan, ha visto en JUICIO ORAL y público las actuaciones del presente Rollo nº 25/02 dimanante del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de la Ley Orgánica 7/88 seguido con el nº 164/02 por el Juzgado de Instrucción de Murcia Seis por un supuesto delito contra la salud pública, contra: Carlos José

, con DNI nº NUM000 , nacido en Murcia el 2 de abril de 1963, de 39 años de edad, hijo de Íñigo y de Mónica , de profesión conductor, vecino de Totana, CALLE000 nº NUM001 , con instrucción, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 3 de enero de 2002 al 5 de abril de 2002, representado por el Procurador Sr. Albacete Llamas y defendido por el Letrado Sr. Maza de Ayala; también se ha seguido contra Bartolomé , con DNI nº NUM002 , nacido en Las Torres de Cotillas el 24 de Agosto de 1948, de 54 años de edad, hijo de Salvador y de María del Pilar , vecino de dicha localidad CALLE001 nº NUM003 , con instrucción, de conducta no informada, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 30 de enero al 1 de febrero de 2002, representado por el Procurador Sr. De Luna Moreno y defendido por el Letrado Sr. Llanos Sola; Juan Manuel , con DNI nº NUM004 , nacido en Alguazas (Murcia), el 8 de diciembre de 1962, de 40 años de edad, hijo de Mauricio y de Celestina , domiciliado en Las Torres de Cotillas, CALLE002 n° NUM005 , con instrucción, de conducta no informada, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Sevilla Flores y defendido por el Letrado Sr. Alcalá Jara, Eloy , con DNI. nº NUM006 , nacido en Las Torres de Cotillas el 18 de mayo de 1956, de 46 años de edad, hijo de Salvador y de María , con domicilio en dicha localidad CALLE003 n° NUM007 ,privado de libertad por esta causa el 25 de febrero de 2002 en cuya situación continúa, representado por el Procurador Sr. Albacete Manresa, y defendido por el Letrado Don Mariano Bo Sánchez; Bernardo , con DNI. nº NUM008 , nacido en Alcantarilla (Murcia) el 24 de mayo de 1961, de 41 años de edad, hijo de Francisco y de Magdalena , con domicilio en Las Torres de Cotillas calle C/ DIRECCION000 , NUM009 - NUM010 , privado de libertad por esta causa el 25 de Junio de 2002 en cuya situación continúa, representado por el Procurador Sr. Sevilla Flores, y defendido por el Letrado Sr. Ruiz López. En cuya causa ostenta la representación del Ministerio Fiscal la Iltma. Sra. Doña María Luis Fernández-Delgado Aguilar, siendo ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de Murcia Cinco, en diligencias de Guardia acordó, por resolución de 7 de diciembre de 2001, iniciar Diligencias Previas de orden penal nº 5683/01, repartidas por el Decanato al Juzgado de Instrucción nº Seis de ésta Ciudad que inició el 13 de diciembre de 2001 las Diligencias Previas nº 3791/01, por un supuesto delito de contra la salud pública, y una vez practicadas las diligencias oportunas incoó el Procedimiento Abreviado nº 164/02, dando traslado al Ministerio Fiscal quien calificó los hechos (f 11 T.VII) como constitutivos de A) un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.3º y del Código Penal, y 370 del mismo Código, B) un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564 del Código Penal, y C) un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392 en relación con el artículo 390.1º y del Código Penal, estimando como posibles autores del delito A) a todos los acusados, si bien del delito del artículo 370 es autor además Eloy ; del delito B) y C) Eloy , y del delito C) también Bernardo si bien con carácter de delito continuado del artículo 74 del Código Penal, respecto del que concurre la agravante del artículo 22.8ª del Código Penal.

Los Letrados de los acusados mostraron su disconformidad con los hechos y la participación de sus defendidos en los mismos y solicitaron sentencia absolutoria para todos ellos. Señalándose el día 16 de enero de 2003 para el inicio del Juicio Oral que se celebró en sesiones de 16, 22, 23, 24, 29 de enero y 3 de febrero de 2.003.

SEGUNDO

Tras la práctica de las correspondientes pruebas el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones solicitando para el acusado Eloy por el delito A) la pena de 5 años de prisión, accesorias, y multa de 924.330 euros, por el delito B) pena de 9 meses de prisión, accesorias y costas, por el delito C) pena de 18 meses de prisión, accesorias, multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros, y costas.

A Bernardo por el delito A) pena de 4 años de prisión. Accesorias. Multa de 616.220 pesetas, y costas. Por la falsedad de documento pena de 2 años de prisión. Accesorias. Multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros y costas.

Al resto de los acusados por el delito A) pena de 3 años y 3 meses de prisión, accesorias, multa de 616.220 euros y costas.

Solicitando el comiso y destrucción de la droga intervenida, así como el comiso del arma, y de los vehículos intervenidos, mercedes .... VZW y Renault .... NPJ .

TERCERO

En igual trámite solicitaron los Letrados defensores de los acusados la absolución de los mismos, y declaración de oficio de las costas causadas.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

PROBADO Y ASÍ SE DECLARA QUE en diciembre de 2001 el acusado Eloy , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se puso previamente de acuerdo con el también acusado Bernardo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por trafico de drogas en sentencia de

10.11.95 a la pena de 6 años, y otros más a los que después nos referiremos, para organizar un envío de sustancia estupefaciente a Torino (Italia) utilizando un camión para su transporte.

Para ello contactaron con el también acusado Juan Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, para que les proporcionara un camión para realizar el transporte, lo que así hizo, previo conocimiento de la operación que se realizaba, y como quiera que Juan Manuel se encontraba en posesión del camión, marca Mercedes Benz con cabeza tractora matrícula RO-....-ON y del semiremolque H-....-H que figuran en la Jefatura Provincial de Tráfico a nombre de Ángel Jesús y la mercantil Hermanos Montull,SA. respectivamente, facilitó el referido camión y semiremolque para los fines acordados.

El acusado Bartolomé , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de esta causa, procedió a buscar a un conductor para que realizara el porte, desconociendo Bartolomé la mercancía que se iba a transportar, limitándose a contactar con el también acusado Carlos José , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, vecino de Totana, al que comentó si aceptaba conducir el camión desde Murcia a Torino, a lo que accedió Carlos José .

El vehículo descrito se trasladó al Polígono Industrial de Alcantarilla donde estuvo algún tiempo, junto al mismo estaban Eloy , Bernardo , y también Juan Manuel ; dos días antes del inicio del transporte se dirigió el camión a Totana (domicilio de Carlos José ), desde donde partió sobre las 6 y las 7 de la mañana de la mañana del 3 de enero de 2002, conducido por Carlos José , que lo llevó al Polígono Industrial de Alcantarilla y una vez cargado se dirigió rumbo a Italia previa entrega a Carlos José de la documentación del camión, dinero y liras, y del CMR que fue rellenado por Carlos José , haciendo constar en el mismo que la carga tuvo lugar en Castellón (Polígono de Beri, 11) el 3.01.02, pero sin mención a las cajas de velas que iban cargadas en el camión, dejando en blanco la naturaleza de la mercancía, y la clase de embalaje, reflejando tan sólo que se trataba de 1.250 cajas, con un peso bruto de 6.500 kilos.

Como quiera que durante el trayecto Eloy y Bernardo tuvieron conocimiento de que se habían olvidado de cargar en el camión una caja de hachís (de las siete en que había distribuido el total de la sustancia estupefaciente concertada), decidieron que les enviaran la caja que faltaba en un camión pequeño al Polígono Industrial de Castellón, posteriormente llamó Eloy al conductor del camión grande indicándole que saliera de la Autopista A-7, conectando a través de su móvil nº NUM011 con el móvil de Carlos José nº NUM012 , y al llegar éste a las proximidades de Castellón le fue explicando Eloy el lugar donde se hallaba el Polígono Industrial de la Magdalena, al que se debía dirigir, y también a la empresa "Scania, Talleres Rápidos" donde debía ir para reparar una avería del tacógrafo, indicándole el lugar donde comer, y la nave del Polígono Industrial en la que debía estacionar el camión; así lo hizo Carlos José que paró el vehículo que conducía en el lugar previamente concertado y, sacando las llaves del candado donde se hallaba la carga, se comprobó que faltaba una caja de hachís, que fue trasladada del camión pequeño al grande, completando así las siete cajas con el total de la sustancia estupefaciente concertada.

Juan Manuel era conocedor de la operación de transporte de droga, en tal sentido le preguntó a Eloy sobre el espagueti, confirmándole aquel las cajas que llevaba el camión y precio de la operación (200 cajas y 3.7), explicándole que se trataba de 3.700.000 pesetas, también le comentó las...

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